Prestaciones y Derechos de Seguridad Social para Trabajadores
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Paternidad
La ley reconoce a los padres trabajadores por cuenta ajena, autónomos o padres afiliados a cualquier otro régimen de la Seguridad Social, un permiso de 13 días ininterrumpidos. Se podrá optar a él desde la finalización del permiso retribuido por nacimiento de hijo, o por resolución judicial en caso de adopción o acogimiento, o en supuesto de parto. Para acceder a esta prestación, el trabajador tiene que haber cotizado 180 días en los 7 años anteriores al parto.
Riesgo durante el Embarazo
Puede producirse la suspensión del contrato si las condiciones del puesto de trabajo influyen negativamente en la salud de la trabajadora o del feto. La trabajadora percibirá el 100% del subsidio. Los requisitos son estar acogida a la Seguridad Social y haber cotizado un período mínimo de 180 días en los 7 años anteriores al nacimiento o 360 días en toda la vida laboral.
Riesgo durante la Lactancia Natural
Si las condiciones del trabajo influyen negativamente en la salud de la trabajadora o del lactante, con el informe del médico, podrá declararse la suspensión del contrato. Esta suspensión finalizará cuando el menor cumpla los 9 meses o cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de conciliar su puesto con la lactancia. Las condiciones para acceder a esta prestación son las mismas que para el riesgo durante el embarazo.
Incapacidad Temporal (IT)
Están incapacitados para trabajar por enfermedad común o profesional, o por accidente (sea laboral o no). Para acceder a esta prestación, se deben reunir los siguientes requisitos:
- Estar afiliados a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
- En caso de enfermedad común: haber cotizado 180 días dentro de los 5 años anteriores.
- En caso de enfermedad profesional o accidente: no se exigen períodos mínimos de cotización.
La incapacidad temporal tiene un período máximo de 18 meses. Una vez finalizado este período, se dará el alta médica o bien se examinará al trabajador en un plazo máximo de 3 meses para evaluar una posible incapacidad permanente. En caso de que los médicos consideren que hay posibilidad de recuperación, la IT se prorrogará hasta un máximo de 24 meses.
Durante el período de baja, el trabajador cotiza y la empresa asume la obligación impuesta por la Seguridad Social de abonar el subsidio, descontándolo de la cotización de la empresa.
Incapacidad Permanente (IP)
Es la situación en la que se encuentra una persona que, después de haber sido dada de alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad laboral. Se distinguen distintos grados:
Incapacidad Permanente Parcial
Disminución no inferior al 33% en el rendimiento de su profesión habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Incapacidad Permanente Total
Inhabilita al trabajador para su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otras tareas distintas.
Incapacidad Permanente Absoluta
Impide al trabajador el ejercicio de todo tipo de oficio o profesión.
Gran Invalidez
Necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida.
Jubilación
Para acceder a la jubilación, se deben cumplir principalmente dos requisitos:
Edad de Jubilación
Tradicionalmente, 65 años. A partir de 2013, esta edad se ha ido incrementando progresivamente: se suma un mes más por año hasta 2019, y a partir de entonces, se suman 2 meses por año hasta 2027, momento en el que la edad ordinaria de jubilación será de 67 años.
No obstante, aquellos trabajadores que en 2027 hayan cotizado 38 años y 6 meses podrán jubilarse a los 65 años con el 100% de la pensión.
Período Mínimo de Cotización
Tener cotizados un mínimo de 15 años. De esos 15 años, al menos 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o de la fecha en que cesó la obligación de cotizar.