Prestaciones Clave de la Seguridad Social: Jubilación y Nacimiento
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Prestaciones de la Seguridad Social: Jubilación
La presente normativa responde a la necesidad de garantizar la sostenibilidad financiera del sistema de Seguridad Social, motivada por la evolución demográfica de nuestro país, que ostenta una de las mayores esperanzas de vida a nivel mundial. Esta tendencia demográfica, de no verse alterada por flujos migratorios o incrementos en la natalidad, acentuará la presión sobre el sistema en los próximos años. Ante este escenario, se considera imprescindible abordar una reforma del sistema de Seguridad Social.
Base Reguladora de la Pensión de Jubilación Contributiva
La base reguladora de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva se calcula dividiendo por 350 las bases de cotización del beneficiario durante los 300 meses (25 años) inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. Las bases de cotización de los últimos 24 meses se computarán por su valor nominal.
Porcentaje Aplicable a la Base Reguladora
El porcentaje aplicable a la base reguladora se determina en función de los años cotizados:
- Por los primeros 15 años (180 meses) cotizados: 50%.
- A partir del año decimosexto (mes 181):
- Por cada mes adicional de cotización, comprendido entre los meses 181 y 248: se añade el 0,19%.
- Por cada mes adicional de cotización que rebase el mes 248: se añade el 0,18%.
El porcentaje aplicable a la base reguladora no podrá superar el 100%, salvo lo que se establece a continuación.
Nota: El documento original incluye las siguientes referencias a porcentajes por años cotizados, cuya aplicación específica en el cálculo estándar hasta el 100% no queda clara en este contexto:
- Hasta 25 años cotizados: el 2%.
- Entre 25 y 37 años cotizados: el 2,75%.
- A partir de 37 años cotizados: el 4%.
Cuantía Máxima de la Pensión y Complemento por Demora
El porcentaje resultante de la aplicación de los años cotizados a la base reguladora determina el importe de la pensión. Este importe no podrá ser en ningún caso superior a la cuantía máxima establecida en las correspondientes Leyes de Presupuestos.
En el caso de que la cuantía de la pensión alcance el límite máximo sin aplicar el porcentaje adicional por demora (o aplicándolo parcialmente), el interesado tendrá derecho a percibir, además de la pensión máxima, una cantidad cuyo importe se determinará aplicando al importe de dicho límite vigente el porcentaje adicional por demora no utilizado para determinar la cuantía de la pensión.
Prestaciones de la Seguridad Social: Jubilación Anticipada
Para acceder a la jubilación anticipada, además de cumplir con los requisitos generales de cotización (no detallados en este extracto), se deben cumplir las siguientes condiciones:
Requisitos Específicos
- Encontrarse inscrito en la oficina de empleo como demandante de empleo durante un plazo no inferior a 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.
- Tener cumplida una edad inferior en, como máximo, dos años a la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.
- Acreditar que, del periodo total de cotización exigido, al menos 2 años estén comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
Causas de Extinción del Contrato que Permiten el Acceso (Jubilación Anticipada Involuntaria)
El acceso a la jubilación anticipada puede derivar de las siguientes causas de extinción del contrato de trabajo:
- El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- La extinción del contrato por un procedimiento concursal.
- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.
- La extinción del contrato por fuerza mayor.
En los supuestos de despido colectivo y despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, será necesario que el trabajador acredite haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato o haber interposto reclamación judicial de dicha indemnización.
En caso de no cumplir con los requisitos mencionados, no se podrá acceder a dicha jubilación anticipada.
Prestaciones de la Seguridad Social: Nacimiento y Cuidado del Menor
La prestación por nacimiento y cuidado del menor (anteriormente maternidad/paternidad) se rige por las siguientes condiciones:
Inicio del Derecho al Subsidio
- En el caso de parto: desde el día del parto, o del inicio del descanso, si este fuera anterior.
- En el caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento: desde la resolución judicial o administrativa por la cual se constituye la adopción, guarda o acogimiento.
Duración de la Suspensión del Contrato para el Progenitor Distinto de la Madre Biológica
La duración de la suspensión del contrato para el otro progenitor (o progenitor adoptante/acogedor) ha evolucionado:
- Año 2020: 12 semanas.
- Año 2021 en adelante: 16 semanas.
De esta duración total, seis semanas deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posteriores al parto (o a la resolución judicial/administrativa en caso de adopción/acogimiento), a jornada completa.
Ampliación por Hospitalización del Neonato
En los casos de parto prematuro o aquellos en los que el neonato precise hospitalización a continuación del parto por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo adicional de trece semanas.
Modalidad de Disfrute
El periodo de suspensión (excepto las seis semanas obligatorias) podrá ejercitarse a jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
Carácter Individual del Derecho
Este derecho es individual de la persona trabajadora que lo genera, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.
Adopción, Guarda y Acogimiento
En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, la suspensión del contrato tiene una duración y régimen jurídico idéntico al establecido para el supuesto de hijos biológicos.