Prestaciones Clave de la Seguridad Social: Incapacidad y Jubilación en España

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Incapacidad Temporal: Concepto y Prestaciones

La Incapacidad Temporal (IT) es la situación en la que se encuentran los trabajadores incapacitados transitoriamente para realizar su actividad laboral y que precisan de asistencia sanitaria por padecer una enfermedad, común o profesional, o por haber sufrido un accidente, sea o no laboral. También se incluyen los períodos de observación por enfermedad profesional.

Requisitos para la Prestación Económica por Incapacidad Temporal

Para recibir las prestaciones económicas de la IT, es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social (SS).
  • Haber cotizado:
    • Por enfermedad común: como mínimo 180 días en los 5 años anteriores a la baja médica (este período es denominado período de carencia).
    • Por enfermedad profesional o accidente (sea o no laboral): no se exige período mínimo de cotización.

La Incapacidad Temporal tiene una duración máxima de 12 meses, prorrogables a instancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por otros seis meses, cuando se estime que en ese tiempo el trabajador pueda recibir el alta médica por curación.

Subsidio por Incapacidad Temporal: Cuantía y Responsabilidad

El subsidio por IT varía en función del hecho causante:

  • Enfermedad Común y Accidente No Laboral:
    • Los días 1, 2 y 3 de la baja: no se cobra subsidio.
    • Del día 4 al 15: se cobra el 60% de la Base Reguladora (BR) y corre a cargo de la empresa.
    • Del día 16 al 20: se cobra el 60% de la BR y corre a cargo del INSS o la mutua colaboradora con la Seguridad Social.
    • Del día 21 en adelante: se cobra el 75% de la BR y corre a cargo del INSS o la mutua colaboradora con la Seguridad Social.
  • Enfermedad Profesional y Accidente Laboral:
    • Desde el día siguiente a la baja hasta el día del alta, ambos incluidos: se cobra el 75% de la BR y corre a cargo del INSS o la mutua colaboradora con la Seguridad Social.
    • El día de la baja: corre a cargo de la empresa.

Cálculo de la Base Reguladora (BR) en Incapacidad Temporal

La Base Reguladora se calcula en función del hecho causante o contingencia de la que se derive la Incapacidad Temporal:

  • Si es por enfermedad común o accidente no laboral:

    BR = Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC) del mes anterior / Número de días del mes (30 si es mensual, o 28, 29, 30, 31 si es diaria)

  • Si es por accidente laboral o enfermedad profesional:

    BR = (Base de Cotización por Contingencias Profesionales del mes anterior + Promedio diario de Horas Extraordinarias de los últimos 12 meses) / Número de días del mes (30 si es mensual, o 28, 29, 30, 31 si es diaria)

    (Nota: El promedio diario de Horas Extraordinarias se calcula dividiendo el total de Horas Extraordinarias de los últimos 12 meses por 365 si la base es diaria, o por 360 si la base es mensual).

Incapacidad Permanente: Grados y Prestaciones

La Incapacidad Permanente (IP) es la situación en la que se encuentran los trabajadores que, después de haber recibido el alta médica, presentan reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad para el trabajo.

Requisitos para la Prestación por Incapacidad Permanente

Para recibir esta prestación, es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social y haber cotizado el tiempo exigido, excepto cuando la incapacidad se deba a accidente laboral o enfermedad profesional, que no requieren cotización previa.

Grados de Incapacidad Permanente y sus Prestaciones

Grado de IncapacidadDefiniciónPrestación
Incapacidad Permanente Parcial (IPP)Es la que produce en el trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.Cantidad equivalente a 24 mensualidades de la Base Reguladora.
Incapacidad Permanente Total (IPT)Inhabilita al trabajador para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra distinta.El 55% de la Base Reguladora, cuantía que puede aumentar un 20% en caso de personas mayores de 55 años sin empleo (conocido como "incremento por no encontrar empleo").
Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)Impide a la persona trabajar en cualquier oficio o profesión.El 100% de la Base Reguladora.
Gran Invalidez (GI)Situación del trabajador afectado por Incapacidad Permanente que precisa la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.El 100% de la Base Reguladora, incrementado con un complemento no inferior al 45% de la pensión, destinado a remunerar a la persona que le asista.

Jubilación: Requisitos y Cálculo de la Pensión

La Jubilación es el cese voluntario en el trabajo a causa de la edad, lo que conlleva una pensión vitalicia que le será reconocida al trabajador.

Requisitos para Acceder a la Jubilación

Los requisitos generales para acceder a la pensión de jubilación son:

  • Tener cotizados 15 años (excluyendo los días cuota correspondientes a pagas extraordinarias), de los cuales 2 deben estar dentro de los 15 años anteriores a la edad de jubilación.
  • Cumplir la edad de jubilación ordinaria, que varía según el año y los años cotizados. A modo de ejemplo:
    • En 2024: 66 años y 6 meses.
    • En 2025: 66 años y 8 meses.
    • En 2026: 66 años y 10 meses.
    • En 2027: 67 años (o 65 años si se han cotizado 38 años y 6 meses).

Cálculo de la Pensión de Jubilación

El importe de la pensión se calcula aplicando un porcentaje a la Base Reguladora, que varía según el número de años cotizados. Para ello, se aplica una escala que comienza con un 50% de la Base Reguladora a los 15 años cotizados y se incrementa progresivamente hasta llegar al 100% de la Base Reguladora, que en 2027 se alcanzará tras cotizar 37 años.

BR = (Base de Cotización de los últimos 300 meses) / 350

Tipos de Jubilación Adicionales

En algunos casos, la legislación permite otras modalidades de jubilación:

  • Jubilación Anticipada: Permite acceder a la jubilación antes de la edad ordinaria, bajo ciertas condiciones.
  • Jubilación Parcial: Permite compatibilizar el cobro de una parte de la pensión con un contrato de trabajo a tiempo parcial (después de cumplir los 60 años).
  • Jubilación Flexible: Permite compatibilizar un trabajo a tiempo parcial con la pensión de jubilación, que se reduce proporcionalmente a la jornada trabajada.

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