Prestaciones Clave de la Seguridad Social: Incapacidad, Jubilación y Desempleo

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Incapacidad Temporal (IT)

El trabajador no puede trabajar de momento porque necesita asistencia médica debido a una enfermedad común o profesional.

Se beneficiarán los trabajadores afiliados, en alta o situación asimilada al alta. Para la enfermedad común, se exige además tener 180 días cotizados en los últimos 5 años.

Enfermedad Común

Se produce por causas ajenas al trabajo.

  • Los 3 primeros días: No se cobra prestación (salvo mejora por convenio).
  • Del 4º al 20º día (17 días): Se cobra el 60% de la Base Reguladora (BR).
  • Del 21º día en adelante: Se cobra el 75% de la Base Reguladora (BR).

La Base Reguladora para enfermedad común se calcula sobre la Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC).

Enfermedad Profesional

Se produce como consecuencia directa del trabajo.

  • El día de la baja: Lo paga el empresario (salario normal).
  • A partir del día siguiente: Se cobra el 75% de la Base Reguladora (BR).

La Base Reguladora para enfermedad profesional se calcula sobre la Base de Cotización por Contingencias Profesionales (BCCP).

Fórmula BCCP: [(BCP mes anterior – Horas Extraordinarias (HE)) / 30] + (HE últimos 12 meses / 365)

Duración Máxima de la Incapacidad Temporal

  • Enfermedad o accidente: 12 meses, prorrogables por otros 6 meses.
  • Periodo de observación por enfermedad profesional: 6 meses, prorrogables por otros 6 meses.

Incapacidad Permanente (IP)

Situación del trabajador que, tras haber recibido tratamiento médico, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad laboral de forma previsiblemente definitiva.

Incapacidad Permanente Parcial

Provoca una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para la profesión habitual, pero permite seguir realizando las tareas fundamentales de dicha profesión.

Ejemplo: Pérdida de agudeza visual en un ojo.

Prestación: Indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la Base Reguladora).

Incapacidad Permanente Total

Inhabilita al trabajador para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra profesión distinta.

Requisitos de cotización:

  • Menos de 26 años: Tener cotizada la mitad del tiempo trabajado desde los 16 años hasta la fecha del hecho causante.
  • 26 años o más: Tener cotizado un mínimo de 5 años, de los cuales al menos la mitad deben estar comprendidos entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante.

Excepción: Si la incapacidad deriva de accidente (laboral o no) o enfermedad profesional, no se exige periodo mínimo de cotización.

Prestación: Pensión vitalicia equivalente al 55% de la Base Reguladora. Se incrementa al 75% (conocido como "Incapacidad Permanente Total Cualificada") para mayores de 55 años con dificultades para encontrar empleo en otra profesión.

Incapacidad Permanente Absoluta

Inhabilita al trabajador para la realización de toda profesión u oficio.

Requisitos de cotización: Se exige un periodo mínimo de cotización de 15 años (con algunas excepciones según la edad y causa).

Prestación: Pensión vitalicia equivalente al 100% de la Base Reguladora. Puede incrementarse entre un 30% y un 50% si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional y existe negligencia por parte de la empresa.

Gran Invalidez

Situación del trabajador afectado por incapacidad permanente que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

Prestación: Recibirá el 100% de la Base Reguladora correspondiente a la incapacidad (Total o Absoluta) más un complemento destinado a remunerar a la persona que le atiende. Este complemento es, como mínimo, el 45% de la Base Mínima de Cotización vigente en el momento del hecho causante, incrementado en un 50% de la Base Máxima de Cotización, con un límite del 100% de la Base Reguladora.

Jubilación

Prestación económica vitalicia que se percibe al cesar en la actividad laboral al alcanzar una determinada edad y cumplir los requisitos de cotización.

Requisitos (Normativa actual, con periodo transitorio):

  • Edad legal de jubilación (varía según los años cotizados, incrementándose progresivamente hasta los 67 años en 2027).
  • Periodo mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

Para cobrar el 100% de la Base Reguladora, se exige un periodo de cotización más amplio (que también se incrementa progresivamente hasta los 37 años en 2027).

Cálculo de la Base Reguladora (Normativa actual, con periodo transitorio): Se calcula dividiendo la suma de las Bases de Cotización de los últimos años (el número de años considerados aumenta progresivamente hasta 25 años en 2022) entre un divisor que varía según el número de meses considerados (ej. 300 meses / 350 para 25 años).

Ejemplo de cálculo (referencia antigua, no actual): BR = Suma de BCCC últimos 180 meses / 210 (Esto corresponde a 15 años, normativa antigua).

Ejemplo de cálculo (referencia antigua, no actual): BR = Suma de BCCC últimos 300 meses antes jubilación / 350 (Esto corresponde a 25 años, normativa antigua/transitoria).

Nota: La normativa de jubilación ha cambiado significativamente desde las referencias de 2007 y los cálculos de BR indicados pueden no ser los vigentes actualmente. La BR actual se calcula sobre las bases de cotización de los últimos 25 años (desde 2022).

Desempleo

Ayuda económica para quienes, queriendo y pudiendo trabajar, pierden su empleo o ven reducida su jornada ordinaria en al menos un tercio.

Prestación Contributiva por Desempleo

Se accede a ella por haber cotizado un mínimo de tiempo.

Requisitos de cotización: Tener cotizado un mínimo de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.

Duración: Depende del tiempo cotizado en los 6 años anteriores. Por cada 120 días cotizados, se tienen derecho a 4 meses de prestación, con un máximo de 24 meses (si se han cotizado 720 días o más).

Cálculo de la Base Reguladora: Se calcula sobre el promedio de las Bases de Cotización por Contingencias Profesionales (BCCP) de los últimos 180 días cotizados (6 meses), excluyendo las horas extraordinarias.

Fórmula BR: (Suma BCCP últimos 6 meses cotizados – Horas Extraordinarias) / 6 meses

Cuantía de la prestación:

  • Los primeros 180 días (6 meses): Se cobra el 70% de la Base Reguladora.
  • A partir del día 181: Se cobra el 50% de la Base Reguladora.

Límites de la cuantía (máximos y mínimos), según número de hijos a cargo:

  • Sin hijos: Mínimo: 80% del IPREM. Máximo: 175% del IPREM.
  • Con un hijo: Mínimo: 107% del IPREM. Máximo: 200% del IPREM.
  • Con dos o más hijos: Mínimo: 107% del IPREM. Máximo: 225% del IPREM.

Nota: Los porcentajes del IPREM indicados en el texto original para "No tiene hijos" (175% y 80%) y "1 hijo" (200% y 107%) parecen referirse a los límites máximo y mínimo respectivamente. Se ha clarificado en la lista.

Nivel Asistencial (Subsidios por Desempleo)

Prestaciones destinadas a quienes no cumplen los requisitos para la prestación contributiva o la han agotado.

Renta Activa de Inserción (RAI)

Programa específico para favorecer la inserción laboral de colectivos con especiales dificultades.

Ejemplos de colectivos: Parados de larga duración mayores de 45 años, emigrantes retornados, víctimas de violencia de género o doméstica, personas con discapacidad.

Cuantía: Equivalente al 80% del IPREM.

Duración: Un máximo de 11 meses. Se puede solicitar hasta 3 veces (con periodos de descanso entre ellas).

Subsidio por Desempleo

Ayuda económica para personas en desempleo que han agotado la prestación contributiva o que, aun teniendo cotizaciones, no alcanzan el mínimo para acceder a ella.

Requisitos generales:

  • Estar en situación legal de desempleo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE (antiguo INEM) durante al menos un mes y mantener dicha inscripción.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • No rechazar ofertas de empleo adecuadas ni negarse a participar en acciones de formación/orientación.
  • Tener rentas inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Cuantía: Generalmente, el 80% del IPREM.

Duración: Varía según el tipo de subsidio (por agotamiento, por insuficiencia de cotización, para mayores de 52 años, etc.) y las circunstancias personales.

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