Prestaciones Clave de la Seguridad Social Española: Incapacidad, Jubilación y Desempleo
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Prestaciones de la Seguridad Social
Incapacidad Permanente
Incapacidad Permanente Total (IPT)
- Inhabilita al trabajador para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero sí puede dedicarse a otra distinta.
- Se percibe una pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora.
- Es compatible con la realización de otro trabajo.
- Para trabajadores mayores de 55 años que no estén ejerciendo otra actividad laboral y tengan dificultades para encontrar empleo, este porcentaje puede incrementarse al 75% de la base reguladora (incapacidad permanente total cualificada).
Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)
- Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
- Se percibe una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.
Gran Invalidez (GI)
- Situación del trabajador afectado por incapacidad permanente absoluta que, además, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
- La pensión vitalicia del 100% se incrementa con un complemento (mínimo del 45% de la pensión) destinado a remunerar a la persona que le asiste.
Recargo de Prestaciones por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional
- En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional por falta de medidas de seguridad e higiene, las prestaciones económicas pueden incrementarse entre un 30% y un 50%, según la gravedad de la falta.
- Este recargo recae directamente sobre el empresario infractor.
Prestaciones por Muerte y Supervivencia
Pensión de Viudedad
- Pensión vitalicia para el cónyuge supérstite (o pareja de hecho registrada) de un trabajador o pensionista fallecido.
- Se extingue por nuevo matrimonio o pareja de hecho, salvo excepciones (mayores de 61 años, personas con discapacidad, o si la pensión es la principal fuente de ingresos y se tienen bajos recursos).
- Generalmente, se cobra el 52% de la base reguladora del causante, pudiendo incrementarse hasta el 60% o 70% en determinados supuestos (cargas familiares, bajos ingresos).
Pensión de Orfandad
- Derecho para los hijos del causante menores de 21 años.
- Se amplía hasta los 25 años si el huérfano no trabaja o sus ingresos anuales son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual. También para hijos con discapacidad igual o superior al 33%.
- Se percibe una pensión del 20% de la base reguladora.
- En caso de orfandad absoluta (inexistencia de beneficiario de pensión de viudedad), la prestación de orfandad puede incrementarse con el porcentaje correspondiente a la viudedad.
Pensión en Favor de Familiares
- Destinada a otros familiares (padres, abuelos, nietos, hermanos) hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que convivieran con el causante y dependieran económicamente de él.
- Se percibe una pensión del 20% de la base reguladora.
- Requisito: carecer de medios de subsistencia y no tener derecho a otra pensión pública.
Auxilio por Defunción
- Prestación económica de pago único destinada a compensar los gastos del sepelio a quien los haya sufragado.
Pensión de Jubilación
- Menos de 15 años cotizados: No se genera derecho a pensión contributiva.
- Con 15 años cotizados (periodo mínimo): Se tiene derecho al 50% de la base reguladora.
- Por cada mes adicional cotizado más allá de los 15 años, se aplican porcentajes adicionales sobre la base reguladora hasta alcanzar el 100% con el periodo de cotización exigido legalmente.
Prestación por Desempleo (Nivel Contributivo)
Requisitos Generales
- Tener derecho a la prestación por desempleo (coloquialmente, "el paro").
- Haber cotizado un mínimo de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
- Estar en situación legal de desempleo.
- Solicitar la prestación en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo.
Situación Legal de Desempleo
Se considera situación legal de desempleo, entre otras:
- Despido (individual o colectivo).
- Finalización de contrato temporal.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.
Exclusiones de la Situación Legal de Desempleo
No se considera situación legal de desempleo, entre otros casos:
- Cuando el trabajador cesa voluntariamente (baja voluntaria).
- Cuando, tras una sentencia que declare el despido improcedente o nulo y se opte por la readmisión, el trabajador no se reincorpora a su puesto.
Duración de la Prestación
- La duración de la prestación depende del tiempo cotizado en los últimos 6 años.
- Mínimo: 120 días de prestación (4 meses) por 360 a 539 días cotizados.
- Máximo: 720 días de prestación (2 años) por 2160 o más días cotizados.
Suspensión, Reanudación y Derecho de Opción
- Suspensión y reanudación: Si se empieza a trabajar por cuenta ajena por un periodo inferior a 360 días, la prestación se suspende. Al finalizar el contrato, se puede reanudar la prestación pendiente.
- Derecho de opción: Si el trabajo dura 360 días o más, al finalizar el contrato, el trabajador puede optar entre reanudar la prestación anterior que tenía pendiente o solicitar una nueva prestación generada por las últimas cotizaciones. La opción por una de ellas implica la pérdida de la otra.
Vacaciones no Disfrutadas y Desempleo
- Si al finalizar el contrato se abonan vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas, la situación legal de desempleo y el plazo para solicitar la prestación comienzan una vez transcurrido dicho periodo de vacaciones pagadas en el finiquito.
Desempleo y Reclamación por Despido
- Si se impugna el despido, se puede solicitar la prestación por desempleo mientras se resuelve el procedimiento.
- Si la sentencia declara el despido improcedente o nulo con readmisión y condena al pago de salarios de tramitación, las prestaciones por desempleo percibidas durante ese periodo se consideran indebidas y deben ser reintegradas por el trabajador o descontadas por el empresario de los salarios de tramitación.
- Si se opta por la indemnización o el despido es declarado procedente, se consolida el derecho a la prestación.
- Si se espera a la sentencia firme para solicitar el paro, el plazo de 15 días hábiles empieza desde la notificación de dicha sentencia.
Subsidio por Desempleo (Nivel Asistencial)
- Prestación asistencial para desempleados que han agotado la prestación contributiva, o no tienen derecho a ella pero cumplen ciertos requisitos (cotización insuficiente, responsabilidades familiares, ser mayor de 45/52 años, etc.).
- Existen diferentes tipos de subsidios (por agotamiento de la prestación contributiva, para mayores de 52 años, por cotización insuficiente para la prestación contributiva, etc.), cada uno con sus propios requisitos.