Prestaciones Clave de la Seguridad Social Española: Incapacidad, Jubilación y Desempleo

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Prestaciones de la Seguridad Social

Incapacidad Permanente

Incapacidad Permanente Total (IPT)

  • Inhabilita al trabajador para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero sí puede dedicarse a otra distinta.
  • Se percibe una pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora.
  • Es compatible con la realización de otro trabajo.
  • Para trabajadores mayores de 55 años que no estén ejerciendo otra actividad laboral y tengan dificultades para encontrar empleo, este porcentaje puede incrementarse al 75% de la base reguladora (incapacidad permanente total cualificada).

Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)

  • Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
  • Se percibe una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.

Gran Invalidez (GI)

  • Situación del trabajador afectado por incapacidad permanente absoluta que, además, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
  • La pensión vitalicia del 100% se incrementa con un complemento (mínimo del 45% de la pensión) destinado a remunerar a la persona que le asiste.

Recargo de Prestaciones por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional

  • En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional por falta de medidas de seguridad e higiene, las prestaciones económicas pueden incrementarse entre un 30% y un 50%, según la gravedad de la falta.
  • Este recargo recae directamente sobre el empresario infractor.

Prestaciones por Muerte y Supervivencia

Pensión de Viudedad

  • Pensión vitalicia para el cónyuge supérstite (o pareja de hecho registrada) de un trabajador o pensionista fallecido.
  • Se extingue por nuevo matrimonio o pareja de hecho, salvo excepciones (mayores de 61 años, personas con discapacidad, o si la pensión es la principal fuente de ingresos y se tienen bajos recursos).
  • Generalmente, se cobra el 52% de la base reguladora del causante, pudiendo incrementarse hasta el 60% o 70% en determinados supuestos (cargas familiares, bajos ingresos).

Pensión de Orfandad

  • Derecho para los hijos del causante menores de 21 años.
  • Se amplía hasta los 25 años si el huérfano no trabaja o sus ingresos anuales son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual. También para hijos con discapacidad igual o superior al 33%.
  • Se percibe una pensión del 20% de la base reguladora.
  • En caso de orfandad absoluta (inexistencia de beneficiario de pensión de viudedad), la prestación de orfandad puede incrementarse con el porcentaje correspondiente a la viudedad.

Pensión en Favor de Familiares

  • Destinada a otros familiares (padres, abuelos, nietos, hermanos) hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que convivieran con el causante y dependieran económicamente de él.
  • Se percibe una pensión del 20% de la base reguladora.
  • Requisito: carecer de medios de subsistencia y no tener derecho a otra pensión pública.

Auxilio por Defunción

  • Prestación económica de pago único destinada a compensar los gastos del sepelio a quien los haya sufragado.

Pensión de Jubilación

  • Menos de 15 años cotizados: No se genera derecho a pensión contributiva.
  • Con 15 años cotizados (periodo mínimo): Se tiene derecho al 50% de la base reguladora.
  • Por cada mes adicional cotizado más allá de los 15 años, se aplican porcentajes adicionales sobre la base reguladora hasta alcanzar el 100% con el periodo de cotización exigido legalmente.

Prestación por Desempleo (Nivel Contributivo)

Requisitos Generales

  • Tener derecho a la prestación por desempleo (coloquialmente, "el paro").
  • Haber cotizado un mínimo de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
  • Estar en situación legal de desempleo.
  • Solicitar la prestación en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo.

Situación Legal de Desempleo

Se considera situación legal de desempleo, entre otras:

  • Despido (individual o colectivo).
  • Finalización de contrato temporal.
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.

Exclusiones de la Situación Legal de Desempleo

No se considera situación legal de desempleo, entre otros casos:

  • Cuando el trabajador cesa voluntariamente (baja voluntaria).
  • Cuando, tras una sentencia que declare el despido improcedente o nulo y se opte por la readmisión, el trabajador no se reincorpora a su puesto.

Duración de la Prestación

  • La duración de la prestación depende del tiempo cotizado en los últimos 6 años.
  • Mínimo: 120 días de prestación (4 meses) por 360 a 539 días cotizados.
  • Máximo: 720 días de prestación (2 años) por 2160 o más días cotizados.

Suspensión, Reanudación y Derecho de Opción

  • Suspensión y reanudación: Si se empieza a trabajar por cuenta ajena por un periodo inferior a 360 días, la prestación se suspende. Al finalizar el contrato, se puede reanudar la prestación pendiente.
  • Derecho de opción: Si el trabajo dura 360 días o más, al finalizar el contrato, el trabajador puede optar entre reanudar la prestación anterior que tenía pendiente o solicitar una nueva prestación generada por las últimas cotizaciones. La opción por una de ellas implica la pérdida de la otra.

Vacaciones no Disfrutadas y Desempleo

  • Si al finalizar el contrato se abonan vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas, la situación legal de desempleo y el plazo para solicitar la prestación comienzan una vez transcurrido dicho periodo de vacaciones pagadas en el finiquito.

Desempleo y Reclamación por Despido

  • Si se impugna el despido, se puede solicitar la prestación por desempleo mientras se resuelve el procedimiento.
  • Si la sentencia declara el despido improcedente o nulo con readmisión y condena al pago de salarios de tramitación, las prestaciones por desempleo percibidas durante ese periodo se consideran indebidas y deben ser reintegradas por el trabajador o descontadas por el empresario de los salarios de tramitación.
  • Si se opta por la indemnización o el despido es declarado procedente, se consolida el derecho a la prestación.
  • Si se espera a la sentencia firme para solicitar el paro, el plazo de 15 días hábiles empieza desde la notificación de dicha sentencia.

Subsidio por Desempleo (Nivel Asistencial)

  • Prestación asistencial para desempleados que han agotado la prestación contributiva, o no tienen derecho a ella pero cumplen ciertos requisitos (cotización insuficiente, responsabilidades familiares, ser mayor de 45/52 años, etc.).
  • Existen diferentes tipos de subsidios (por agotamiento de la prestación contributiva, para mayores de 52 años, por cotización insuficiente para la prestación contributiva, etc.), cada uno con sus propios requisitos.

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