Prestación por nacimiento y cuidado de menores: requisitos, duración y cuantía (INSS)

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Prestación por nacimiento y cuidado de menores: conceptos básicos

La prestación por nacimiento y cuidado de menores protege las situaciones de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar durante los períodos de descanso y permisos (arts. 48.4 a 6 del ET y art. 49 del EBEP), y se reconoce tanto a la madre biológica como al otro progenitor o progenitora. La gestión y el pago corresponden al INSS.

Personas beneficiarias y requisitos generales

Con carácter general, son beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta ajena que se encuentren en alta o en situación asimilada al alta y que acrediten los períodos mínimos de cotización, salvo supuestos especiales.

Requisitos de cotización según la edad

  • Menores de 21 años: no se exige cotización mínima.
  • Entre 21 y 26 años: se exigen 90 días cotizados en los 7 años anteriores o 180 días a lo largo de la vida laboral.
  • A partir de 26 años: se exigen 180 días en los 7 años anteriores o 360 días a lo largo de la vida laboral.

Duración del descanso y distribución

La duración del descanso, desde el 31 de julio de 2025, es de 19 semanas para cada progenitor, ampliadas a 32 semanas en supuestos de monoparentalidad, distribuidas de la siguiente forma:

  • Seis semanas obligatorias e ininterrumpidas, inmediatamente posteriores al hecho causante.
  • Once semanas (veintidós en monoparentalidad) de disfrute flexible hasta que el menor cumpla doce meses.
  • Dos semanas adicionales (cuatro en monoparentalidad) para el cuidado del menor hasta los ocho años.

Reglas comunes sobre el disfrute

  • Posibilidad de disfrute a jornada completa o parcial.
  • Comunicación previa a la empresa del disfrute del permiso.
  • Limitación por razones organizativas cuando ambos progenitores trabajan en la misma empresa.
  • Mantenimiento del derecho en caso de fallecimiento del menor.
  • Acumulación del permiso en caso de fallecimiento de uno de los progenitores.

Ampliaciones de la duración

La duración puede ampliarse en casos como:

  • Nacimiento, adopción o acogimiento múltiple.
  • Discapacidad del menor.
  • Parto prematuro.
  • Adopción internacional.

Hecho causante

El hecho causante se produce:

  • En caso de nacimiento: desde la fecha del parto o desde el inicio del descanso, pudiendo anticiparse hasta cuatro semanas antes.
  • En caso de adopción o acogimiento: desde la resolución judicial o la decisión administrativa correspondiente.

Cuantía del subsidio

La cuantía del subsidio es el 100 % de la base reguladora, calculada sobre la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al hecho causante.

Denegación, suspensión y extinción del derecho

El derecho puede ser denegado, suspendido o extinguido por los siguientes motivos:

  • Fraude.
  • Trabajo durante el período protegido.
  • Agotamiento del período máximo.
  • Reincorporación voluntaria anticipada.
  • Fallecimiento de la persona beneficiaria.
  • Acceso a pensión de jubilación o de incapacidad permanente.

Notas finales

Estas reglas se aplican conforme a la normativa citada (arts. 48.4 a 6 del ET y art. 49 del EBEP) y a la gestión y pago del INSS. Para casos concretos o supuestos especiales es recomendable consultar la normativa vigente y, si procede, solicitar asesoramiento administrativo o jurídico especializado.

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