Prestación por nacimiento y cuidado de menores: requisitos, duración y cuantía (INSS)
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Prestación por nacimiento y cuidado de menores: conceptos básicos
La prestación por nacimiento y cuidado de menores protege las situaciones de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar durante los períodos de descanso y permisos (arts. 48.4 a 6 del ET y art. 49 del EBEP), y se reconoce tanto a la madre biológica como al otro progenitor o progenitora. La gestión y el pago corresponden al INSS.
Personas beneficiarias y requisitos generales
Con carácter general, son beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta ajena que se encuentren en alta o en situación asimilada al alta y que acrediten los períodos mínimos de cotización, salvo supuestos especiales.
Requisitos de cotización según la edad
- Menores de 21 años: no se exige cotización mínima.
- Entre 21 y 26 años: se exigen 90 días cotizados en los 7 años anteriores o 180 días a lo largo de la vida laboral.
- A partir de 26 años: se exigen 180 días en los 7 años anteriores o 360 días a lo largo de la vida laboral.
Duración del descanso y distribución
La duración del descanso, desde el 31 de julio de 2025, es de 19 semanas para cada progenitor, ampliadas a 32 semanas en supuestos de monoparentalidad, distribuidas de la siguiente forma:
- Seis semanas obligatorias e ininterrumpidas, inmediatamente posteriores al hecho causante.
- Once semanas (veintidós en monoparentalidad) de disfrute flexible hasta que el menor cumpla doce meses.
- Dos semanas adicionales (cuatro en monoparentalidad) para el cuidado del menor hasta los ocho años.
Reglas comunes sobre el disfrute
- Posibilidad de disfrute a jornada completa o parcial.
- Comunicación previa a la empresa del disfrute del permiso.
- Limitación por razones organizativas cuando ambos progenitores trabajan en la misma empresa.
- Mantenimiento del derecho en caso de fallecimiento del menor.
- Acumulación del permiso en caso de fallecimiento de uno de los progenitores.
Ampliaciones de la duración
La duración puede ampliarse en casos como:
- Nacimiento, adopción o acogimiento múltiple.
- Discapacidad del menor.
- Parto prematuro.
- Adopción internacional.
Hecho causante
El hecho causante se produce:
- En caso de nacimiento: desde la fecha del parto o desde el inicio del descanso, pudiendo anticiparse hasta cuatro semanas antes.
- En caso de adopción o acogimiento: desde la resolución judicial o la decisión administrativa correspondiente.
Cuantía del subsidio
La cuantía del subsidio es el 100 % de la base reguladora, calculada sobre la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al hecho causante.
Denegación, suspensión y extinción del derecho
El derecho puede ser denegado, suspendido o extinguido por los siguientes motivos:
- Fraude.
- Trabajo durante el período protegido.
- Agotamiento del período máximo.
- Reincorporación voluntaria anticipada.
- Fallecimiento de la persona beneficiaria.
- Acceso a pensión de jubilación o de incapacidad permanente.
Notas finales
Estas reglas se aplican conforme a la normativa citada (arts. 48.4 a 6 del ET y art. 49 del EBEP) y a la gestión y pago del INSS. Para casos concretos o supuestos especiales es recomendable consultar la normativa vigente y, si procede, solicitar asesoramiento administrativo o jurídico especializado.