Prestación por Maternidad y Paternidad: Requisitos y Beneficios para Trabajadores
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Prestación por Maternidad: Beneficiarios y Requisitos
Beneficiarios
Trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que sea su sexo, que disfruten de los descansos previstos en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y la Ley 30/1984, afiliados y en alta o situación asimilada. Cuando el período de descanso sea disfrutado, simultánea o sucesivamente, por la madre y el padre, ambos tendrán la condición de beneficiarios, siempre que reúnan de forma independiente los requisitos exigidos.
- En caso de fallecimiento de la madre durante el parto o con posterioridad, el otro progenitor tendrá derecho a la prestación, siempre que acredite los requisitos exigidos y aun cuando la madre no hubiera estado incluida en el sistema de la Seguridad Social.
- En caso de parto, si la madre trabajadora no reúne el período de cotización exigido, el otro progenitor tendrá derecho, a opción de la madre, a percibir el subsidio contributivo por maternidad durante la totalidad del permiso de descanso que corresponda, descontando un período de 6 semanas (42 días), siempre que aquél acredite el período de cotización exigido.
- En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad con derecho a prestaciones, de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a percibir el subsidio contributivo por maternidad que hubiera correspondido a la madre de reunir todos los requisitos y estar de alta en el sistema de la Seguridad Social.
Situaciones Asimiladas al Alta
Se consideran situaciones asimiladas al alta:
- Situación legal de desempleo, nivel contributivo.
- Mes siguiente al cese en el cargo público o funciones sindicales que dieron lugar a la situación de excedencia forzosa o equivalente.
- Traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
- Proceso de incapacidad temporal iniciado antes del parto.
- El período de suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de la violencia de género.
- La situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato.
Prestación por Paternidad: Un Derecho Independiente
Una de las nuevas causas suspensivas del contrato de trabajo implantadas por la Ley de Igualdad es la suspensión contractual por paternidad, que se configura como un derecho independiente del de la madre.
Requisitos
Trabajadores por cuenta ajena, incluidos los contratados para la formación y a tiempo parcial, que disfruten de los períodos de descanso por nacimiento de hijo, adopción y acogimiento, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
- Acreditar un período mínimo de cotización de 180 días, dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión, o alternativamente, 360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha.
Diferencias entre la Suspensión por Maternidad y Paternidad
A diferencia de la suspensión, y de la correspondiente prestación, por maternidad biológica, que puede ser compartida con el padre del hijo (o con el “otro progenitor”, en el caso de parejas no heterosexuales), la suspensión por paternidad en caso de nacimiento de hijo corresponde en exclusiva al otro progenitor, no pudiendo compartirse con la madre.
Situación distinta es la de la suspensión por paternidad en caso de adopción y acogimiento; en este supuesto, el derecho sólo corresponde a uno de los progenitores, a elección de los interesados, varón o mujer. Sólo cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 del ET sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. De este modo, podrá darse la paradójica circunstancia de que, habiendo sido percibida íntegramente por el padre la prestación por maternidad, sólo pueda la madre disfrutar la de paternidad.