Prestación Laboral: Determinación, Cumplimiento y Obligaciones del Trabajador
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Prestación de Trabajo: Determinación y Cumplimiento
Determinación del Trabajo o Servicio Debido
La prestación laboral consiste en la realización de un servicio o una obra, que puede venir determinada por la pura disponibilidad del trabajador. Se establece a través de convenio colectivo, según lo que establece la normativa, por decisión bilateral entre empresa y trabajador, y la dirección unilateral de la empresa.
Criterios:
- Objetivos: Funciones que determina el convenio colectivo.
- Subjetivos: Depende de la titulación de la persona.
Clasificación Profesional: Grupos Profesionales
Características:
- El trabajador es contratado de manera específica. Esa determinación se plasma en un acto jurídico de clasificación profesional.
- La determinación consiste en el contenido de la obligación laboral.
- Tiene dos fases:
- Objetiva: Fase previa de establecimiento de un sistema de calificación profesional mediante convenio colectivo o acuerdo de empresa. En el grupo profesional caben diferentes tareas o funciones.
- Subjetiva: Asignación del grupo concreto al trabajador, acuerdo contractual entre empresario y trabajador, fija el contenido de la prestación laboral. La polivalencia funcional (varios grupos profesionales).
- Litigios sobre clasificación profesional dirimibles ante el Orden Social de la Jurisdicción.
- El trabajador realiza el trabajo acordado en su contrato, pero existen situaciones de emergencia.
- Art. 35.3: No se tendrá en cuenta el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros.
Movilidad Funcional (Art. 39 ET)
Cambio de funciones que se realiza respecto de las asignadas al trabajo, que afecta al contenido de la prestación laboral.
Tres variedades de movilidad:
- Movilidad dentro del grupo profesional (ius variandi ordinario): El empresario es libre de ordenar, en ejercicio de su ius variandi ordinario, sin alegar causa y sin límite temporal, cambios de funciones donde pertenezca el trabajador.
- Movilidad fuera del grupo (ius variandi extraordinario): El empresario, en ejercicio de su ius variandi extraordinario, puede asignar funciones no correspondientes siempre que: alegue causa y con límite temporal. Debe comunicar la decisión a los representantes de los trabajadores. Si es durante un período superior a 6 meses en un año, u 8 meses en dos, el trabajador puede solicitar el ascenso y la cobertura de la vacante. Si lo deniega, podrá el trabajador impugnar la decisión ante la jurisdicción social, previo informe del comité o de los delegados del personal.
Modo de Cumplimiento de la Prestación
1. Deber de Obediencia (Art. 5 y 20 ET)
Cumplir con las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas. El incumplimiento es causa de sanción, que puede llegar a despido disciplinario.
Límites:
- Legitimidad subjetiva: Legitimidad subjetiva para poder dar órdenes, que es característica del empresario.
- Legitimidad objetiva: Estas órdenes respeten los derechos de los trabajadores y las leyes.
Supuestos de desobediencia legítima:
Cuando la orden proviene de alguien no facultado para darla o cuando causa perjuicio para el propio trabajador o terceros. Además, pueden desobedecerse órdenes de aspectos ajenos a la relación laboral, ya que la regla general es que la vida laboral y privada cae fuera de la esfera directiva del empresario.
2. Deber de Diligencia
Características:
- Art. 5 ET. El trabajador debe cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de buena fe y diligencia.
- Hay que tener un cumplimiento correcto en la prestación laboral, pues el propio deber de trabajar implica que deba hacerse de manera diligente.
- La diligencia es un componente de la prestación de servicio.
- El grado de cumplimiento se vincula con la obtención del rendimiento debido.
- Art. 20.2 ET: El trabajador debe al empresario la diligencia y colaboración en el trabajo.
- Fuentes que determinan el rendimiento: Las normas legales, los convenios colectivos, el contrato de trabajo, las decisiones unilaterales del empresario o los usos y costumbres.
- Los sistemas de rendimiento y trabajo suelen preverse en convenios colectivos.
- Cuando no se cumple con la diligencia debida, se puede caer en la bajada de rendimiento pactada.
3. Deber de Buena Fe: Manifestaciones Legales
Implica que el trabajador debe cumplir de manera fiel su prestación laboral por el deber de buena fe. El art. 5 a) recoge que deberá cumplir las obligaciones de conformidad a la buena fe.
Las manifestaciones son:
- Deber de buena fe contractual: Es el deber básico del trabajador. Por esa buena fe contractual se exige el deber de veracidad (no falsear el CV, por ejemplo).
- Deber de eludir el abuso: Dentro del deber de buena fe nos encontramos el deber de eludir el abuso, como por ejemplo hablar mal de la empresa, competir con ella.
- Deber de secreto: Guardar reserva o confidencialidad sobre datos de la empresa, clientes, proveedores, etc.