Prestación por IT y Obligaciones del Trabajador: Reconocimientos Médicos y Control de la Baja

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Prestación por IT y Obligaciones del Trabajador

Gestión de la Prestación

La prestación por Incapacidad Temporal (IT) corre a cargo del INSS, ISM, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o empresa autorizada para colaborar en la gestión. En los supuestos de enfermedad común o de accidente no laboral, el abono del subsidio entre los días 4 a 15 de baja en el trabajo, ambos inclusive, se atribuye al empresario. A partir del día 16 de baja, la responsabilidad del abono incumbe al INSS, ISM o a la Mutua, en su caso, aun cuando la materialidad del pago se continúe llevando a cabo en concepto de pago delegado por el mismo empresario. Dado que Construcciones Alta S.A. tiene concertada la opción de aseguramiento y la opción de cobertura en favor de la Mutua Colaboradora con la SS “La Previsión”, será ésta la encargada de abonar la prestación a Enrique a partir del día 16 de baja.

Reconocimientos Médicos y la LPRL

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) en su art. 29.2, impone al trabajador, como una obligación más, el sometimiento que tiene a las medidas de vigilancia de la salud dispuesta por el empresario y, muy especialmente, a los reconocimientos médicos. En concordancia ello, el art. 22 de la LPRL señala que la vigilancia del estado de salud es una obligación sin condicionamientos para el empresario, mientras que para el trabajador es voluntario el someterse a los reconocimientos médicos necesarios.

Sin embargo, del carácter voluntario de los reconocimientos médicos para el trabajador se exceptúan los supuestos en que la realización de reconocimientos sean imprescindibles para:

  • Evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
  • Verificar si el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.
  • Cuando así esté establecido en una disposición legal.

Siempre y cuando, que todos estos supuestos se encuentren condicionados al previo informe de los representantes de los trabajadores (art. 22.1 LPRL).

Aplicación al Caso de Don Enrique

Esta regulación de PRL, aplicada al caso de que Don Enrique sea ordenado a someterse a un reconocimiento médico por parte de Construcciones Alta S.A. tras 13 días de darle la baja por depresión, evidencia que dicha IT en relación a su puesto de trabajo como mozo de almacén, no implica ningún riesgo mayor para sus condiciones de trabajo ni para la de sus compañeros o personal de la empresa. Por tanto, dicho reconocimiento médico no es imprescindible en este caso. En consecuencia, Don Enrique podrá hacer uso de su derecho a no prestar su consentimiento a esa vigilancia llevada a cabo por la empresa, aunque la misma sí esté en obligación a ello.

Si, por el contrario, el puesto desempeñado por Don Enrique en relación a su IT supusiera poner en peligro la vida de otras personas y, éste se negara a realizar el reconocimiento médico, podría tener sanciones (art. 58.1 ET), incluso ser objeto de un despido procedente (art. 54.2b ET).

Derecho a la Intimidad y Control de la Baja

La regulación de la vigilancia de la salud de los trabajadores en la LPRL descansa en un principio vertebral: la voluntariedad del reconocimiento médico, de esta manera se toma en consideración la afectación en el derecho a la intimidad que puede resultar de ese tipo de pruebas (STC 196/2004, de 15 de noviembre).

Ahora bien, se debe diferenciar cuál sea el motivo del requerimiento de ese examen médico, pues ni el tratamiento legal es el mismo ni los bienes jurídicos que se atienden en cada caso son iguales. En este aspecto, se cuenta con la previsión del art. 20.4 del ET sobre la posibilidad de someter a un control auspiciado por la empresa de la baja del trabajador. En este caso la previsión legal es que la negativa del trabajador conllevaría la posibilidad de la pérdida de los complementos que se abonen por la empresa en esa situación o la suspensión cautelar del derecho al subsidio, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada (art. 175.3).

Jurisprudencia

La jurisprudencia, por una parte, (STSJ País Vasco 360/2013 de 19 febrero) entiende ajustado a derecho la extinción del subsidio de IT a cargo de la empresa por el rechazo del trabajador a someterse a un control médico de esa situación. Sin embargo, como precisa la STS de 7 de marzo de 2007 (rec. 5410/2005), la extinción de la prestación por la negativa al control no es una sanción, sino un acto de gestión, por lo que como matiza la STSJ Galicia 2400/2012 de 27 abril, la negativa justificada, por situación médica del trabajador, por ejemplo, no debe conllevar la pérdida de la prestación.

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