Prestación por Desempleo: Requisitos y Cálculo en Caso de Extinción por Muerte del Empresario

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Caso Práctico: Extinción de Contrato y Prestación por Desempleo

Don José, afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, que no ha cumplido la edad ordinaria de jubilación, ve extinguido su contrato de trabajo por muerte de su empresario el 2-1-2017, mediante comunicación escrita de los herederos del empresario en la que le notifican su decisión de no continuar la actividad empresarial y de resolver la relación laboral.

El trabajador acredita una cotización ininterrumpida de 54 meses dentro de los últimos 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.

El importe de las bases de cotización de los últimos 180 días asciende a 7.425 euros.

Don José tiene un hijo de 18 años, estudiante, que convive con él. Solicita al Servicio Público de Empleo la prestación por desempleo el 7-1-2017, previa inscripción como demandante de empleo. El trabajador suscribe el correspondiente compromiso de actividad.

Cuestiones Planteadas

  1. ¿Tiene derecho el trabajador a prestación por desempleo?
  2. En caso afirmativo, ¿cuál es su cuantía y duración?

Resolución del Caso

1. Derecho a la Prestación por Desempleo

El trabajador reúne todos los requisitos exigidos para tener derecho a prestación por desempleo, a saber:

  • Se encuentra en situación legal de desempleo puesto que su contrato se ha extinguido por muerte del empresario individual, no continuando los herederos la actividad empresarial, y ha suscrito compromiso de actividad en orden a acreditar su disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada.
  • Está afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Cumple el periodo mínimo de cotización de 12 meses dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.
  • No ha cumplido la edad ordinaria de jubilación.
  • Está inscrito como demandante de empleo en el servicio público competente.

2. Cuantía y Duración de la Prestación

A) Duración de la Prestación

Está en función de los periodos de ocupación cotizados en los últimos 6 años anteriores a la situación legal de desempleo. En el caso que nos ocupa, el trabajador acredita un total de 54 meses, es decir, 1620 días, a los que corresponden 540 días de prestación.

Como la solicitud de la prestación se ha efectuado dentro de los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo, comenzará a percibirla el 3-1-2017.

B) Cuantía de la Prestación

La base reguladora es el promedio de la base por la que se ha cotizado al desempleo durante los últimos 180 días anteriores a la situación legal de desempleo. En el cálculo de la base reguladora se excluirá la cotización por horas extraordinarias.

Base reguladora: 7.425 euros / 180 días = 41,25 euros/día

De los 540 días de prestación que le corresponden:

  • Los 180 primeros días percibirá el 70% de la base reguladora: 70% x 41,25 euros/día = 28,87 euros/día. El trabajador percibirá dicha cuantía íntegra, dado que no supera el 200% del IPREM, que le corresponde puesto que tiene un hijo a cargo.
  • Durante los restantes 360 días percibirá el 50% de la base reguladora: 50% x 41,25 euros/día = 20,62 euros/día. Cuantía que percibirá íntegra por no ser superior al límite máximo referido ni inferior a la cuantía mínima del 200% del IPREM.

Nota importante sobre límites: El límite máximo que puede percibir un trabajador con un hijo a cargo es el 200% del IPREM, incrementado en un sexto. Para el año 2017, la cuantía del IPREM es de 17,75 euros/día, por lo que el tope máximo asciende a 41,42 euros/día.

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