Prestación por desempleo, nómina y derechos laborales: requisitos, cálculo y permisos

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Prestación por desempleo

Prestación por desempleo: la cantidad que se cobra y el tiempo durante el que se cobra dependen de las cotizaciones del trabajador.

Requisitos para solicitarla

  • Haber cotizado como mínimo 360 días en los 6 años anteriores a quedar en desempleo.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • Estar dado de alta en un régimen que contempla la prestación por desempleo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo.
  • No estar en edad de jubilación ni ser trabajador por cuenta propia (autónomo).

Qué se cobra en la prestación

Cálculo de la base reguladora: la base reguladora para el cobro de la prestación por desempleo se calcula a partir de la media diaria de las bases de cotización que ha tenido el trabajador durante los últimos seis meses cotizados.

  • Durante los primeros seis meses, el importe diario que se cobra será el 70% de la base reguladora del trabajador.
  • A partir del séptimo mes, la prestación se reduce y solo se recibe el 50% de la base reguladora.

Datos identificativos y documentación

  • Tarjeta del paro (obligatoria).
  • Inscribirse como demandante de empleo.
  • Rellenar el modelo correspondiente.
  • Certificado de empresa.
  • DNI (documento acreditativo urgente en caso necesario).

La nómina

Definición: recibo justificativo del pago del salario al trabajador realizado por el empresario. En la nómina deben detallarse todas y cada una de las operaciones salariales.

Ej.: devengos menos deducciones, y en ella aparecen los descuentos y retenciones que, en su caso, se apliquen.

Estructura de la nómina

  • Datos de la empresa.
  • Datos del trabajador.
  • Grupo profesional (ejemplos):
    • Ingenieros y licenciados.
    • Ingenieros técnicos, peritos.
    • Jefe administrativo o de taller.
    • Ayudantes no titulados.
    • Oficiales administrativos.
    • Auxiliares administrativos.
    • Peones.
    • Trabajadores menores de 18 años.
  • Periodo de liquidación.
  • Puesto de trabajo.
  • Devengos / percepciones salariales: dependen del convenio y de la negociación.
  • Complementos: algunos dependen del puesto; hay complementos con vencimiento superior al mes.
  • Prestaciones con vencimiento superior al mes.
  • Participación en beneficios.
  • Complemento de residencia.
  • Salario en especie: la parte que recibe el trabajador en concepto de especie.
  • Percepciones no salariales y suplidos.

Prestaciones e indemnizaciones (Seguridad Social)

Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social: importes que son pagados por la Seguridad Social como consecuencia de la baja del trabajador. Incluye indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos.

Deducciones y cotizaciones

  • Retención en concepto de IRPF.
  • Aportación del trabajador a las cuotas del régimen general de la Seguridad Social.
  • Cálculo de cotización: base de cotización x tanto por ciento correspondiente.

Tipos de horas

  • Extraordinarias: el máximo de horas extraordinarias es 80 horas al año.
  • No estructurales: las que realiza el trabajador de forma libre y voluntaria.
  • Estructurales: son aquellas que se producen como consecuencia del aumento de la actividad para evitar contratar a alguien. Ej.: campaña de Navidad.
  • Extraordinarias por fuerza mayor: son consecuencia de hechos extraordinarios o de fuerza mayor que impidan la normal prestación del servicio.

Permisos retribuidos

Definición: días independientes de las vacaciones a los que el trabajador tiene derecho por alguna circunstancia.

Tipos y duración:

  • Por matrimonio: 15 días.
  • Por mudanza: 1 día si es dentro de la misma localidad; 2 días si es fuera de la localidad.
  • Por nacimiento de un hijo o fallecimiento de un familiar: 2 días si no hay que desplazarse; 4 días si hay que desplazarse.
  • Por cumplimiento de un deber público o personal: según lo establecido.
  • Por asistencia a mesa electoral: jornada completa.
  • Por funciones judiciales: número de horas establecidas en el convenio.
  • Vacaciones: la ley reconoce el derecho de los trabajadores a 30 días naturales.

Observaciones finales

Todos los apartados anteriores deben consultarse y concretarse según el convenio colectivo aplicable y la normativa vigente. En caso de dudas, solicitar asesoramiento en los servicios públicos de empleo o a un asesor laboral.

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