Prestación por desempleo, nómina y derechos laborales: requisitos, cálculo y permisos
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Prestación por desempleo
Prestación por desempleo: la cantidad que se cobra y el tiempo durante el que se cobra dependen de las cotizaciones del trabajador.
Requisitos para solicitarla
- Haber cotizado como mínimo 360 días en los 6 años anteriores a quedar en desempleo.
- Encontrarse en situación legal de desempleo.
- Estar dado de alta en un régimen que contempla la prestación por desempleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo.
- No estar en edad de jubilación ni ser trabajador por cuenta propia (autónomo).
Qué se cobra en la prestación
Cálculo de la base reguladora: la base reguladora para el cobro de la prestación por desempleo se calcula a partir de la media diaria de las bases de cotización que ha tenido el trabajador durante los últimos seis meses cotizados.
- Durante los primeros seis meses, el importe diario que se cobra será el 70% de la base reguladora del trabajador.
- A partir del séptimo mes, la prestación se reduce y solo se recibe el 50% de la base reguladora.
Datos identificativos y documentación
- Tarjeta del paro (obligatoria).
- Inscribirse como demandante de empleo.
- Rellenar el modelo correspondiente.
- Certificado de empresa.
- DNI (documento acreditativo urgente en caso necesario).
La nómina
Definición: recibo justificativo del pago del salario al trabajador realizado por el empresario. En la nómina deben detallarse todas y cada una de las operaciones salariales.
Ej.: devengos menos deducciones, y en ella aparecen los descuentos y retenciones que, en su caso, se apliquen.
Estructura de la nómina
- Datos de la empresa.
- Datos del trabajador.
- Grupo profesional (ejemplos):
- Ingenieros y licenciados.
- Ingenieros técnicos, peritos.
- Jefe administrativo o de taller.
- Ayudantes no titulados.
- Oficiales administrativos.
- Auxiliares administrativos.
- Peones.
- Trabajadores menores de 18 años.
- Periodo de liquidación.
- Puesto de trabajo.
- Devengos / percepciones salariales: dependen del convenio y de la negociación.
- Complementos: algunos dependen del puesto; hay complementos con vencimiento superior al mes.
- Prestaciones con vencimiento superior al mes.
- Participación en beneficios.
- Complemento de residencia.
- Salario en especie: la parte que recibe el trabajador en concepto de especie.
- Percepciones no salariales y suplidos.
Prestaciones e indemnizaciones (Seguridad Social)
Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social: importes que son pagados por la Seguridad Social como consecuencia de la baja del trabajador. Incluye indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos.
Deducciones y cotizaciones
- Retención en concepto de IRPF.
- Aportación del trabajador a las cuotas del régimen general de la Seguridad Social.
- Cálculo de cotización: base de cotización x tanto por ciento correspondiente.
Tipos de horas
- Extraordinarias: el máximo de horas extraordinarias es 80 horas al año.
- No estructurales: las que realiza el trabajador de forma libre y voluntaria.
- Estructurales: son aquellas que se producen como consecuencia del aumento de la actividad para evitar contratar a alguien. Ej.: campaña de Navidad.
- Extraordinarias por fuerza mayor: son consecuencia de hechos extraordinarios o de fuerza mayor que impidan la normal prestación del servicio.
Permisos retribuidos
Definición: días independientes de las vacaciones a los que el trabajador tiene derecho por alguna circunstancia.
Tipos y duración:
- Por matrimonio: 15 días.
- Por mudanza: 1 día si es dentro de la misma localidad; 2 días si es fuera de la localidad.
- Por nacimiento de un hijo o fallecimiento de un familiar: 2 días si no hay que desplazarse; 4 días si hay que desplazarse.
- Por cumplimiento de un deber público o personal: según lo establecido.
- Por asistencia a mesa electoral: jornada completa.
- Por funciones judiciales: número de horas establecidas en el convenio.
- Vacaciones: la ley reconoce el derecho de los trabajadores a 30 días naturales.
Observaciones finales
Todos los apartados anteriores deben consultarse y concretarse según el convenio colectivo aplicable y la normativa vigente. En caso de dudas, solicitar asesoramiento en los servicios públicos de empleo o a un asesor laboral.