Prestación por Desempleo: Nivel Contributivo, Requisitos, Duración y Cuantía

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 4,17 KB

Prestación por Desempleo: Nivel Contributivo

Requisitos de Acceso

Acceden a la prestación por desempleo de nivel contributivo los trabajadores que se encuentran en situación legal de desempleo y que, además, cumplen con los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado y en alta o en situación asimilada a ella. A estas situaciones hay que añadir la excedencia por cuidado de hijo.
  • Tener cubierto el periodo de cotización correspondiente (mínimo 360 días) dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al cese en la obligación de cotizar.
  • El periodo correspondiente a las vacaciones anuales retribuidas que no se hubiesen podido disfrutar con anterioridad a la finalización de la relación laboral computa como periodo de cotización.
  • El Servicio Público de Empleo pagará las prestaciones por desempleo en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones de afiliación, alta y cotización, sin perjuicio de las acciones que pueda adoptar contra la empresa infractora y la responsabilidad que corresponda a ésta por las prestaciones abonadas.
  • Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad. Este compromiso conlleva la participación en acciones de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional.
  • Encontrarse inscrito como demandante de empleo o formalizar la inscripción en el momento de la solicitud.
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que no se acredite el periodo de cotización suficiente para acceder a la misma.

Duración de la Prestación

Según la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), la duración de la prestación por desempleo está en función de los periodos de ocupación cotizada en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. Se establece la siguiente escala:

  • Desde 360 días cotizados: 120 días de prestación.
  • Hasta 2160 días cotizados: 720 días de prestación.

No se tienen en cuenta las cotizaciones que hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho de desempleo anterior, salvo que el derecho anterior haya sido reconocido durante una suspensión por violencia de género.

Cuantía de la Prestación

La LGSS regula la cuantía de las prestaciones por desempleo total y por desempleo parcial.

La cuantía de la prestación por desempleo total varía a lo largo de su duración:

  • Durante los primeros 180 días: 70% del promedio de la base por la que se haya cotizado por esta contingencia durante los 180 días precedentes.
  • A partir del día 181: 50%.

En determinados supuestos de reducción de jornada, la base de cotización se computa incrementada hasta el 100%.

El límite máximo es del 175% del Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM).

Nacimiento, Suspensión y Extinción del Derecho

La LGSS dispone que el derecho a percibir la prestación se inicia a partir de la situación legal de desempleo, siempre que se solicite en los 15 días siguientes. Si se deja transcurrir el plazo, el derecho se reconocerá a partir de la solicitud.

En la fecha de la solicitud se deberá suscribir el compromiso de actividad.

En caso de que el periodo que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, el nacimiento del derecho a la prestación de desempleo se producirá una vez transcurrido dicho periodo, lo que deberá constar en el certificado de empresa que se entregue al trabajador.

El empresario debe cotizar a la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a los salarios de tramitación, que se considerará como de ocupación cotizada a todos los efectos.

Entradas relacionadas: