La Prestación de Alimentos entre Parientes en el Contexto Internacional
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La Prestación de Alimentos entre Parientes
Planteamiento
De manera amplia, se entiende por alimentos el derecho que tiene una persona (alimentista o acreedor de alimentos) a reclamar a otra (alimentante o deudor de alimentos), con la que le une un vínculo de parentesco, matrimonio o afinidad, lo necesario para satisfacer sus necesidades vitales. Los requisitos para la existencia de este derecho son:
- Una relación de parentesco, matrimonio o afinidad entre alimentista y alimentante.
- Una situación de necesidad del alimentista.
- Suficiente capacidad económica del alimentante que le permita, sin detrimento de su sustento propio, hacer frente a la obligación de alimentos.
Competencia Judicial Internacional (Reglamento 4/2009)
El Reglamento 4/2009 presenta vocación de plenitud, cubriendo un amplio espectro de situaciones. En relación al criterio de aplicación personal, se aparta del Reglamento 1215/2012 y de su antecesor, el Reglamento 44/2001 (domicilio del demandado en un Estado miembro), y deberá aplicarse aunque el demandado tenga su residencia habitual en un tercer Estado.
En el esquema de las reglas de competencia se distinguen:
- Foros generales de competencia judicial.
- Posibilidad de electio fori.
- Foros especiales de competencia.
- Otros problemas de la competencia judicial.
Foros Generales
- El órgano jurisdiccional del lugar donde el demandado tenga su residencia habitual.
- El órgano jurisdiccional del lugar donde el demandante tenga su residencia habitual.
- Se mantiene el foro por accesoriedad a la acción relativa al estado civil.
Electio Fori
- Limitada a los tribunales del Estado miembro en el que una de las partes tenga su residencia habitual o del que sea nacional una de las partes.
- No opera en casos de alimentos respecto de un menor de edad.
- Admite la posibilidad de elección de foro entre cónyuges y excónyuges (salvo pacto en contrario).
Otros Foros de Competencia Judicial
- Competencia basada en la comparecencia del demandado.
- Competencia subsidiaria: si ningún Estado miembro vinculado por el Reglamento ni por el Convenio de Lugano resulta competente, serán competentes los tribunales del Estado miembro de la nacionalidad común de las partes.
- Foro de necesidad excepcional: órganos jurisdiccionales de cualquier Estado miembro cuando ningún otro sea competente y el procedimiento no pueda razonablemente introducirse o llevarse a cabo en un tercer Estado con el que el litigio tenga una relación. Debe existir una conexión suficiente entre el litigio y el Estado miembro del tribunal.
- El Reglamento aborda cuestiones relacionadas con el momento temporal en que un órgano jurisdiccional conoce de un litigio de alimentos, la verificación de la competencia, la verificación de la admisibilidad, la litispendencia y la conexidad.
Ley Aplicable (Protocolo de La Haya 4/2009)
Este Protocolo garantiza mayor seguridad jurídica a los acreedores y deudores de pensiones alimenticias. No admite reservas y se aplica incluso si la ley aplicable es la de un Estado no contratante.
Conexiones
- Conexión principal: ley del Estado de la residencia habitual del acreedor de alimentos. Su objeto es la concreción de la ley aplicable a las obligaciones que deriven de una relación de familia, filiación, matrimonio o afinidad.
- Excepciones a la regla general: No se aplica la ley de la residencia habitual del acreedor cuando este no pueda obtener alimentos del deudor. En estos casos, se aplica a las obligaciones alimenticias de los padres a favor de los hijos, de otras personas distintas a los padres a favor de menores de 21 años, y de los hijos a favor de los padres.
- Lex fori: se aplica obligatoriamente cuando el acreedor hubiere acudido en reclamación ante las autoridades de la residencia habitual del deudor.
- Nacionalidad común: si el acreedor y el deudor tienen la misma nacionalidad, se aplica esta ley (solo si el acreedor no puede obtener alimentos en virtud de las anteriores conexiones).
- Autonomía de la voluntad: no cabe que las partes elijan la ley aplicable si se trata de alimentos a favor de menores. Sí cabe el pacto de ley aplicable en dos supuestos y solo respecto de un set de leyes predeterminado. El pacto puede ser tácito o expreso.
- Para cónyuges y excónyuges, no se aplicará la ley de la residencia habitual del acreedor si una de las partes se opone y la ley de otro Estado presenta una vinculación más estrecha con el matrimonio.
Reconocimiento y Ejecución de Decisiones
Decisiones en Estados Vinculados por el Protocolo de La Haya de 2007
- Reconocimiento sin procedimiento alguno y fuerza ejecutiva en cualquier Estado miembro (excepto Dinamarca).
- Supresión del procedimiento de exequátur.
- Título europeo directamente ejecutable.
- Documentos necesarios para la ejecución: copia de la resolución, extracto de la resolución, documento que establezca el estado de los atrasos, y transcripción o traducción del formulario si fuera exigido.
Decisiones en Estados No Vinculados por el Protocolo de La Haya de 2007 (Dinamarca)
- Reconocimiento automático sujeto a motivos de denegación y a una declaración de ejecutabilidad.
Convenio de La Haya de 2007
- Objetivo: lograr la mayor eficacia en el cobro de alimentos debidos a niños y otros miembros de la familia.
- No se aplica en las relaciones entre Estados miembros.
- Ámbito de aplicación: decisiones judiciales o administrativas en materia de obligaciones de alimentos.
- Bases para el reconocimiento y ejecución: criterios de atribución de competencia (residencia habitual del demandado, del acreedor o del hijo).
- Motivos de denegación: contrariedad con el orden público, fraude, litispendencia, incontestabilidad con otra decisión anterior, y falta de notificación de la demanda.
- Procedimiento: se rige por la ley del Estado requerido. Si la solicitud se presenta por intermedio de la Autoridad Central, se sigue el sistema de cooperación arbitrado.
Reglamento Convencional Multilateral y Bilateral
Existe cooperación internacional para un procedimiento accesible, rápido, eficaz, económico, flexible y justo. El Reglamento 4/2009 y el Convenio de La Haya de 2007 establecen un régimen de cooperación para que acreedores y deudores de alimentos puedan hacer valer sus derechos en otros Estados miembros. El Reglamento se aplica a solicitudes entre Estados miembros (salvo Dinamarca y el Convenio de 23 de marzo de 1962 entre Suecia, Dinamarca, Finlandia, Islandia y Noruega).