El Presidente de la República en Chile: Roles, Requisitos y Elección
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El Presidente de la República en Chile
El Presidente de la República asume, paralelamente, ambas calidades: Jefe de Gobierno y Jefe de Estado.
Jefe de Estado
Como Jefe de Estado (entendido como “Jefe del Estado”), el Presidente de la República simboliza la unidad nacional. Por este motivo, representa al Estado internacionalmente y, como consecuencia de esto, negocia, firma y ratifica los tratados internacionales; acredita a los agentes diplomáticos y consulares; nombra a los Magistrados de los Tribunales de Justicia; otorga indultos particulares; decreta los estados de excepción constitucional; declara la guerra; y asume la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas en tiempo de guerra. Es, en estricto rigor, la máxima autoridad del país, y decide en gran medida las cuestiones más importantes del Estado.
Jefe de Gobierno
Por su parte, como Jefe de Gobierno, la autoridad del Presidente de la República involucra fijar la orientación política fundamental del Estado. Es el jefe máximo de la Administración del Estado, y dirige la burocracia. Puede impartir las órdenes directas a los funcionarios subalternos que pertenecen a los servicios públicos y a los Ministerios.
Requisitos para ser elegido Presidente de la República
La Constitución de 1833, señalaba que “para ser Presidente de la República, se requiere…”
El artículo 25 de la Constitución Política actual, establece que los requisitos para ser elegido Presidente de la República son los siguientes:
- Tener la nacionalidad chilena de acuerdo a lo dispuesto en los números 1º ó 2º del artículo 10 (o sea, por vías originarias, esto es, por ius solis o ius sanguinis, y no por vías derivadas);
- Tener cumplidos 35 años de edad; y
- Poseer las demás calidades para ser ciudadano con derecho a sufragio (por lo tanto, que sea ciudadano según las condiciones, sin que concurra ninguna circunstancia suspensiva del derecho a sufragio ni de pérdida de la ciudadanía). Además, en el caso de los chilenos del art. 10 Nº 2, requerirá que se encuentren avecindados por más de un año en Chile (art. 13 inciso 3º), ya que éste es el requisito para que aquellas personas, en general, puedan ejercer la ciudadanía chilena.
Elección del Presidente de la República
Situación en la Constitución chilena de 1980. El Presidente será elegido “en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos”. Para estos efectos – y también para la denominada “segunda vuelta” – los votos en blanco y nulos se considerarán como no emitidos.
Momento en que debe efectuarse la elección. “La elección se efectuará conjuntamente con la de parlamentarios, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva, el tercer domingo de noviembre del año anterior a aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones.
Formalidades para asumir el cargo de Presidente de la República
El Presidente del Senado deberá comunicar al Congreso Pleno la designación hecha por el Tribunal Calificador de Elecciones, en un acto que tendrá lugar el día en que deba cesar de sus funciones el Presidente en ejercicio. En este mismo acto, el Presidente electo prestará ante el Presidente del Senado, juramento o promesa de desempeñar fielmente el cargo de Presidente de la República, conservar la independencia de la Nación, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes. Una vez realizado el juramento o promesa, asumirá de inmediato sus funciones. Desde ese momento, el Presidente electo se transforma en Presidente en ejercicio.