Prescripción Tributaria: Plazos, Interrupción y Efectos en Obligaciones Fiscales
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Prescripción Tributaria: Plazos, Interrupción y Efectos
La prescripción es un mecanismo legal que extingue una obligación tributaria debido a la inacción de la Administración Tributaria durante un período determinado. Este concepto se fundamenta en el Código Civil (art. 1930) y se regula detalladamente en la Ley General Tributaria (LGT), artículos 66 a 70.
Plazos de Prescripción
Existen diferentes plazos de prescripción para diversos derechos, siendo el más común de cuatro años. Este plazo se aplica a:
- El derecho de la Administración para liquidar tributos.
- El derecho de la Administración para exigir el pago de deudas tributarias ya liquidadas.
- El derecho del contribuyente a solicitar devoluciones y el reembolso del coste de las garantías.
- El derecho de la Administración a efectuar devoluciones y reembolsar el coste de las garantías.
Sin embargo, el derecho a comprobar e investigar no está sujeto al plazo de cuatro años. El artículo 66 de la LGT establece un plazo de 10 años para que la Administración investigue aspectos relacionados con la base imponible o las deducciones.
Cómputo del Plazo de Prescripción
El cálculo del plazo varía según el derecho:
- Para liquidar: El plazo comienza al día siguiente de la finalización del plazo para presentar la declaración o autoliquidación.
- Para exigir el pago: Comienza al día siguiente de la finalización del período de pago voluntario.
- Para solicitar devoluciones: Empieza al día siguiente de la finalización del plazo para solicitar la devolución o, en caso de ingresos indebidos, al día siguiente de haberse realizado el pago.
- Para obtener devoluciones o reembolso de garantías: El plazo comienza al día siguiente de la finalización del plazo para efectuar la devolución o tras la notificación del acuerdo que reconoce el derecho al reembolso.
Interrupción de la Prescripción
El plazo de prescripción puede interrumpirse, reiniciando el cómputo. Esto ocurre en los siguientes casos:
- Caso A (Actuaciones de la Administración o el contribuyente relativas a la liquidación):
- Cualquier acción de comprobación o inspección por parte de la Administración, incluso si se dirige erróneamente a otra obligación.
- Cualquier actuación del contribuyente que demuestre su intención de liquidar o autoliquidar la deuda.
- Caso B (Actuaciones relativas al cobro):
- Actuaciones de la Administración para cobrar la deuda.
- Pagos, extinción de la deuda o acciones civiles/penales relacionadas con el cobro por parte del contribuyente.
- Caso C (Actuaciones relativas a la solicitud de devolución):
- Actuaciones del contribuyente para rectificar su autoliquidación, solicitar una devolución o reembolso.
- Caso D (Actuaciones relativas a la devolución o reembolso):
- Actuaciones de la Administración relacionadas con la devolución o reembolso.
- Solicitud de pago de una devolución o reembolso por parte del contribuyente.
Cuando se produce una interrupción, el plazo de prescripción comienza a contar de nuevo desde el momento en que se produce la acción interruptora.
En resumen, la prescripción limita el tiempo que tiene la Administración para actuar sobre obligaciones tributarias. La interrupción reinicia este plazo, extendiendo el período durante el cual la Administración puede ejercer sus derechos.