Prescripción e Infracciones Tributarias en Chile: Tipos, Sanciones y Procedimientos

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Interrupción de la Prescripción Tributaria

La prescripción de la acción fiscalizadora o sancionatoria del Servicio de Impuestos Internos, así como la acción de cobro de los impuestos, puede interrumpirse en diversas situaciones. Los principales casos de interrupción son:

  • Reconocimiento u obligación escrita del contribuyente: Desde que interviene dicho reconocimiento o la suscripción de una obligación por escrito. En este caso, la interrupción produce el efecto de que a la prescripción del Código Tributario le sucede la prescripción de largo tiempo establecida en el art. 2515 del Código Civil.
  • Notificación administrativa de un giro o liquidación: Desde que interviene esta notificación. En este caso, empezará a correr un nuevo plazo de tres años para la acción de cobro, el cual solo se interrumpirá nuevamente por el reconocimiento u obligación escrita o por un requerimiento judicial de pago al deudor.
  • Demanda judicial: Desde que al contribuyente le es notificada una demanda judicial de cobro (por ejemplo, un giro en un procedimiento de cobro ejecutivo).

Infracciones Tributarias (Artículo 97 del Código Tributario)

Son incumplimientos culposos de las obligaciones tributarias que se encuentran sancionados por ley. Los incumplimientos culposos constituyen infracciones administrativas, mientras que los dolosos configuran delitos tributarios.

Clasificación de las Infracciones Tributarias

Las infracciones tributarias se pueden clasificar en civiles, administrativas y penales (delitos tributarios).

1. Infracciones Civiles

Consisten en el retardo en el pago de un tributo en que incurre el contribuyente, causando un perjuicio al Fisco (Estado).

Características de las Infracciones Civiles:
  • Reemplazan la indemnización de perjuicios (mediante el cobro de intereses y multas).
  • Constituyen un recargo sobre el tributo adeudado, de un monto fijo o porcentual.
  • El acreedor (Fisco) no está obligado a justificar los perjuicios sufridos.
  • Son compatibles con otras sanciones de tipo penal o administrativo.
  • Su aplicación no está sometida a procedimientos especiales, sino a simples trámites, como el giro emitido por el Servicio de Impuestos Internos o el cobro conjunto con el impuesto por parte de la Tesorería General de la República.

2. Infracciones Administrativas

Son aquellas que persiguen la protección de un interés público mediante la aplicación de una multa, regulada según la gravedad de la infracción.

Características de las Infracciones Administrativas:
  • Revisten el carácter de un castigo o sanción.
  • Admiten una graduación: la sanción debe aplicarse según la gravedad de la infracción y las circunstancias particulares del infractor.
  • Se aplican conforme a procedimientos administrativos establecidos. El procedimiento general para la aplicación de sanciones se encuentra en los artículos 161 y 165 del Código Tributario (CT).

3. Delitos Tributarios

Corresponden a toda acción u omisión dolosa destinada a eludir el cumplimiento de una obligación tributaria, castigada por la ley con multa y, además, con pena corporal.

Diferencias Fundamentales entre Infracción Administrativa y Delito Tributario

Las principales diferencias entre una infracción administrativa y un delito tributario son las siguientes:

1. Sanción

Las infracciones administrativas se sancionan principalmente con multa y, en algunos casos, con otras medidas como la clausura de establecimientos. En cambio, el delito tributario se sanciona conjuntamente con multa y pena corporal (privativa de libertad).

2. Autoridad que la aplica

Las sanciones por infracciones administrativas son aplicadas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) en sede administrativa. Estas sanciones pueden ser reclamadas posteriormente ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA). Los delitos tributarios son investigados por el Ministerio Público y conocidos y sancionados por el Juez con competencia en lo penal.

3. Procedimiento Aplicable

Para la infracción administrativa en materia tributaria, se utiliza el procedimiento establecido en el artículo 161 o 165 del Código Tributario, dependiendo de la naturaleza de la infracción. Si se trata de un delito tributario, el procedimiento aplicable es el contenido en el Código Procesal Penal (que reemplazó al antiguo Código de Procedimiento Penal), con las modificaciones y normas especiales que establece el Código Tributario, como las referidas en su artículo 162 y las particularidades del artículo 163 del mismo cuerpo legal.

4. Plazos de Prescripción

Para la infracción administrativa, la prescripción de la acción para perseguir la sanción es generalmente de tres años, plazo que puede extenderse a seis años cuando concurren las circunstancias especiales establecidas en la ley (por ejemplo, impuestos sujetos a declaración que no hubieren sido declarados o cuya declaración fuere maliciosamente falsa). Si se trata de un delito tributario, el plazo de prescripción de la acción penal es de cinco o diez años, según la gravedad de la pena asignada al delito: cinco años si es simple delito y diez años si es crimen. La prescripción de la pena también sigue reglas específicas.

Características de las Infracciones Penales (Delitos Tributarios)

Las principales características de los delitos tributarios son:

  • La pena corporal es compatible con sanciones de tipo administrativo (multas) e incluso civil (indemnizaciones, si procedieran).
  • Dentro de la calificación de los delitos tributarios, encontramos figuras que pueden ser consideradas crímenes o simples delitos, según la penalidad asignada. Las faltas suelen tener un tratamiento más cercano al ámbito administrativo.
  • Los juicios criminales por delitos tributarios sancionados con pena corporal solo podrán ser iniciados por querella o denuncia del Servicio de Impuestos Internos (SII), o por el Consejo de Defensa del Estado a requerimiento del Director Nacional del SII.

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