Prescripción Extintiva: Concepto, Presupuestos y Plazos

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El transcurso del tiempo tiene una clara incidencia en relación con el nacimiento o extinción de los derechos. Cuando el transcurso del tiempo supone la extinción o decadencia del ejercicio de los derechos subjetivos para su titular se habla de prescripción extintiva (arts. 1930 a 1975 CC). Al contrario, cuando el transcurso del tiempo, junto con una situación de apariencia jurídica, provoca el nacimiento o la consolidación de un derecho a favor de una persona, se habla de prescripción adquisitiva o de usucapión. Por otro lado, la prescripción sanatoria es el transcurso de tiempo con el que se subsana un contrato anulable.

Podemos afirmar que la impresión de que la prescripción extintiva y la usucapión son exactamente lo mismo, aunque contemplado desde diversa perspectiva. Sin embargo, el ámbito natural de aplicación de una y otra es bien distinto. La prescripción extintiva incide sobre todo tipo de derechos subjetivos, pues la dejadez en el ejercicio de los mismos puede afectar a la vivencia de toda suerte de derechos subjetivos y facultades. Mientras que la usucapión incide solo sobre aquellos derechos subjetivos patrimoniales que puedan ser objeto de posesión, y por tanto, limita su campo de actuación al ámbito de la propiedad y de otros derechos subjetivos reales. Por ello, la prescripción extintiva suele ser estudiada en la parte general del Derecho civil, porque afecta al ejercicio de los derechos en general; y la usucapión se estudia en la parte vinculada a la propiedad y demás derechos reales.

Presupuestos de la Prescripción Extintiva

Los datos básicos requeridos para que proceda la prescripción extintiva, es decir, los presupuestos necesarios de su existencia son:

  1. Un derecho prescriptible, pues es necesario que estemos frente a un derecho que sea susceptible de prescripción. Atendiendo al art. 1930, la prescriptibilidad de los derechos subjetivos es la regla general de nuestro derecho, sobre todo referida a los derechos subjetivos patrimoniales.
  2. Que el titular del derecho en cuestión permanezca inactivo, es decir, sin ejercitar el derecho que le corresponde.
  3. Que transcurra el plazo señalado por la ley para el ejercicio del derecho sin que se haya llevado a cabo actuación del mismo.
  4. Que se produzca un acto extemporáneo de pretender el ejercicio del derecho, es decir, que el sujeto pasivo alegue la prescripción producida y no haya renunciado a ella, siendo la prescripción invocada por el interesado.

Plazos de Prescripción

El cómputo del plazo prescriptivo se inicia desde el momento en que el derecho pudo haber sido ejercitado, salvo que se disponga otra cosa distinta. El art. 1969 del C.C. contiene este mandato normativo y señala las normas excepcionales que lo contradicen. Así ocurre con algunas especialidades en la determinación del momento inicial del cómputo que se contienen en los artículos 1970 a 1972, las cuales no contradicen la norma general referida:

  • La prescripción de las obligaciones de pago de rentas o intereses comienza a correr desde el último pago de la renta o del interés adeudado.
  • La prescripción de las obligaciones determinadas por sentencia judicial, a partir del momento en el que esta sea firme (inamovilidad de la stc).
  • La prescripción relativa a las obligaciones de rendición de cuentas comienza a correr desde que los obligados a rendirlas cesan en sus cargos o desde que hay conformidad respecto de las cuentas finales, respectivamente.

La expresión "desde el día en que pudieron ejercitarse los derechos" ha de ser entendida en el sentido de que debe iniciarse el cómputo del plazo prescriptivo desde que el titular del derecho tuvo conocimiento de que podía ejercitar el derecho.

El art. 5 excluía del cómputo inicial, pues como decíamos dicha regla tiene ciertas excepciones de importancia. Una es la establecida en el art. 1960, en materia de prescripción, ya que según dicho precepto el primer día o día inicial del plazo se tiene por entero, en vez de excluirse el cómputo. Por lo demás, se aplican en materia de prescripción las reglas generales del cómputo civil establecidas en el art. 5º.

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