Prescripción de Derechos en el Código Civil: Plazos e Interrupción Legal
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Plazos de Prescripción de Derechos en el Código Civil Español
Para determinar el plazo de prescripción de cada categoría de derechos subjetivos, es necesario analizar cada supuesto particular. No obstante, el Código Civil (C.C.) establece una serie de plazos generales de prescripción:
- Los derechos reales sobre bienes inmuebles prescriben a los 30 años (art. 1963), salvo la acción hipotecaria que lo hace a los 20 años (art. 1964).
- Los derechos subjetivos de crédito o personales cuentan con un plazo general de prescripción de 15 años, salvo que la ley disponga otra cosa (art. 1964).
- Los derechos subjetivos reales sobre bienes muebles prescriben a los 6 años (art. 1962).
- El derecho de prestaciones periódicas pagaderas en plazos inferiores a un año prescribe a los 5 años.
- En el plazo de 3 años prescribe el derecho a cobrar los servicios profesionales y otros derechos subjetivos concretos, como la deuda por la adquisición de bienes a un comerciante (art. 1967).
- Finalmente, en el plazo de 1 año prescriben los interdictos posesorios y el derecho a reclamar la indemnización que nace de responsabilidad civil extracontractual (art. 1968).
Interrupción del Plazo Prescriptivo: Concepto y Fundamento
Mientras no venza el plazo de prescripción establecido, el titular del derecho puede ejercerlo eficazmente, incluso si previamente ha permanecido inactivo. Cuando se produce cualquier acto de ejercicio del derecho dentro del plazo, este deja de correr. Se entiende que el cómputo del plazo prescriptivo debe reiniciarse desde el principio si, tras ese acto de ejercicio, comienza una nueva etapa de inactividad. Cuando esto ocurre, se dice que la prescripción ha sido interrumpida.
La interrupción de la prescripción se fundamenta en la desaparición de uno de sus presupuestos esenciales: la inactividad del titular o la falta de ejercicio del derecho.
Actos que Interrumpen la Prescripción según el Artículo 1973 del Código Civil
El artículo 1973 del Código Civil establece que el acto de ejercicio del derecho que provoca la interrupción puede ser de cualquier naturaleza. Entre los actos admitidos, destacan los siguientes:
1. El Ejercicio Judicial del Derecho
Son aquellos actos conocidos por los Jueces y Tribunales. La interposición de la demanda, mediante la cual el titular del derecho subjetivo reclama su observancia al sujeto pasivo, tiene gran importancia. Sin embargo, en la actualidad, el fenómeno parece ser inverso, pues se ha generalizado la admisión de una serie de actos procesales que no cumplen los requisitos exigidos con anterioridad por el Tribunal Supremo, el cual ha reconocido la virtualidad para la interrupción de la prescripción a otros actos procesales:
- La petición o demanda de conciliación, aunque no vaya seguida de interposición de la demanda, interrumpirá la prescripción.
- La existencia de un procedimiento penal relativo a hechos o actos que, simultáneamente, generan responsabilidad civil, pues mientras no concluya el proceso penal, no podrá reclamarse la indemnización. Ejemplo: accidentes de tráfico con daño para las personas y/o sus bienes.
- La presentación de la solicitud de justicia gratuita: Aunque históricamente constituía un incidente del proceso principal que interrumpía la prescripción de la acción, tras la aprobación de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita, se establece que la solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no suspenderá el proceso en curso. No obstante, el juez, de oficio o a petición de las partes, puede decretar la suspensión del proceso para evitar que el transcurso de los plazos produzca la preclusión de un trámite o la indefensión de alguna de las partes. Cuando la solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se presente antes de iniciar el proceso y la acción pueda verse afectada por el transcurso de los plazos de prescripción, estos quedarán interrumpidos. El cómputo del plazo de prescripción se reanudará desde la notificación al solicitante de la designación provisional del abogado o desde el reconocimiento o denegación del derecho, y en todo caso, en un plazo de 2 meses desde la presentación de la solicitud.
- Cualquier otro acto procesal que manifieste la reclamación de un derecho (por ejemplo, la solicitud de embargo preventivo).