Prescripción y Caducidad: Límites Temporales en el Ejercicio de Derechos Subjetivos
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La Prescripción y la Caducidad
5.1. La Influencia del Tiempo en las Relaciones Jurídicas
El titular de un derecho tiene la posibilidad de ejercitar los poderes que su derecho le atribuye en un momento concreto (término) o a lo largo de un período de tiempo (plazo), que puede haber quedado determinado o indeterminado en la relación jurídica de que se trate.
El período temporal durante el que se pueden ejercitar las facultades que se poseen varía según la naturaleza del bien de que se trate, atendiendo a las previsiones legislativas o de las particulares. Así, los derechos subjetivos que otorga el ordenamiento jurídico tienen la finalidad de que sean ejercitados efectiva y concretamente, y dentro de un período razonable de tiempo.
Por ello, quien ostenta un derecho subjetivo tiene el poder de imponer su decisión sobre otras personas, que se verán afectadas como consecuencia del ejercicio de dicho derecho. Por ende, es justo que la situación de poder que otorga cualquier derecho subjetivo sobre los sujetos pasivos sea temporalmente limitada por razones de seguridad en el tráfico económico y jurídico.
Por otro lado, la desidia (negligencia) en el ejercicio de los propios derechos subjetivos es manifestación de una conducta que permite suponer que los derechos subjetivos que no son ejercitados en su momento adecuado o dentro de un período temporal adecuado, ya no serán ejercitados nunca, generándose así la legítima expectativa en las demás personas de la comunidad de que el derecho ha decaído, ha sido renunciado o no va a ser ejercitado finalmente (buena fe).
En definitiva, las exigencias de la buena fe y de la seguridad en el tráfico imponen la necesidad de que se marquen límites temporales máximos de ejercicio de los derechos subjetivos que permanecen actualmente inactivos. A tal fin, tanto el Derecho Positivo como las propias previsiones de los particulares suelen ser bastante prolíficos (virtud de engendrar) en el señalamiento de plazos o períodos temporales, cuya finalización supone la pérdida para el titular de los derechos subjetivos la posibilidad de ponerlos en acción. Así, la configuración de la decadencia temporal de los derechos subjetivos puede realizarse de dos maneras: caducidad y prescripción.
Cómputo de Plazos en el Código Civil
Computar significa calcular una cosa cualquiera; en nuestro caso, los períodos de tiempo. Es normal que las leyes establezcan reglas acerca del cálculo del tiempo, pues la determinación del momento de nacimiento, modificación o extinción de los derechos subjetivos provoca numerosísimos problemas en la práctica. La regla fundamental al respecto se encuentra recogida en el artículo 5 del Código Civil, que dispone que: "Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará este excluido del cómputo, empezando el día siguiente; y si los plazos estuvieran fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles".
Comentario del Artículo 5 del Código Civil
- La regla contenida en el artículo tiene carácter supletorio, por lo que no vincula al legislador para el futuro ni tampoco a los particulares.
- Por ello, ha de considerarse una regla general, que se ve contradicha en numerosas ocasiones. En el artículo 315 se dispone que se incluye el día completo de nacimiento, algo contrario a la exclusión del cómputo el día inicial que establece el artículo 5.
- Los días inhábiles (festivos) se cuentan como si no fueran tales, en el llamado cómputo continuo, pero en el cómputo útil (derecho administrativo y procesal) se presupone la exclusión del cómputo de los días inhábiles.