Prescripción, Arbitraje y Acción Directa en el Contrato de Transporte Terrestre

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Prescripción de Acciones en el Transporte Terrestre

Plazos Generales

1. Las acciones a las que pueda dar lugar el transporte regulado en esta ley prescribirán en el plazo de un año.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse:

c) En todos los demás casos, incluida la reclamación del precio del transporte, de la indemnización por paralizaciones o derivada de la entrega contra reembolso y de otros gastos del transporte, transcurridos tres meses a partir de la celebración del contrato de transporte o desde el día en que la acción pudiera ejercitarse, si fuera posterior.

Naturaleza Extracontractual

En casos de responsabilidad extracontractual, el plazo de prescripción es también de un año.

Juntas Arbitrales de Transporte

Ventajas del Procedimiento Arbitral

  • Cualquier reclamación derivada de un contrato de transporte terrestre por importe hasta 15.000 € será competencia de la Junta Arbitral de Transporte (JAT), siempre y cuando una de las partes no haya manifestado expresamente a la otra, antes de la formalización del contrato, su voluntad de no someterse al arbitraje de las JAT.
  • Son objeto de arbitraje ante las JAT, entre otros: impagos del precio del transporte, daños a las mercancías, pérdidas totales o parciales, retrasos en la entrega o recogida de mercancías, y cualquier incumplimiento del contrato de transporte cuyo interés económico no supere los 15.000 €.
  • El procedimiento ante las Juntas Arbitrales de Transporte es gratuito.

Aplicabilidad Temporal de la Nueva Cuantía (15.000 €)

La competencia ampliada hasta 15.000 € es aplicable a todos los contratos celebrados a partir de su entrada en vigor (25 de julio). Para contratos anteriores, solo se aplica si el servicio contratado se presta después de dicha fecha, permitiendo así que la otra parte haya tenido la oportunidad de oponerse a esta presunción modificada de sumisión al arbitraje.

Acción Directa del Transportista Efectivo

Supuestos de Intermediación

En los supuestos de intermediación en la contratación de transportes terrestres:

  • El transportista que haya realizado efectivamente el transporte tiene acción directa por la parte impagada contra el cargador principal y todos los que le hayan precedido en la cadena de subcontratación, en caso de impago del precio del transporte por quien lo hubiera contratado directamente con él.

Aspectos Clave de la Acción Directa

  1. Legitimación Activa: Se otorga exclusivamente al transportista efectivo (quien realizó materialmente el transporte).
  2. Legitimación Pasiva: Pueden ser demandados el cargador principal y cualquier intermediario anterior en la cadena de contratación.
  3. Naturaleza de la Acción: Se trata de una acción ex novo (nueva), de carácter solidario. No es una acción subsidiaria ni subrogatoria.

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