Prescripción Adquisitiva y Juicio de Partición: Procedimientos y Requisitos

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Juicio Declarativo de Prescripción Adquisitiva

A. Documentación Necesaria para la Demanda

Con la demanda se debe presentar:

  • Una certificación del registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de las personas que aparezcan como propietarios o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble en la oficina del registro.
  • Copia certificada del título respectivo.

Diferenciación con la Certificación de Gravamen:

(Ver Sentencia de la Sala Civil #413 03-07-14)

B. Presentación de Documentos Fuera del Libelo de la Demanda

Ambos documentos deben ser presentados con la demanda en forma concurrente, porque uno solo de ellos no es suficiente para dar por cumplido el requisito.

Juicio de Partición

A. Admisibilidad de Cuestiones Previas o Reconvención

Respecto a las Cuestiones Previas:

Según la Sentencia de la Sala de Casación Civil #268 del 27/04/12, en el juicio de partición no hay cuestiones previas, ni reconvención. En atención a la doctrina supra transcrita, en el procedimiento de partición no existe el trámite de las cuestiones previas en la etapa inicial, sino que las mismas se encuentran supeditadas a la formulación de la oposición a la partición, por los motivos señalados en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, es decir, sobre el carácter o cuota de los interesados. En este caso, el procedimiento continuará su trámite conforme a las normas que regulan el procedimiento ordinario. Pero si el demandado no se opone a la partición, ni niega el carácter o la cuota de los interesados, al no existir contradicción, se hace innecesario abrir la etapa contenciosa, por lo que se abre la segunda fase del procedimiento de partición, y deberá emplazarse a las partes para el nombramiento del partidor.

Respecto a la Reconvención:

La Sala de Casación Civil estableció lo siguiente: “Al estar expresamente establecida en la ley la forma en que se debe plantear el contradictorio en los juicios especiales de partición queda palmariamente planteada la prohibición de promover cuestiones previas en lugar de contestar la demanda y de plantear la reconvención o mutua petición en dicha contestación, dado que el único procedimiento compatible con la partición es la recíproca solicitud de partición, que definitivamente es una sola. Y aunque se pretenda con la reconvención o mutua petición que se incorporen bienes a la partición que no fueron señalados por el demandante, esta no es la vía establecida por la ley, pues como ya se dijo, en la contestación de la demanda el demandado puede ejercer oposición señalando los bienes que se deben incluir o excluir en el acervo, y esto se decidirá en cuaderno separado, siguiendo su curso normal la partición de los restantes bienes, fijándose la oportunidad para el nombramiento del partidor”.

B. Trámite de Reparos Graves y Leves

Reparos Leves:

No afectan el derecho que corresponde a los interesados, tales como: errores de transcripción de los datos de identificación de los interesados, los linderos, la ubicación. Aquí el juez ordenará al partidor que haga las rectificaciones convenientes; verificadas éstas, se aprobará la partición (artículo 786 del Código de Procedimiento Civil).

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