Prerrogativas Parlamentarias y Procedimientos Legislativos en España
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1. Las Prerrogativas Individuales de los Parlamentarios
Las prerrogativas deben ser entendidas como garantías objetivas y no como privilegios personales. Son irrenunciables.
1.1. Inviolabilidad (art. 71.1 CE)
La inviolabilidad impide la coacción de cualquier procedimiento sancionador o penal contra las opiniones expresadas o los votos emitidos por un parlamentario en el ejercicio de sus funciones. Se extiende a todos los actos parlamentarios.
1.2. Inmunidad (art. 71.2 CE)
Se protege al parlamentario frente al proceso penal durante el periodo de mandato, aunque sí pueden ser demandados en causas civiles. La inmunidad busca proteger al parlamentario de persecuciones políticas por parte del poder judicial.
La detención solo podrá darse en caso de flagrante delito y solo podrá alargarse si lo autoriza la Cámara.
El procesamiento solo es posible si lo autoriza el Pleno de la Cámara. El Tribunal Supremo debe presentar el suplicatorio a la Cámara. Este se envía a la Comisión de Estatuto de los Diputados, la cual elabora un informe que se somete al Pleno de la Cámara en votación secreta.
1.3. El fuero especial (art. 71.3 CE)
El único órgano competente para el enjuiciamiento de los parlamentarios es la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
2. El Procedimiento Legislativo Ordinario. La Iniciativa Legislativa
El artículo 87 CE nos dice que la iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y Senado, a las Asambleas de las CC. AA y por al menos 500.000 ciudadanos mediante firmas acreditadas. Lo que significa que la iniciativa legislativa es de carácter plural. Sin embargo, dicho sistema de carácter plural no es uniforme. La facultad conferida al Gobierno mediante la presentación de proyectos de ley, ya que el Gobierno es el principal impulsor de la actividad legislativa y se encuentra en una posición privilegiada, dado que el proyecto de ley goza de estatus reglamentario prioritario.
La iniciativa legislativa no forma parte propiamente de la función legislativa, entendida en sentido estricto como la capacidad de elaborar y aprobar una ley, sino que es una fase previa que abre paso a dicha función.
2.1. Iniciativa legislativa gubernamental (el proyecto de ley)
El Gobierno cuenta con muchos instrumentos para hacer efectivo este mandato. Uno de ellos es la iniciativa legislativa . Los proyectos de ley son adoptados por el Gobierno, el cual debe justificar la conveniencia del proyecto en la exposición de motivos y en un informe donde consten los antecedentes. Los proyectos de ley son enviados al Congreso de los diputados.
2.2. Iniciativa legislativa de Congreso y Senado a través de proposición de ley
Corresponde al conjunto de ambas Cámaras. Será un grupo parlamentario, 15 diputados o 25 senadores los que instarán al Pleno de la Cámara a que adopte determinada proposición de ley a través de su toma en consideración. Dichas propuestas solo se perfeccionan cuando la Cámara la adopta en Pleno por mayoría simple a través del trámite de toma en consideración, que consiste en un debate y una votación. Las proposiciones deben estar justificadas del mismo modo que los proyectos de ley.
2.3. Iniciativa legislativa de las Asambleas de las Comunidades Autónomas
Los Plenos de las cámaras autonómicas aprueban un dictamen (acuerdo sin fuerza de ley) mediante el cual:
- Sugieren al Gobierno la conveniencia de que presente un proyecto de ley al Congreso que recoja sus demandas.
- Dirigen una proposición de ley a la Mesa del Congreso, debiendo someterse al trámite de toma en consideración.
2.4. Iniciativa legislativa popular
Se requieren 500.000 electores y la intervención de la comisión promotora. Una vez la Mesa admite el trámite, comienza la recogida de firmas. Una vez recogidas las firmas, la iniciativa legislativa popular se somete a la toma en consideración por el Pleno de la Cámara.
3. La Composición del Tribunal Constitucional
La composición del Tribunal Constitucional viene recogida en el apartado uno del artículo 159 de la vigente Constitución Española.
Dicho tribunal se compone de un total de doce miembros, los cuales ostentan el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. Cuatro son elegidos por el Congreso de los Diputados, otros cuatro son elegidos por el Senado, dos son elegidos por el Gobierno y los últimos dos son elegidos por el Consejo General del Poder Judicial. Los doce miembros son nombrados por el Rey.
Este sistema de designación busca el consenso político en sede parlamentaria, dado que se exige el acuerdo de 3/5 partes de cada Cámara. El acuerdo entre mayorías y minorías parlamentarias es imprescindible.
4. Las Elecciones al Parlamento de Canarias
El Parlamento de Canarias es el órgano autonómico representativo de los ciudadanos canarios. Puesto que la soberanía reside en el pueblo, del que emanan los poderes del Estado, los miembros del Parlamento de Canarias son elegidos mediante sufragio universal, directo, libre y secreto.
Las elecciones al Parlamento de Canarias son periódicas, donde el mandato representativo dura cuatro años. El EAC (Estatuto de Autonomía de Canarias) determina las bases del sistema electoral canario escogiendo la isla como circunscripción electoral y determinando el número mínimo y máximo de Diputados a elegir en las elecciones autonómicas.
Cada una de las Islas constituye una circunscripción electoral; y el número de diputados autonómicos no será inferior a 50 ni superior a 70.
El reparto de escaños entre las candidaturas que han superado las barreras electorales se realiza aplicando la fórmula de reparto proporcional conocida como Ley D'Hont. Los diputados cuentan con su estatuto de la diputación autonómica.
5. Los Instrumentos de Control Parlamentario al Gobierno: Preguntas, Interpelaciones, Comparecencias y Comisiones de Investigación
Mediante los instrumentos de control parlamentario, el Gobierno rinde cuentas sobre su gestión permanentemente y a lo largo de toda la legislatura, ante Congreso, Senado y, consecuentemente, ante la opinión pública.
5.1. Preguntas
Las preguntas son una demanda de información o una petición de aclaración respecto de un hecho o cualquier asunto que incumba al Gobierno o a la Administración Pública.
Las preguntas para las que se solicita respuesta escrita deben ser contestadas en 20 días. En caso de que la pregunta no sea contestada por escrito, se traslada a la Comisión respectiva donde recibirá respuesta oral por parte de algún miembro del Gobierno.
Las preguntas de respuesta oral en el Pleno tienen más relevancia por su conexión directa con la opinión pública.
5.2. Interpelaciones
Son un tipo especial de pregunta dirigida a cuestionar la conducta del ejecutivo en asuntos de política general, ya sea del Gobierno o de algún Ministerio. Han de formularse en sesión plenaria y pueden desembocar después en un debate que incluirá la adopción de una moción, donde la cámara fija una opinión respecto a la actuación del Gobierno.
5.3. Comparecencias
Un miembro del Gobierno, autoridades o funcionarios públicos acuden ante el Pleno o una comisión para informar en profundidad sobre un tema.
5.4. Comisiones de investigación
Dependen de la voluntad de la mayoría del Pleno de cada Cámara. La iniciativa de su constitución es del Gobierno, de la Mesa, de los grupos parlamentarios o de 1/5 parte de los Diputados.
Las comisiones pueden llamar a declarar obligatoriamente a cualquier ciudadano y podrán recabar de cualquier cargo público información respecto a su patrimonio personal.
Las comisiones emiten un dictamen final con sus conclusiones y se somete a la votación del Pleno y es publicado en el Boletín Oficial de las Cortes en caso de ser aprobado.
6. El Control de Constitucionalidad de las Normas con Fuerza de Ley: La Cuestión de Inconstitucionalidad
La cuestión de constitucionalidad es una vía de control de las normas con fuerza de ley a la hora de su aplicación por jueces o tribunales. Es una vía indirecta de control de constitucionalidad. Si los órganos legitimados para interponer el recurso de constitucionalidad no reaccionan ante una posible vulneración de la CE, existe la posibilidad de que el juez pida un pronunciamiento del Tribunal Constitucional.
Cualquier órgano judicial podrá plantear la cuestión de dicho procedimiento. El precepto cuestionado debe jugar un papel relevante en el procedimiento. La duda sobre la constitucionalidad del precepto a aplicar debe ser motivada por el propio juez.
Procedimiento:
Primera fase: El juez debe comprobar que no existe ninguna interpretación de la norma con fuerza de ley que se ajuste a la CE y deberá oír a las partes personadas en el procedimiento.
Segunda fase: En sede del Tribunal Constitucional, una vez que la cuestión llega al TC, se realiza un control del cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente. Una vez la cuestión es admitida a trámite, el TC da traslado al Fiscal General del Estado y al Parlamento o Gobierno que dictó la norma con fuerza de ley objeto del procedimiento. Es posible que el propio TC se plantee una"autocuestió" de constitucionalidad de las normas con fuerza de ley durante el procedimiento de recurso de amparo.
7. La Composición del Consejo General del Poder Judicial
El Consejo General del Poder Judicial (por sus siglas CGPJ) es el órgano de gobierno autónomo del Poder Judicial, creado para reforzar la independencia de Jueces y Magistrados que tiene competencia en todo el territorio.
Composición (art. 122.3 CE):
El Consejo General del Poder Judicial está integrado por el presidente del Tribunal Supremo y por veinte vocales, propuestos por Congreso y Senado de la siguiente forma: cada cámara elige por mayoría de 3/5 partes de sus miembros cuatro vocales, entre abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de quince años en el ejercicio de su profesión.
Los doce vocales restantes, elegidos entre jueces y magistrados, también serán elegidos por las cámaras: 6 vocales por el Congreso y otros 6 vocales por el Senado, por mayoría cualificada de 3/5.
8. La Reforma de los Estatutos de Autonomía
Todos los Estatutos de Autonomía deben contener necesariamente un procedimiento para su propia reforma.
El art. 147.3 CE dice que .
La iniciativa de la reforma ante el parlamento autonómico. Cada Estatuto determina qué sujetos pueden impulsar su reforma. La iniciativa de reforma corresponde normalmente al Gobierno y a la propia Asamblea de la Comunidad Autónoma.
Los procedimientos de reforma estatuaria exigen la aprobación de los proyectos por una mayoría reforzada en el parlamento autonómico.
Las propuestas de reforma estatutarias son tramitadas en las Cortes Generales como proposiciones de ley.
proposiciones de ley.