Prerrogativas, Derechos y Deberes de los Parlamentarios y Grupos Parlamentarios en España
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3. Las Prerrogativas de los Parlamentarios
La Constitución Española incluye las siguientes tres prerrogativas de los parlamentarios:
- Inviolabilidad
- Inmunidad
- Fuero especial
Antes de concretar su contenido, conviene hacer una referencia a la funcionalidad de estas prerrogativas, cuyo objetivo es garantizar la autonomía y la libertad del parlamento: asegurar que la formación de la voluntad de las cámaras, las deliberaciones y los acuerdos se llevan a cabo y se adoptan con absoluta libertad. Por lo tanto, no son, prioritariamente, derechos personales, sino garantías funcionales que tienen como titulares a las cámaras. Esto justifica que estas prerrogativas sean irrenunciables para los parlamentarios y que solo las cámaras puedan disponer de las mismas, de manera que al parlamentario individual no le corresponde sino un interés legítimo.
1) La inviolabilidad
La inviolabilidad impide que se pueda instar contra el parlamentario cualquier procedimiento sancionador que tenga como causa las opiniones manifestadas en el ejercicio de su función. (Art. 71 CE). Como dice el Tribunal Constitucional, la inviolabilidad impide la punición o sanción de quien esté protegido por esta prerrogativa. El ámbito de protección se reduce a las opiniones y a los votos emitidos en actos parlamentarios, y no ampara las opiniones expresadas en actos no parlamentarios. Por otro lado, es compatible con el ejercicio de la función disciplinaria de los órganos de la misma cámara. La finalidad específica de la inviolabilidad es asegurar, a través de la libertad de expresión de los parlamentarios, la libre formación de la voluntad del órgano legislativo. La inviolabilidad es una garantía absoluta; una absoluta sustracción a toda acción judicial. Además, sus efectos temporales son indefinidos en el sentido de que el procedimiento sancionador no podrá ser incoado ni siquiera cuando el parlamentario deje de serlo, siempre que la causa del procedimiento fuera la actividad parlamentaria.
2) La inmunidad
La Constitución (art. 65) dispone que, durante el periodo de su mandato, los diputados y los senadores disfrutarán también de inmunidad, y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la cámara respectiva. Según indica el Tribunal Constitucional, la inmunidad es una prerrogativa de naturaleza formal, un requisito o condición de procedibilidad que protege la libertad personal de los representantes populares contra detenciones y procesos judiciales que puedan desembocar en privación de libertad, con la finalidad de garantizar que a través de tales acciones contra los parlamentarios no se intenten maquinaciones políticas que afecten a la composición o el funcionamiento de las cámaras. La inmunidad solo afecta a los procesos penales, sin que sea necesaria la previa autorización en otro tipo de procesos, ya que solo los penales pueden afectar a la libertad del parlamentario. El ámbito temporal de la inmunidad se limita a la duración del mandato del parlamentario, aunque en caso de que sea elegido alguien que se encuentra procesado es necesaria la autorización de la cámara para continuar el procedimiento. La cámara, a través de la solicitud que cursa el Tribunal Supremo –suplicatorio–, debe autorizar o no, de manera motivada y fundamentada, el seguimiento de las acciones judiciales contra los parlamentarios. La decisión de las cámaras, en cuanto a la denegación o la autorización del suplicatorio, se puede recurrir ante el Tribunal Constitucional.
3) El fuero especial
El artículo 71.3 de la Constitución establece que, en las causas contra diputados y senadores, será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. De esta manera, se pretende asegurar que el órgano que juzga a los parlamentarios tenga las más altas cotas de independencia, imparcialidad y cualificación jurídica.
4. Otros Derechos y Deberes de los Parlamentarios
1) Los derechos de los parlamentarios son los siguientes:
- Percibir una asignación que será fijada por las respectivas cámaras.
- Asistir con voz y voto a las sesiones del pleno y de las comisiones de las que forme parte. Tiene derecho a formar parte al menos de una comisión.
- Solicitar información a las administraciones públicas.
- Ejercer las iniciativas parlamentarias, de conformidad con lo que disponen los reglamentos de las cámaras.
2) Los deberes de los parlamentarios son los siguientes:
- Asistir a las sesiones.
- Adecuar la conducta al reglamento, respetar la disciplina parlamentaria y no divulgar las actuaciones secretas de las cámaras.
- No hacer uso de la condición de parlamentario para el ejercicio de actividades mercantiles, industriales o profesionales.
- Hacer declaración notarial de los bienes e ingresos económicos propios.
Los Grupos Parlamentarios
El parlamentarismo contemporáneo es un parlamentarismo de grupos y no de individuos. La Constitución cita marginalmente a los grupos parlamentarios en el art. 78.1, y son los reglamentos del Congreso y del Senado los que los regulan. Todos los parlamentarios deben estar integrados en un grupo parlamentario. La estructuración de los grupos sigue la lógica de las afinidades políticas, lo cual debería conducir a la identidad entre grupo político y grupo parlamentario. No obstante, el derecho parlamentario acostumbra a requerir un mínimo de miembros para permitir crear un grupo propio, hecho que comporta que los parlamentarios de un grupo político (partido o coalición) que no llega a este número de representantes se deban incorporar obligatoriamente al grupo mixto. Los grupos parlamentarios son sujetos del derecho parlamentario: este los configura como elementos del parlamento, como titulares de funciones y de derechos y como entes sujetos a deberes. Es el derecho parlamentario el que atribuye a las asociaciones o agrupaciones de parlamentarios el ejercicio de funciones públicas. Considerados desde el derecho parlamentario, los grupos parlamentarios son sujetos colectivos –el diputado o el senador son individuales– del funcionamiento del Congreso y del Senado.
1. La Formación de los Grupos Parlamentarios
a) El Congreso de los Diputados
El reglamento del Congreso fija un mínimo de 15 diputados para constituir un grupo. No obstante, aunque no se llegue a reunir dicho número, también pueden constituir un grupo los diputados de una o más de una formación política que hayan obtenido un número de escaños no inferior a 5 y, por lo menos, el 15% de los votos correspondientes a las circunscripciones donde hayan presentado candidatura o el 5% de los emitidos en el conjunto de la nación. Se prohíbe que puedan constituir un grupo separado los diputados que pertenezcan a un mismo partido. Tampoco lo pueden formar los diputados que, durante las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hubieran enfrentado ante el electorado. Estos últimos aspectos refuerzan el imperio de los partidos políticos en el parlamentarismo moderno. Los grupos se constituyen dentro de los 5 días siguientes a la sesión constitutiva del Congreso. Los diputados que no se hayan integrado voluntariamente en un grupo en el plazo señalado quedarán incorporados en el grupo mixto. Cuando el número de componentes de un grupo diferente del mixto se reduzca en el transcurso de la legislatura a un número inferior a la mitad del mínimo exigido para su constitución, el grupo quedará disuelto y sus miembros pasarán a formar parte automáticamente del grupo mixto.
b) El Senado
El reglamento del Senado dispone que para formar un grupo se necesitan por lo menos 10 senadores. Los criterios de formación y de extinción de grupos son similares a los del Congreso. De la misma manera que los grupos políticos que no tienen el número de representantes necesario para constituir grupo propio se deben integrar en el grupo mixto. La novedad más relevante, aunque no ha tenido una gran eficacia en el funcionamiento de la cámara, es que se pueden constituir grupos territoriales dentro de un grupo parlamentario.