Prerrogativas de las Administraciones Públicas en España
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Prerrogativas de las Administraciones Públicas
Los privilegios o poderes de los que dispone la Administración Pública para satisfacer los intereses colectivos se manifiestan en las siguientes prerrogativas:
1. Presunción de Legitimidad de los Actos Administrativos
En principio, todos los actos realizados por la Administración se consideran legítimos, es decir, acordes al Derecho. Sin embargo, el particular o administrado puede aportar las pruebas necesarias para desvirtuar esa presunción de legitimidad. Ejemplos de esto son una multa de tráfico o una sanción disciplinaria. Se trata de una presunción iuris tantum, que se da por cierta salvo que se pruebe lo contrario, a diferencia de la presunción iuris et de iure (que la concede el Derecho), como la presunción de paternidad de los hijos nacidos en matrimonio.
2. Actuación Coactiva
La Administración tiene la posibilidad de actuar coactivamente sobre las personas o sobre las propiedades de los demás. Un ejemplo de esto es la prohibición de una manifestación no autorizada.
3. Ejecutoriedad, Acción de Oficio o Autotutela Administrativa
Salvo que una ley indique lo contrario, la Administración tiene la facultad de ejecutar sus decisiones por sus propios medios y sin necesidad de requerir la ayuda de los tribunales de justicia. Los medios de ejecución son los siguientes:
- Apremio sobre el patrimonio: posibilidad de embargar los bienes y el dinero de los ciudadanos para cobrar sus deudas. Incluso se permite embargar cuentas bancarias, excepto la cantidad equivalente al salario mínimo interprofesional.
- Multas coercitivas: multas reiteradas en el tiempo, de manera que, si no se paga, se incrementará progresivamente su cuantía hasta doblegar la voluntad del obligado a cumplir con la orden administrativa.
- Decomiso de los medios ilícitos: se refiere al decomiso de los medios que se utilizan para cometer ilegalidades o para practicar el contrabando.
- Ejecución subsidiaria: en caso de incumplimiento, la Administración se hará cargo de la realización de esa obligación, pero cobrará los costes de ese trabajo a la persona obligada.
- Compulsión física sobre la persona interesada (también llamada violencia legítima): los agentes públicos pueden actuar para cumplir sus obligaciones utilizando medios coactivos permitidos por el Derecho.
4. Inembargabilidad de Bienes Públicos
No caben embargos ni órdenes de apremio judiciales contra las propiedades o caudales de la Administración Pública.
5. Investigación, Deslinde y Recuperación de Oficio de Bienes Públicos
Cuando los ciudadanos son desposeídos de sus bienes, acuden a los jueces para que, a través de un juicio rápido, puedan defenderlos o recuperarlos. En cambio, la Administración puede realizar estas acciones por sus propios medios.
6. Prelación en el Cobro de Deudas
Existe un orden de preferencia (prelación) para el cobro de deudas que sean favorables a la Hacienda Pública. Además, no es posible compensar créditos y deudas con la Administración Pública.
Privilegio de los Ciudadanos: Crédito Extraordinario
Frente a esta situación de superioridad, los ciudadanos tienen al menos un privilegio frente a la Administración cuando se les debe dinero. Si falta presupuesto público para pagar la deuda, las Administraciones Públicas solicitarán a su superior jerárquico un crédito extraordinario. Si son deudas estatales, se pedirá el crédito extraordinario a las Cortes Generales; si son deudas regionales, se pedirá al Parlamento autonómico, y si es una deuda local, se lo pedirá al Pleno municipal.