Prenda y obligación en el Derecho Romano: pignus, pignus conventum, hipoteca y prestaciones
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MÓDULO 5: LA PRENDA
En Roma la prenda (pignus) es una figura única que admite dos modalidades:
- Con desplazamiento de la tenencia de la cosa al pignoratario (pignus datum).
- Sin desplazamiento (modalidad convencional: pignus conventum o hypotheca).
El pignus recae indistintamente sobre muebles e inmuebles, res mancipi o res nec mancipi.
La prenda constituye una manera de garantizar obligaciones, pero de carácter real, por cuanto es una determinada cosa la que resulta afectada al cumplimiento de la obligación.
Contenido
Es un derecho real de garantía que permite un limitado aprovechamiento de la cosa.
En cuanto derecho real, el pignoratario puede tener actualmente la cosa (pignus datum) o llegar a tenerla (pignus conventum o hipoteca), oponible al dueño de la cosa y a terceros.
Se excluye el uso, el disfrute y la disposición. Sólo existe mera tenencia o posesión natural (y pretoria). El pignorante conserva el dominio y la posesión civil.
Pignus datum
Corresponde al tipo original de prenda, o propiamente tal. No hay transferencia de dominio ni de posesión civil, aunque sí desplazamiento de la tenencia de la cosa pignorada.
Pignus conventum o hypotheca
Corresponde a una modalidad de prenda sin desplazamiento de la tenencia al pignoratario. Recae sobre cosas muebles o inmuebles, res mancipi o res nec mancipi. El no desplazamiento de la cosa pignorada abrió la posibilidad de ampliar el tipo de bienes pignorables: cuota parte, cosas futuras, todos los bienes de una persona, una universalidad, iura o res incorporales.
MÓDULO 6: OBLIGACIÓN Y PRESTACIÓN
Concepto
La obligación (obligatio).
Relación jurídica
Relación existente entre al menos dos personas determinadas: un acreedor (creditor) y un deudor (debitor), en virtud de la cual el primero puede exigir el cumplimiento de una prestación o «deuda» (debitum) al segundo mediante el ejercicio de una acción in personam.
Lo característico es que a un sujeto predeterminado se le puede demandar una prestación mediante una acción in personam, a diferencia de las relaciones reales, en las que el sujeto a demandar nunca es predeterminable y, aun si lo fuera, no quedaría sujeto a prestación alguna.
Noción y contenido de la prestación
Noción: la prestación o debitum (lo debido o «la deuda») es lo que da contenido a cualquier obligación. Es siempre un «hacer» (en un sentido muy amplio) del sujeto pasivo o deudor en favor del acreedor.
Contenido: triple tipología: dare, facere, praestare.
- Dare: consiste en hacer dueño de una cosa a otro (dare rem), o en hacer titular de un derecho real a otro (dare ius).
- Facere: incluye todas las actividades posibles que no resulten especificadas por el resultado adquisitivo del dominio o de derechos reales.
- Praestare: responder por deudas ajenas como garante, garantizar mediante cauciones —especialmente personales— y responder por la integridad de una cosa.
Fuentes de las obligaciones
En el Derecho romano clásico, el momento decisivo de la existencia de una obligación está determinado por el de una acción, civil o pretoria. Alguien está en verdad obligado si aparece sujeto a una acción. Quien estima tenerla respecto a alguien debe alegar unos hechos anteriores.
Tales hechos, desde un punto de vista sustancial, podemos denominarlos fuentes de las obligaciones. Los juristas romanos solían llamarlos «causas» (causae), en el sentido de causa eficiente.