Preguntas y respuestas sobre el RETA y la Seguridad Social

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13. a) Deberán darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

b) No porque los dos ya han trabajado y están afiliados.

c) En la Tesorería General de la Seguridad Social de la localidad y domicilio donde esté la empresa o en el Registro Electrónico de Solicitudes de Alta en RETA, en la Sede Electrónica, antes de iniciar la actividad, hasta 60 días antes y mediante el impreso TA.0521

d) Pueden elegir la base de cotización dentro de las que fija la Seguridad Social

e) Se pueden acoger a la tarifa plana de 60 € por ser nuevos autónomos, la bonificación para la conciliación o las reducciones de cuota para autónomos colaboradores o dependientes

14. Empresa A: 70.000 Empresa B: 10.000 Empresa C: 20.000 70.000+10.000+20.000=100.000 es el total de ingresos X=70.000x100:100.000=70% X=10.000x100:100.000=10% X=20.000x100:100.000=20% Como ninguna empresa alcanza el 75% de ingresos, no tiene que hacer un contrato de trabajador autónomo dependiente

15. a) No, el periodo de prueba también cuenta

b) Antes de iniciar la relación laboral, incluido el periodo de prueba, con el modelo TA2/S

c) El empresario debe dar de alta a los trabajadores, también pueden hacerlo los trabajadores o la Inspección de Trabajo

16. La empresa deberá cotizar hasta el día 15 de octubre porque fue cuando la Tesorería General de la Seguridad Social tuvo conocimiento del cese en el trabajo

17. a) Están obligados a cotizar a la Seguridad Social, el empresario y el trabajador. En el momento que se inicia la relación laboral, incluido el periodo de prueba.

b) El empresario debe ingresar el importe de la cuota suya y la del trabajador en la Tesorería General del Estado de la provincia del centro de trabajo

c) No, ese tipo de pacto es nulo.

18. a) El modelo de inscripción de la empresa es el TA.6 en la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid antes de iniciar la actividad.

c) Entregado

d) Antes del inicio de la relación laboral.

19. Las bases y los tipos de cotización son los que establece cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado

20. Este tipo de acuerdo entre empresa y trabajador es ilícito y tanto el empresario como el trabajador pueden recibir una sanción. En cuanto al trabajador, el artículo 26.1 califica como muy grave la acción de “actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que le correspondan”. En cuanto a la sanción, para el empresario, las infracciones muy graves se sancionarán con una multa económica. Pero en este caso, como han transcurrido más de 4 años desde que se cometió el delito, la sanción ha prescrito

21. La responsabilidad de controlar y vigilar el desarrollo y cumplimiento de las normas en materia laboral y de Seguridad Social recae en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).

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