Preguntas y Respuestas Clave sobre Cheques, Letras de Cambio y Pagarés
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En una cuenta corriente solidaria, para disponer de fondos, es necesaria la firma de:
El titular
El librador de un cheque es:
Quien lo emite
La firma de quien extiende un cheque ha de ser:
Como la de la cartulina de firmas.
Un cheque extendido al portador se pagará:
A quien lo presente al cobro.
Para que un cheque no se pueda endosar se debe cumplimentar:
Nominativo no a la orden.
Un cheque expedido por el titular de una cuenta y que tiene una garantía de que dentro de un plazo será pagado se denomina:
Cheque conformado.
Para poder ingresar en el cajero automático un cheque nominativo, es necesario:
Firmado al dorso.
El cheque bancario ha de ser:
Nominativo.
Un cheque en blanco es aquel en el que:
No aparece la cantidad, no aparece la firma del expedidor, no tiene un beneficiario concreto.
El avalista de un cheque no:
Lo puede endosar.
El endoso se caracteriza porque:
Transmite todos los derechos del cheque.
¿Qué sucede cuando en la cuenta del librador no existen fondos para pagar la totalidad de un cheque?:
El banco entregará el saldo de la cuenta.
¿Cuál es el plazo legal para cobrar un cheque emitido en España para pagar en España?:
15 Días.
¿Se puede anular un cheque dentro del plazo legal para su cobro?:
Solo en caso de extravío o robo.
Los bancos suelen cobrar comisiones cuando se realizan transferencias:
A cuentas del mismo titular en diferentes bancos.
Quién emite las letras de cambio en una operación de compraventa:
El vendedor.
La aceptación de una letra de cambio la realiza:
El librado.
La transmisión de una letra de cambio se realiza mediante:
El endoso.
Al firmar una letra el librado se transforma en:
Aceptante.
En el cómputo de los días para el vencimiento de la letra:
Se incluyen los días inhábiles.
Cuando en una letra no se especifica el vencimiento, se supone que es:
A la vista.
Si el vencimiento de una letra de cambio excede de seis meses desde la fecha de libramiento, el timbre de la misma:
Se duplica.
El vencimiento << a un plazo contado desde la fecha>>, se comienza a contar:
Desde el día siguiente al libramiento.
El vencimiento << a un plazo contado desde la vista >> se comienza a contar:
Desde el día siguiente a la aceptación.
Si en una letra el importe escrito en números y en letras no son iguales, prevalece:
La cantidad escrita en letras.
La cláusula << con gastos >> significa que en caso de impago, el tomador:
Debe realizar el protesto.
El aval de una letra puede ser:
Por todo el importe, por parte del importe.
La declaración equivalente al protesto la realiza:
El tenedor.
Cuando se descuenta letras:
El banco anticipa el importe cobrando intereses y comisiones.
La persona que emite un pagaré se denomina:
Firmante.
La persona que tiene derecho a percibir el importe de un pagaré se denomina:
Beneficiario.
Los pagarés no se pueden emitir:
Al portador.
Un pagaré cuyo vencimiento no está indicado se considera pagadero:
A la vista.
Los pagarés han de ser aceptadas cuando son:
A la vista.
La aceptación del pagaré se expresará mediante la fórmula:
Visto.
Si en el aval del pagaré no se indica a quién se avala, se entiende que se hace al:
Firmante.
La persona que ha de pagar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en un pagaré es:
El firmante.
Un pagaré no estará sujeto al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados si:
Se limita no a la orden.
Para descontar recibos normalizados es necesario:
Para el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
Normalmente Los recibos normalizados se utilizan para:
Domiciliar Pagos.
Los recibos normalizados se emiten:
A fecha fija.
Los recibos normalizados:
Pueden ser cedidos al descuento.
El plazo para devolver un recibo de un importe inferior a 3000€ es:
30 días naturales.
¿Qué sucede cuando un recibo bancario no es pagado?:
El banco cobra una comisión por devolución.