La pregunta por el hombre: Kant y los intereses de la razón en la Modernidad

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La pregunta por el hombre

Kant, cuya filosofía es, entre otras cosas, el diseño sistemático de la arquitectura del pensamiento moderno, resumía sus tres obras principales (Crítica de la razón pura, Crítica de la razón práctica y Crítica del juicio) que tienen la función de someter a la razón a un exhaustivo autoexamen: ¿Qué puedo saber?, ¿Qué debo hacer? y ¿Qué me está permitido esperar?, y presentaba, a su vez, estas tres cuestiones como aspectos de una última: ¿Qué es el hombre?

Los intereses de la razón

1 La pregunta por el saber

En la Modernidad, la importancia que adquiere el método y la decisiva aparición del problema de la certeza en el ámbito del conocimiento nos avisan del desplazamiento desde el polo del ser al del sujeto que caracteriza a la filosofía moderna.

Este desplazamiento implica una toma de conciencia que obliga a examinar las facultades del conocimiento humano, su alcance y sus límites.

Asignar el peso y la función que a cada una de las facultades de conocimiento (razón, entendimiento, imaginación, sensibilidad) corresponde en el proceso de comprensión de la experiencia es una tarea crítica crucial.

La pregunta acerca de las estructuras fundamentales de lo real se convierte en la pregunta acerca de las estructuras fundamentales de nuestro conocimiento de lo real (pues, claro está, puede haber realidad más allá de nuestras posibilidades de conocimiento).

Bajo este tema aparentemente teórico se oculta un hecho filosófico relevante: las facultades cognoscitivas del 'alma' se encuentran naturalmente limitadas por el cuerpo y, por tanto, están restringidas en su operatividad teórica a los objetos susceptibles de experiencia sensible espacio-temporal.

2 La pregunta por el deber

Apoyar la ley moral sobre fundamentos exclusivamente racionales, y no ya sobrenaturales, es una tarea filosófica obviamente inserta en el contexto de la revolución de las formas políticas propiciada por la Ilustración.

En el ámbito filosófico, la distinción entre las leyes de la naturaleza y las leyes de la moral puede expresarse así:

  1. Las leyes de la naturaleza nos explican lo que sucede y, cuando los modelos teóricos difieren de la experiencia, son aquellos los que deben ser rectificados.
  2. Las leyes de la moral nos dicen lo que debería suceder, y su vigencia no depende de que la experiencia verifique esas leyes, ya que la falta de correspondencia en este caso apunta a la exigencia ética de cambiar la realidad, no la ley moral.

La diferenciación entre esos dos tipos de leyes consiste en que las de la naturaleza deben tener un fundamento exclusivamente natural, mientras que las morales requieren un fundamento propiamente moral; además, esto es el origen de la distinción entre razón teórica y razón práctica.

Esta diferenciación nos obliga a plantear la cuestión de la unidad de la razón: el hombre es un ser físico, y por tanto no puede escapar a las leyes de la naturaleza. Pero, además, está llamado por su propia índole a obedecer una ley moral.

Surge entonces esta cuestión: ¿es posible conciliar estas dos legislaciones soberanas? ¿Qué hacer cuando ambas se contraponen o se muestran incompatibles?

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