Precariedad laboral: subempleo, sobreempleo, empleo formal e informal y derechos laborales

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Precariedad laboral y conceptos del mercado de trabajo

Precariedad laboral: Abarca a todos los trabajadores que se encuentran en condiciones de trabajo insatisfactorias. Son indicadores para medir la precariedad laboral en la población: el subempleo y el sobreempleo.

Sobreempleo

Están sobreempleados quienes trabajan más de 48 horas semanales.

Subempleo

Están subempleados aquellos trabajadores que, de forma involuntaria, trabajan menos horas de lo que se define como jornada laboral legal.

Oferta de empleo

Conjunto de posibilidades de ingresar a un empleo que existen para los habitantes de una región.

Desocupación abierta

Abarca a las personas que no cuentan con ningún tipo de empleo ni sueldo. Forman parte de las personas que desean trabajar y tienen edad para hacerlo, pero no consiguen puestos de trabajo. La causa de esto es que el mercado laboral ofrece una cantidad de empleos menor a la cantidad de personas aptas para el trabajo.

Desocupación oculta

Afecta a quienes ya no buscan empleo por no tener expectativas de encontrar una oportunidad. Se da cuando las posibilidades de empleo son muy reducidas.

Trabajo en relación de dependencia

Ofrece un salario en forma de dinero al empleado, que trabaja a tiempo completo, depende de un empleador y está registrado en el sistema formal. Cuenta con todos sus derechos como trabajador, es decir, está "en blanco".

Trabajo formal

En el trabajo formal se garantizan tanto los derechos como los deberes del empleador y del empleado. El trabajador del sistema formal:

  • Contribuye para su jubilación.
  • Puede pertenecer a un sindicato.
  • Tiene cobertura médica.
  • Está asegurado por riesgos laborales.
  • Puede gestionar una pensión por invalidez si la necesitara.
  • Su familia puede cobrar una pensión en caso de corresponder.
  • Gozar de aguinaldo, vacaciones, licencias, etc.

Trabajo informal

Hay dos grupos principales:

  • Empresarios que no registran a parte de sus empleados (trabajo no registrado).
  • Trabajadores que no se registran en el sistema legal y formal porque, si pagaran impuestos al Estado, sus sueldos serían ínfimos o inexistentes.

En el trabajo informal el vínculo con la empresa no está legalizado: no cuentan con un contrato de trabajo, se mantienen ocultos frente al sistema de legislación laboral, sus empleos son inestables, no reciben un recibo de sueldo, trabajan menos horas que una jornada completa y no pueden pertenecer a ningún sindicato. Se encuentran desprotegidos y aceptan estas condiciones ya que las probabilidades de encontrar otro empleo son muy escasas. Sus sueldos son muy bajos debido a la gran disponibilidad de trabajadores que buscan empleo.

Trabajo autónomo

El trabajador es autónomo cuando no se ve limitado por órdenes, evaluaciones, seguimientos o sugerencias de otros. Ej.: médico que trabaja de forma independiente.

Principio de irrenunciabilidad de derechos

Los trabajadores no pueden renunciar a derechos que tengan reconocidos en las normas legales y en los convenios colectivos.

Ejemplo: Una empresa propone a un trabajador un aumento de sueldo a cambio de su renuncia a uno de los dos días de descanso semanal que le corresponden. El trabajador accede. ¿Es correcta la actuación del trabajador?

Solución: No es correcta, porque el principio de irrenunciabilidad de derechos señala que los trabajadores no pueden renunciar a derechos reconocidos por la normativa legal y los convenios colectivos.

Principio de norma más favorable

Cuando existan dos o más normas aplicables, se aplicará la que sea más favorable para el trabajador. La norma en cuestión se aplicará en su totalidad; no se puede tomar lo favorable de una norma y rechazar lo adverso.

Ejemplo: Un trabajador realiza una jornada de ocho horas diarias de acuerdo con lo establecido en su contrato. El convenio colectivo de aplicación en su sector fija una jornada de 7 horas/día. Se aplicará la jornada de 7 horas que establece el convenio colectivo, al ser la más favorable para el trabajador.

Suspensión del contrato de trabajo

La suspensión del contrato de trabajo implica asegurar la continuidad de la relación laboral a pesar de verse imposibilitada por un cierto tiempo de ser efectivizada. Dependiendo del caso, se abonarán o no los salarios.

Las imposibilidades pueden partir del empleado o del empleador:

  • Por parte del empleado: accidentes y enfermedades profesionales, sanciones disciplinarias que impliquen suspensión, huelga, licencias especiales (por casamiento, por nacimiento de hijo, por preexamen o por duelo), entre otras causas.
  • Por parte de la empresa: razones empresariales que deben tener justa causa, como quiebra, falta de trabajo, etc.

Extinción del contrato de trabajo

La extinción del contrato de trabajo es la pérdida de la vigencia de la relación laboral. Esta pérdida de vigencia puede resultar de:

  • Un negocio bilateral de mutuo acuerdo extintivo, por voluntad de las dos partes.
  • Un acto unilateral (denuncia o comunicación de extinción), que puede provenir de:
    • Del empleador: cuyo acto se denomina despido, y este a su vez puede ser con causa, sin causa o arbitrario.
    • Del empleado: llamado renuncia, que también puede ser con causa o sin causa.
  • Hechos ajenos a la voluntad de las partes: por fuerza mayor, muerte del trabajador, muerte del empleador, jubilación del trabajador.
  • Por quiebra o concurso del empleador.

Ley de contrato de trabajo

Para esta ley se entiende por trabajo toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración.

Esta definición aclara que se trata de actividades que se desarrollan en el marco de las leyes vigentes; quedan excluidas aquellas que las infrinjan. También destaca quién subordina la tarea y quién la dirige.

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