Precariedad Laboral y Normativa Laboral
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Precariedad laboral
Abarca a todos los trabajadores que se encuentran en condiciones de trabajo insatisfactorias. Son indicadores para medir la precariedad laboral en la población: el subempleo y sobre empleo.
Sobre empleo
Están sobre empleados quienes trabajan más de 48 horas semanales.
Subempleo
Están subempleados aquellos trabajadores que involuntariamente trabajan menos horas de lo que se define como jornada laboral legal.
Oferta de empleo
Conjunto de posibilidades de ingresar a un empleo que existen para los habitantes de una región.
Desocupación abierta
Abarca a las personas que no cuentan con ningún tipo de empleo o sueldo. Forman parte de las personas que desean trabajar y tienen edad para hacerlo, pero no consiguen puestos de trabajo. La causa de esto es que el mercado laboral ofrece una cantidad de empleos menor a la cantidad de personas aptas para el trabajo.
Desocupación oculta
Afecta a quienes ya no buscan empleo por no tener expectativas de encontrar una oportunidad. Se da cuando las posibilidades de empleo son muy reducidas.
Trabajo en relación de dependencia
Ofrece un salario en forma de dinero al empleado, que trabaja a tiempo completo, depende de un empleador y está registrado en el sistema formal. Cuenta con todos sus derechos como trabajador, es decir, que está en blanco.
Trabajo formal
Se garantizan tanto los derechos y deberes del empleador como del empleado. El trabajador del sistema formal aporta para su jubilación, puede pertenecer a un sindicato, tiene cobertura médica, está asegurado por riesgos laborales, puede gestionar una pensión por invalidez en caso de necesitarla, su familia cobra una pensión, goza de aguinaldo, vacaciones, licencias, etc.
Trabajo informal
Hay dos grupos principales, por un lado están los empresarios que no registran a parte de sus empleados, esto se denomina trabajo no registrado. Por otro lado, los trabajadores que no se registran en el sistema legal y formal, porque si pagaran impuestos del Estado, sus sueldos serían ínfimos o inexistentes. Su vínculo con la empresa no está legalizado, no cuentan con un contrato de trabajo, los mantienen ocultos frente al sistema de legislación laboral, sus trabajos son inestables, no reciben un recibo de sueldo, trabajan menos horas de una jornada completa y no pueden pertenecer a ningún sindicato. Se encuentran desprotegidos y aceptan estas condiciones ya que las probabilidades de encontrar otro empleo son muy escasas. Sus sueldos son muy bajos debido a la gran disponibilidad de los trabajadores que buscan empleo.
Trabajo autónomo
El trabajador es autónomo cuando no se ve limitado por órdenes, evaluaciones, seguimientos o sugerencias de otros. Ej: médico que trabaja de forma independiente.
Principio de irrenunciabilidad de derechos
Ej: Una empresa propone a un trabajador un aumento de sueldo a cambio de su renuncia a uno de los dos días de descanso semanal que le corresponden. El trabajador accede. ¿Es correcta la actuación del trabajador?
Solución: No es correcta porque el principio de irrenunciabilidad de derechos señala que los trabajadores no pueden renunciar a derechos que tengan reconocidos en las normas legales y en los convenios colectivos.
Principio de norma más favorable
Esto es cuando existan dos o más normas se aplicará la que sea más favorable para el trabajador. La norma en cuestión se aplicará en su totalidad, es decir, no se puede tomar lo favorable de una norma y rechazar lo adverso.
Ej: Un trabajador realiza una jornada de ocho horas diarias de acuerdo con lo establecido en su contrato. El convenio colectivo de aplicación en su sector fija una jornada de 7 horas/día. Se aplicaría la jornada de 7 horas que establece el convenio colectivo al ser la más favorable para el trabajador.
Suspensión del contrato de trabajo
La suspensión del contrato de trabajo implica asegurar la continuidad de la relación laboral a pesar de verse imposibilitada por un cierto tiempo de ser efectivizada. Dependiendo de los casos se abonarán o no los salarios. Pueden estas imposibilidades partir del empleado, como en el caso de accidentes y enfermedades profesionales o inculpables por sanciones disciplinarias de suspensión, huelgas o en casos de licencias especiales, por casamiento, por nacimiento de hijo, por pre examen o por duelo también pueden obedecer a razones empresariales, que deben tener justa causa, como quiebra, falta de trabajo, etc.
Extinción del contrato de trabajo
Pérdida de las normas de vigencia que constituyen la relación del trabajo. Esta pérdida de vigencia puede resultar:
- De un negocio bilateral de mutuo acuerdo extintivo, por voluntad de las dos partes.
- De un negocio unilateral llamado denuncia, que puede provenir:
- Del empleado, cuyo acto se denomina despido, y este a su vez puede ser con causa o sin causa o arbitrario.
- Del empleado, llamado renuncia, y este a su vez puede ser con causa o sin causa.
- De un hecho ajeno a la voluntad de las partes:
- Por fuerza mayor, muerte del trabajador, muerte del empleador, jubilación del trabajador.
- Por quiebra o concurso del empleador.
Ley de contrato de trabajo
Para esta ley se entiende por trabajo toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración. Esta definición aclara que se trata de actividades que se desarrollan en el marco de las leyes vigentes, quedan excluidas aquellas que la infrinjan. También destaca quién subordina la tarea y quién la dirige.