Preaviso Laboral: Concepto, Plazos y Derechos del Trabajador
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Preaviso: Concepto, Naturaleza y Finalidad
Preaviso. Concepto:
Es la obligación que tiene el trabajador y el empleador, en el contrato de trabajo por tiempo indefinido, de anticipar uno al otro, la fecha cierta y futura de terminación sin causa justa del contrato.
Finalidades:
- Evitar sorpresas y perjuicios.
- El trabajador preavisado tendrá tiempo de buscar un nuevo empleo.
- El empleador preavisado podrá también buscar un reemplazo y así continuar la producción.
Plazos de preaviso establecidos en el Código:
Los plazos se escalonan según la antigüedad del trabajador:
- Cumplido el periodo de prueba y hasta un año de servicio: 30 días de preaviso.
- De 1 a 5 años: 45 días de preaviso.
- De 5 a 10 años: 60 días de preaviso.
- De 10 años de antigüedad en adelante: 90 días de preaviso.
Los trabajadores domésticos tienen otro régimen de preaviso:
- Durante el periodo de prueba, el preaviso puede ser dado antes de las 24 horas de la terminación del contrato.
- Transcurrido el periodo de prueba, hasta 1 año de antigüedad, el preaviso será de 7 días.
- Con más de 1 año de antigüedad, el preaviso tendrá una duración de 15 días.
Si durante el preaviso el trabajador prestó servicios, el tiempo respectivo integrará su antigüedad.
Formas y Notificación del Preaviso:
El preaviso puede ser verbal o escrito. El único preaviso verbal cuya existencia se presume es el de 24 horas, dentro del periodo de prueba del contrato doméstico. El Código del Trabajo establece que el preaviso se probará de forma auténtica en forma escrita, por telegrama colacionado, nota dirigida al otro contratante, escritura pública, o diligenciado por la Dirección del Trabajo.
El preaviso debe ser individual, no se admite el preaviso colectivo ni su cumplimiento en forma parcial o fraccionada. Existiendo vicios respecto a su duración o cumplimiento de requisitos, procede reclamar la nulidad por vicios o defectos del mismo, y el pago de la indemnización sustitutiva. El plazo de cada preaviso de naturaleza legal se computa sobre el calendario, incluyendo días laborales o no.
Subsistencia del Contrato de Trabajo Durante el Tiempo del Preaviso:
Durante el preaviso, el contrato de trabajo se mantiene. El trabajador continúa prestando servicios y el empleador abonará la remuneración completa correspondiente a la jornada normal. El empleador asume la nueva obligación impuesta por ley, la de permitir al trabajador preavisado, a opción del mismo, el goce de una licencia diaria de 2 horas, o de 1 día a la semana, o el uso en forma continua de todo el tiempo de licencia que le corresponde al final del plazo.
El Despido Injustificado y Sin Preaviso. Indemnización:
Al vencimiento del preaviso, el empleador pagará la indemnización por despido injustificado, porque el preaviso supone un despido sin causa. Habiendo sido omitido el preaviso, o cursado con vicios o defectos, el trabajador percibirá la indemnización sustitutiva por omisión, falta o vicios del preaviso, conforme a la antigüedad prevista en la ley. La indemnización por el despido injustificado es un premio por la buena conducta del trabajador durante la vigencia del contrato individual de trabajo. Se calcula conforme a la antigüedad observando reglas contenidas en la ley.
Constancia de Trabajo Durante la Relación Laboral y Certificado Final de Trabajo:
Es el documento que obligatoria y gratuitamente debe expedir el empleador al trabajador a la terminación de todo contrato de trabajo, cualquiera sea la causa. Contenido:
- Identificación de la empresa y dirección.
- Datos personales del trabajador.
- Fecha de iniciación y conclusión de las labores.
- Clase de trabajo desempeñado.
- Monto de sueldo mensual o del jornal percibido últimamente.
- Firma del empleador.
A pedido del trabajador, la constancia puede expresar:
- La eficacia y comportamiento del trabajador, rendimiento y conducta.
- La causa o causas de terminación del contrato.
Está prohibido incluir en el certificado cualquier referencia negativa o contraria a los intereses del trabajador.
Durante el transcurso del contrato, es común que el trabajador solicite un certificado de trabajo para una financiera, por ejemplo.
DURACIÓN Y EFECTO
Plazos de Preaviso Establecidos en el Código:
Artículo 87°.- Cuando se trate de un contrato por tiempo indefinido, ninguna de las partes podrá terminarlo sin dar previo aviso a la otra, salvo lo dispuesto en los Artículos 81 y 84 de este Código, conforme a las siguientes reglas:
Artículo 81°.- Son causas justificadas de terminación del contrato por voluntad unilateral del empleador, las siguientes:
a) El engaño por parte del trabajador mediante certificados o referencias personales falsas sobre la capacidad, conducta moral o actitudes profesionales del trabajador;
b) Hurto, robo u otro delito contra el patrimonio de las personas, cometido por el trabajador en el lugar del trabajo, cualesquiera que sean las circunstancias de su comisión;
c) Los actos de violencia, amenazas, injurias o malos tratos del trabajador para con el empleador, sus representantes, familiares o jefes de la empresa, oficina o taller, cometidos durante las labores;
d) La comisión de alguno de los mismos actos contra los compañeros de labor, si con ellos se alterase el orden en el lugar del trabajo;
e) La perpetración fuera del servicio, contra el empleador, sus representantes, o familiares, de algunos de los actos enunciados en el inciso c), si fuesen de tal gravedad que hicieran imposible el cumplimiento del contrato;
f) Los perjuicios materiales que ocasione el trabajador intencionalmente, por negligencia, imprudencia o falta grave, en los edificios, obras, maquinarias, herramientas, materias primas, productos y demás objetos relacionados con el trabajo.
g) La comisión por el trabajador de actos inmorales, en el lugar del trabajo;
h) La revelación por el trabajador de secretos industriales o de fábrica o asuntos de carácter reservado que conociese en razón de sus funciones en perjuicio de la empresa;
i) El hecho de comprometer el trabajador con su imprudencia o descuido inexcusables la seguridad de la empresa, fábrica, taller u oficina, así como la de las personas que allí se encontrasen;
j) La concurrencia del trabajador a sus tareas en estado de embriaguez, o bajo influencia de alguna droga o narcótico, o portando armas peligrosas, salvo aquéllas que, por la naturaleza de su trabajo, le estuviesen permitidas;
k) La condena del trabajador a una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo;
l) La negativa manifiesta del trabajador para adoptar las medidas preventivas o someterse a los procedimientos indicados por las Leyes, los reglamentos, las autoridades competentes o el empleador, que tiendan a evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;
ll) La falta de acatamiento del trabajador, en forma manifiesta y reiterada y con perjuicio del empleador, de las normas que éste o sus delegados le indiquen claramente para la mayor eficacia y rendimiento en las labores;
m) El trabajo a desgano o disminución intencional en el rendimiento del trabajo y la incitación a otros trabajadores para el mismo fin;
n) La pérdida de la confianza del empleador en el trabajador que ejerza un puesto de dirección, fiscalización o vigilancia. Si dicho trabajador hubiese sido promovido de un empleo de escalafón, podrá volver a éste, salvo que medie otra causa justificada de despido;
ñ) La negociación del trabajador por cuenta propia o ajena, sin permiso expreso del empleador, cuando constituya un acto de competencia a la empresa donde trabaja;
o) Participar en una huelga declarada ilegal por autoridad competente;
p) La inasistencia del trabajador a las tareas contratadas durante tres días consecutivos o cuatro veces en el mes, siempre que se produjera sin permiso o sin causa justificada;
q) El abandono del trabajo de parte del trabajador. Se entiende por abandono del trabajo:
1) La dejación o interrupción intempestiva e injustificada de las tareas;
2) La negativa de trabajar en las labores a que ha sido destinado; y,
3) La falta injustificada o sin aviso previo, de asistencia del trabajador que tenga a su cargo una faena o máquina, cuya paralización implique perturbación en el resto de la obra o industria.
El abandono del trabajo como acto de incumplimiento del trabajador sólo quedará configurado, con la falta de justificación o silencio del trabajador, ante intimación hecha en forma fehaciente para que se reintegre al trabajo, en un plazo no menor de tres días;
r) La falta reiterada de puntualidad del trabajador en el cumplimiento del horario de trabajo, después de haber sido apercibido por el empleador o sus delegados;
s) La interrupción de las tareas por el trabajador, sin causa justificada aunque permanezca en su puesto.
En caso de huelga, deberá abandonar el lugar de trabajo;
t) La desobediencia del trabajador al empleador o sus representantes, siempre que se trate del servicio contratado.
Habrá desobediencia justificada, cuando la orden del empleador o sus representantes ponga en peligro la vida, integridad orgánica o la salud del trabajador o vaya en desmedro de su decoro o personalidad;
u) Comprobación en el trabajador de enfermedad infectocontagiosa o mental o de otras dolencias o perturbación orgánicas, siempre que le incapaciten permanentemente para el cumplimiento de las tareas contratadas o constituyan un peligro para terceros; y,
v) Las violaciones graves por el trabajador de las cláusulas del contrato de trabajo o disposiciones del reglamento interno de taller, aprobado por la autoridad competente.
Artículo 84°.- Son causas justificadas de terminación del contrato por voluntad unilateral del trabajador, las siguientes:
a) Falta de pago del salario correspondiente en la fecha y lugar convenidos o acostumbrados;
b) La negativa del empleador para pagar el salario o reanudar el trabajo, en caso de suspensión ilegal del contrato de trabajo;
c) La exigencia por el empleador de tareas superiores a las fuerzas o capacidad profesional del trabajador contrarias a la Ley o buenas costumbres o ajenas a lo estipulado;
d) Los actos de violencia, amenazas, injurias o malos tratos del empleador o sus representantes, familiares y dependientes, obrando éstos con el consentimiento o tolerancia de aquél dentro del servicio y cometidos contra el trabajador, su cónyuge, padres, hijos o hermanos;
e) Los mismos actos cometidos fuera del servicio por las personas citadas contra el trabajador o sus familiares, si fuesen de tal gravedad que hagan imposible el cumplimiento del contrato;
f) El perjuicio causado intencionalmente por el empleador, sus representantes o dependientes, en las herramientas o útiles de trabajo pertenecientes al trabajador;
g) La reducción ilegal del salario por el empleador. Equivale a ella, la reducción injustificada de la jornada legal o de los días de trabajo sin consentimiento del trabajador, si no se abonase la remuneración íntegra correspondiente a la jornada completa o a los días hábiles en que se dejó de trabajar;
h) La imprudencia o descuido inexcusable del empleador que comprometa la seguridad de la fábrica, oficina o lugar de trabajo o de las personas que allí se encuentren;
i) El peligro grave para la seguridad, la integridad orgánica o la salud del trabajador o su familia, resultante del incumplimiento por el empleador de las medidas higiénicas y de seguridad que las leyes, los reglamentos o la autoridad competente establecen;
j) La enfermedad contagiosa del empleador, de algún miembro de su familia o de su representante en la dirección de los trabajos, así como la de otro trabajador, siempre que el saliente deba permanecer en contacto inmediato con el enfermo;
k) La conducta inmoral del empleador durante el trabajo;
l) La embriaguez del empleador en las horas de trabajo que ponga en peligro la seguridad u ocasione molestias intolerables al trabajador;
m) El paro patronal del trabajo, declarado ilegal por la autoridad competente; y,
n) Toda alteración unilateral del contrato de trabajo de parte del empleador no aceptada por el trabajador, así como las violaciones graves del reglamento interno de trabajo cometidas por aquél.
Derechos del Trabajador Durante Este Periodo
En primer lugar, debemos señalar que tanto el trabajador como el empleador en el contrato de trabajo por tiempo indefinido están obligados a anticipar el uno al otro, la fecha cierta y futura de terminación sin justa causa del contrato. Durante el periodo de preaviso y sin que se disminuya el salario, el trabajador notificado de despido gozará de una licencia diaria de dos horas dentro de la jornada legal o de un día a la semana a su arbitrio, para que busque nuevo trabajo. El trabajador podrá optar por hacer uso en forma continuada de todo el tiempo de licencia que le corresponda.
Omisión del Preaviso por Parte del Empleador y Trabajador
El empleador que haya omitido dar el preaviso o lo diese sin ajustarse a los requisitos legales, queda obligado a pagar al trabajador una cantidad equivalente a su salario durante el término del preaviso. El cálculo para el pago del mismo se hace en la misma forma que la establecida para la indemnización por despido injustificado.
Indemnización: Concepto y Fundamentos Jurídicos
Indemnización: es el castigo o pena sobreviniente de la producción de un hecho lícito o dañoso.
La indemnización en el campo laboral proviene del incumplimiento de las cláusulas contractuales y por disposición legal.
Tiene por objeto resarcir el daño sufrido por el trabajador o el empleador como consecuencia del incumplimiento de las disposiciones contractuales y legales. El resarcimiento debe ser medido económicamente.
Requisitos y Cálculos del Valor. Inembargabilidad
Régimen Indemnizatorio:
Indemnización por Despido Injustificado:
Art. 91: "En caso de despido sin justa causa dispuesto por el empleador, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a 15 salarios diarios por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses.
Indemnización por Falta de Preaviso: El empleador que no haya dado preaviso o lo diese sin ajustarse a los requisitos legales, queda obligado a pagar al trabajador una cantidad equivalente a su salario durante el término del preaviso. El cálculo para el pago del mismo se hace en la misma forma que la establecida para la indemnización por despido injustificado.
El Despido Injustificado y Sin Preaviso. Indemnización:
Al vencimiento del preaviso, el empleador pagará la indemnización por despido injustificado, porque el preaviso supone un despido sin causa. Habiendo sido omitido el preaviso, o cursado con vicios o defectos, el trabajador percibirá la indemnización sustitutiva por omisión, falta o vicios del preaviso, conforme a la antigüedad prevista en la ley. La indemnización por el despido injustificado es un premio por la buena conducta del trabajador durante la vigencia del contrato individual de trabajo. Se calcula conforme a la antigüedad observando reglas contenidas en la ley.
Aplicaciones Prácticas:
Calcular lo que debe percibir un trabajador en concepto de indemnizaciones por despido injustificado y por falta de preaviso, con 15 años y 5 meses de antigüedad, si durante los últimos 6 meses su sueldo fue de Gs. 1.280.000 mensuales:
Antigüedad: 15 años
Sueldo mensual: Gs. 1.280.000
Salario diario: Gs. 1.280.000/30: 42.666
I.P.D.I.: 225 días X 2: 450 días X 42.666: 19.200.000
I.P.F.P.: 90 días X 42.666: 3.839.940
Total: 23.039.940
Cuando debe percibir en concepto de indemnización por Retiro Justificado un trabajador con 3 años de antigüedad, si su jornal diario durante los últimos 6 meses fue de 42.000 Gs.
I.P.J.R.: 45 días X 42.000: 1.890.000
Calcular lo que debe percibir en concepto de despido injustificado y por falta de preaviso, el trabajador con 8 años y 8 meses de antigüedad, y un salario promedio mensual durante los últimos 6 meses de Gs. 1.200.000.
Antigüedad: 9 años
Promedio de salario mensual: 1.200.000
Promedio de salario diario: 40.000
I.P.D.I.: 135 días X Gs. 40.000: 5.400.000
I.P.F.P.: 60 días X 40.000: 2.400.000
Total: 7.800.000
Referencias:
HN: horas nocturnas
HOD: hora ordinaria diurna
HON: hora ordinaria nocturna
HED: hora extra diurna
HEN: hora extra nocturna
IPDI: indemnización por despido injustificado
IPFP: indemnización por falta de preaviso
CONCLUSIÓN
Es la obligación que tiene el trabajador y el empleador, en el contrato de trabajo. Sin estas leyes, el trabajador quedaría desamparado, por lo cual se favorece al trabajador para asegurar su estabilidad laboral. Lastimosamente, si en Paraguay se cumplieran todas las leyes laborales, los trabajadores estarían a gusto en su lugar de trabajo. TENEMOS LAS LEYES, PERO NO LAS CUMPLIMOS.