Prácticas Desleales en el Comercio Internacional y Fundamentos del Derecho
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Prácticas Desleales en el Comercio Internacional
Se consideran prácticas comerciales desleales en el comercio internacional aquellas importaciones de productos que se realizan bajo condiciones de precios discriminatorios o con subsidios en el país exportador, ya sea en el país de origen o en el de procedencia, siempre que estas prácticas ocasionen perjuicio a una industria nacional que produzca mercancías idénticas o similares.
Importación y Prácticas Desleales
Se consideran prácticas desleales de comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares.
Subvenciones en el Comercio Internacional
Para los efectos de esta Ley, se entiende por subvención:
- La contribución financiera que otorgue un gobierno extranjero, sus organismos públicos o mixtos, sus entidades, o cualquier organismo regional, público o mixto constituido por varios países, directa o indirectamente, a una empresa o rama de producción o a un grupo de empresas o ramas de producción y que con ello se otorgue un beneficio;
- Alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios y que con ello se otorgue un beneficio.
Ley Aduanera
La Ley Aduanera regula la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de este o de dicha entrada o salida de mercancías.
Sujetos Obligados según la Ley Aduanera
Las personas que introducen mercancías al país o las retiran de él, ya sean propietarios, poseedores, tenedores, consignatarios, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales, agencias aduanales o cualquier otra persona que participe en la introducción, extracción, custodia, almacenamiento, manejo o tenencia de las mercancías, o en los actos relacionados con los aspectos mencionados en el párrafo anterior.
Trámites Aduaneros
El trámite ante la autoridad aduanera deberá efectuarse a través del sistema electrónico aduanero mediante documento electrónico o digital, según se exija, empleando la firma electrónica avanzada, el sello digital u otro medio tecnológico de identificación, en los términos y condiciones que establezca el SAT.
Obligaciones de las Empresas de Transporte Internacional
Las empresas aéreas, marítimas y ferroviarias que efectúen el transporte internacional de pasajeros, deberán transmitir electrónicamente al SAT.
Declaración de Efectivo y Documentos por Cobrar
Toda persona que ingrese al territorio nacional o salga del mismo y lleve consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a $10,000.00 USD, está obligada a declararla.
La entrada o salida de mercancías del territorio nacional, así como las operaciones de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la inspección de sus equipajes, deben realizarse en un lugar autorizado y dentro de los días y horas hábiles establecidos.
Transporte de Mercancías
Las mercancías podrán ingresar o salir del territorio nacional a través del transporte marítimo, terrestre, ferroviario, aéreo o fluvial, así como por otros medios de transporte y a través del servicio postal.
Los recintos fiscales son espacios donde las autoridades aduaneras llevan a cabo diversas funciones, como el manejo, almacenamiento, custodia, carga y descarga de mercancías de comercio exterior, la supervisión de las mismas y el despacho aduanero correspondiente.
¿Qué es el Derecho?
El derecho es fundamental para el funcionamiento de una sociedad organizada, pues establece el marco legal para resolver disputas, proteger a los ciudadanos y mantener la convivencia pacífica y justa.
Supuestos, Actos y Hechos Jurídicos
Cuando se habla de hechos jurídicos se hace referencia a acontecimientos de dos tipos:
- De la naturaleza que producen consecuencias jurídicas: Fuerza mayor o caso fortuito.
- Hechos del hombre que no busca consecuencias jurídicas, sin embargo, su acción u omisión ocasiona efectos jurídicos: Intervención del hombre sin intención de producir efectos.
Hechos jurídicos voluntarios:
- Negativo: Delitos (acto u omisión sancionado por la ley penal)
- Positivo: transferir propiedad, entregar escritura, pagar un precio
Clasificación de los Hechos Jurídicos
- Causales o naturales
- Hechos Voluntarios
- Actos Jurídicos: Lícito, Ilícito y Stricto sensu
Acto Jurídico
Son hechos voluntarios que las personas ejecutan con la intención de producir consecuencias jurídicas, y esto los define como una manifestación de voluntad que se hace con la intención de originarlos.
Podemos definirlo como la acción voluntaria de una o más personas, cuyo origen y efectos están regidos por las normas jurídicas, y a través de la cual se crean, transfieren, modifican o extinguen derechos y obligaciones para quienes participan en ella o para terceros que han sido previamente establecidos o que pueden ser identificados.
Para que exista un acto es indispensable que exista:
- Una voluntad libre
- Intención cierta
- Exteriorización, que se realice conforme a supuestos que la ley marca para que produzca las consecuencias jurídicas
1.- Un acto libre y consciente donde no debe haber vicios de la voluntad
Vicios de la Voluntad
Cuando la voluntad del autor o autores de un acto jurídico no surge de manera libre y consciente, podemos establecer la actualización de elementos que atacan esencialmente la voluntad y esos elementos los podemos señalar como el error, el dolo, la mala fe, la violencia y la lesión.
- Error: Es un vicio que afecta el conocimiento o deliberación necesario en todo acto y negocio jurídico. El error es el conocimiento equivocado de una cosa, ya sea por ser incompleto o inexacto.
- Dolo: Se entiende como cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes.
- Violencia: Entendemos la presión ejercida sobre la voluntad de una persona ya sea por fuerzas materiales o ya acudiendo a las amenazas para obligarla a consentir en un acto jurídico.
- Mala fe: Consiste en disimular el error de alguno de los contratantes una vez conocido.
- Lesión: Aprovecharse del estado de necesidad o ignorancia de la persona para sacar ventaja en un acto
Declaración de la Voluntad
- Unilateral o bilateral
- Consentimiento fehaciente (expreso o tácito)
- Sujeto capaz jurídicamente (goce y ejercicio)
- Objeto lícito
Invalidez de los Actos
- La inexistencia que se da cuando el acto carece de los elementos esenciales como la voluntad y el objeto.
- La nulidad absoluta que se da cuando existiendo los elementos esenciales, la ley lo priva de efectos por ser contrario a la misma.
Nulidad relativa: Ocurre cuando un acto jurídico cumple con los requisitos esenciales, pero tiene algún vicio que lo afecta. Esto genera consecuencias jurídicas provisionales, ya que el acto puede ser anulado o validado.
Rescisión: Es la anulación de un contrato válido debido a eventos externos que causan un daño económico a una de las partes o a sus acreedores, haciendo que el contrato ya no sea obligatorio.
Responsabilidad
Es una solución social construida por el derecho con el fin de señalar a alguna persona para que de cuenta de las consecuencias de determinados hechos o actos jurídicos.
- Responsabilidad Moral: Es el conocimiento y la voluntad libre del causante sin atender al resultado, es decir, obedece a los dictados de la conciencia conforme a los valores intrínsecos de la persona.
- Responsabilidad Jurídica: En términos generales podemos señalar que responsabilidad es el conjunto de notas por las cuales un sujeto ha de dar razón a otros de un acto o de un hecho.
Jerarquía de la Norma Jurídica
En cada sistema jurídico, existe una norma fundamental de la que derivan todas las demás normas.
El artículo 133 de la Constitución Mexicana establece la jerarquía de las normas en México, señalando que la Constitución, las leyes federales derivadas de ella y los tratados internacionales celebrados con la aprobación del Senado son la ley suprema de todo el país.
Derechos Reales y Derechos Personales
Los derechos subjetivos suelen ser derechos divididos en derechos a la propia conducta (derecho a la propiedad) y a la conducta ajena (facultad de usarla, venderla, permutarla, etc.).
Derecho Subjetivo → Conducta Propia (Hacer algo facultas agendi) (No hacer algo facultas omitendi) → Conducta Ajena (No hacer algo facultas omitendi) (facultas exigendi)
- Derechos Absolutos: Cuando el deber correlativo es una obligación universal de respeto. Reales.
- Derechos Relativos: Cuando la obligación correspondiente incumbe a uno o varias personas. Personales o de crédito.
- Derechos Reales: Es el derecho que se ejerce de forma directa sobre una cosa, ya sea en su totalidad o en parte, dependiendo de si se posee el derecho de propiedad o alguno de sus derivados, como la servidumbre o el usufructo.
- Derechos Personal: O de crédito es la facultad en virtud de la cual, una persona llamada acreedor, puede exigir a otra denominada deudor, un hecho, una abstención, o la entrega de una cosa.
Derecho de Libertad
Derecho que supone la garantía de una esfera de libertad del individuo y opera como una forma de división del poder entre la sociedad y el Estado.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución) encontramos varios usos o significados de la libertad bajo los términos libre, libertad, libremente, autonomía. Recordemos tres de esas aplicaciones del término "libertad".
El artículo 24 consagra la libertad de creencia religiosa; el artículo 6o. la expresión de las ideas, el 11 la libertad de tránsito y de residencia y el 20 a la asociación.
Las cuatro son consideradas como derechos fundamentales de las personas, es decir, derechos o facultades que nadie puede interferir o disminuir, sean otras personas o instituciones.
Derecho de Acción
El jurista Friedrich Savigny señala que hay dos acepciones de la palabra acción:
a) Como un derecho que nace con la violación de otro derecho.
b) La acción como ejercicio del derecho mismo.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El artículo 8° establece que los funcionarios y empleados públicos deben respetar el derecho de petición, siempre que se haga por escrito, de manera pacífica y respetuosa. En temas políticos, solo los ciudadanos mexicanos pueden ejercer este derecho. Además, la autoridad debe responder por escrito a la petición y notificar su resolución al peticionario en un plazo breve.
Las prerrogativas reconocidas a los ciudadanos, también llamados derechos políticos, les otorgan la capacidad de participar en la toma de decisiones públicas, incluyendo el derecho a votar y ser votados. Estos derechos permiten a los ciudadanos influir en la voluntad social y en la organización política de la sociedad, contribuyendo al mantenimiento del orden social.
Derechos Políticos
Estos derechos incluyen, al menos, lo siguiente:
a) Votar en todas las elecciones y mecanismos de participación social y ser elegibles para todos los cargos que sean objeto de elecciones públicas;
b) Participar de forma paritaria en la formulación de las políticas gubernamentales, en la ejecución de estas, ocupar cargos públicos y ejercer las funciones públicas en todos los niveles de gobierno;
c) Participar en organizaciones no gubernamentales y asociaciones que se ocupen de la vida pública y política del país, incluyendo a partidos, organizaciones y sindicatos.