Prácticas anticompetitivas en el sector taurino y eléctrico
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Caso nº 1
La Federación “Heredia, Vázquez y cía” constituye una agrupación empresarial de ganaderos taurinos a la que están afiliados aprox. el 70% del sector, entre ellos, las dos ganaderías más importantes de España. La Junta Directiva de esta Federación ha distribuido una circular entre sus socios que recoge estas sugerencias:
Abstenerse de participar en festejos en la plaza de la “Misericordia” de Zaragoza, salvo que se trate de las ganaderías propiedad de “A” y “B”. Compromete con la letra c del artículo 1.
Se recomienda fijar un precio por cada toro de lidia de 3.500 €, así como evitar intervenir en aquellas corridas en que no se alcance tal cantidad mínima. Compromete la letra a del artículo 1. La sugerencia de no comprometer nunca más de cinco animales en ninguna de las ferias, salvo que se trate de la “Feria de Abril”. Compromete la letra b del artículo 1. Exigir que todos los toreros que faenen con las reses de los afiliados porten la marca del constructor “C” en un lugar bien visible del traje de luces. Compromete la letra e del artículo 1.
Se pone, además, en conocimiento de los afiliados que se va a proceder a la firma de un contrato de exclusiva para la explotación de los derechos de imagen del toro con el “Canal 8”. En el caso de que cualquier otra cadena de televisión esté interesada en la retransmisión de las corridas del domingo, se les hace saber que deben establecer un canon adicional del 30% tomando como base el importe del mencionado contrato. Se compromete la letra d del artículo 1.
a)¿En qué preceptos de la Ley tendría encaje? ¿Qué tipos de prácticas aparecen descritas en el supuesto? Art. 1, prácticas colusorias. Fijación de precios u otras condiciones comerciales, aplicación de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, reparto del mercado, limitación de la producción o distribución y la subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias.
b)¿Qué clase de sanciones cabría imponer en este caso? Según el art. 62 se tata de una falta muy grave ya que se da con competencia entre los agentes por lo que la sanción según el art. 63 podría ser de hasta un 10% del volumen de negocios.
c)¿Y qué órgano se encargaría de imponerlas y velar por su cumplimiento? El consejo de la dirección general de la comisión nacional del mercado de la competencia. Si fuera solo en territorio aragonés sería el Tribunal de Defensa de la competencia de Aragón.
Caso nº 2
La compañía de Guillermo monopoliza el 90% del mercado informático en sistemas operativos (SO), tanto es así que casi cualquier usuario emplea hoy su programa “Ventanas” para arrancar el ordenador. En 1991 Guillermo decidió lanzar un nuevo producto -llamado “Explora”- para navegar por la red cuya primera versión incorporó de serie a su SO. De esta forma el usuario que compraba “Ventanas” adquiría a la vez preinstalado dicho navegador. Se cuidó, después, de no proporcionar algunos datos técnicos de su SO, que debían ser de dominio público, a otras empresas rivales, dedicadas a la creación de navegadores, para impedir que pudieran desarrollar una aplicación informática de características semejantes a “Explora”. Esta actuación provocó que en el curso de dos años la empresa más boyante del sector -cuyo navegador “Escape” había gozado de gran éxito entre los usuarios de Internet- incurriera en pérdidas astronómicas.
a) ¿Qué problemas plantea este caso? Un abuso de posición dominante por parte de la empresa de Guillermo.
b)¿Prohíbe el Derecho español la existencia de monopolios? No expresamente ¿Entonces qué es lo censurable según la Ley? Según el art. 2, un abuso de esta posición; en concreto de la letra e.
c) ¿Qué clase de medidas podrían adoptarse en casos semejantes a éste? Podría obligarse a la empresa a separarse en distintas empresas más pequeñas en EE. UU. y en España se le pondría una sanción muy grave según el art. 63.
Caso nº 3
Tras la fusión fallida con Iberdrola, Gas Natural lanzó en 2005 una nueva OPA sobre Endesa para hacerse con el control del 100% de la compañía y situarse la tercera en el “ranking” mundial del sector eléctrico, sólo por detrás de la italiana Enel y la alemana E.On. Para ello, ofrecía canjear las acciones de Endesa por propias de Gas Natural, añadiendo una prima de 7,35 € por cada título. Sabiendo que Endesa, antigua empresa estatal de gas y electricidad, es la mayor compañía española en este sector energético.
a) ¿Cree Vd. que esta operación se dejará al simple albur de las leyes del mercado? No ya que según el art. 7 de la Ley la adquisición de todos los activos de una empresa ha de comunicarse por el art. 8 de la Ley ya que adquiriría un 30% de la cuota del mercado. Será el Consejo de Ministros el que lo autorice según los art. 10 y 60.