Práctica de Notificaciones y Conservación de Actos en el Procedimiento Administrativo
Práctica de las Notificaciones Administrativas
Las notificaciones se practicarán siguiendo el siguiente orden de preferencia y condiciones:
Preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.
Reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
No obstante, se podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos en los siguientes supuestos:
- Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
- Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.
Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas podrán, voluntariamente, decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.
En ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las siguientes notificaciones:
- Aquellas que vayan acompañadas de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.
- Aquellas que contengan medios de pago a favor de los obligados (por ejemplo: cheques).
Principio de Conservación de los Actos Administrativos (Seguridad Jurídica)
Este principio busca mantener la validez y eficacia de la actuación administrativa en la medida de lo posible, garantizando la seguridad jurídica. Tiene diversas manifestaciones:
Incomunicación de la Invalidez
La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero. El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.
Invalidez Parcial
La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.
Conversión
Los actos nulos o anulables que contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste. (Nota: No es muy frecuente).
Convalidación
La Administración podrá convalidar únicamente los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. Los supuestos de convalidación incluyen:
- Incompetencia no determinante de nulidad: La convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado.
- Falta de alguna autorización: Podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente.