Las Potestades Administrativas y su Control en el Ordenamiento Jurídico

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1. Las Potestades Administrativas

1.A. Concepto de Potestad

El poder de la Administración se diversifica en potestades. Estas, en cuanto suponen el ejercicio del poder administrativo, están reguladas por el Derecho. Recordemos que las Administraciones públicas pueden sujetar su actividad al Derecho privado o al Derecho Administrativo; pues bien, cuando ejercen potestades administrativas, el Derecho de referencia es siempre el Derecho Administrativo. Las potestades administrativas son los instrumentos que el Derecho Administrativo confiere a las Administraciones públicas para que ejerzan sus competencias.

El ordenamiento jurídico administrativo no contiene una clasificación exhaustiva de las diversas potestades administrativas, pero se pueden individualizar atendiendo a diversos criterios: de una parte, en razón de los destinatarios y, de otra, por la clase de efectos jurídicos.

  • Cuando la potestad se dirige a una pluralidad indeterminada de personas, se denomina potestad reglamentaria.
  • Cuando los destinatarios son sujetos determinados, la potestad recibe diferentes nombres según los fines que persigue (potestad sancionadora, expropiatoria, etc.).

Las Administraciones primarias, cuya existencia garantiza la Constitución al dotarlas de autonomía, cuentan con todas las potestades administrativas para ejercer sus competencias. Por el contrario, las Administraciones secundarias disponen de aquellas potestades que específicamente le asignan las normas jurídicas.

1.A.a. El control de las potestades administrativas

El control de las potestades administrativas se instrumenta en el de las normas (potestad reglamentaria) o actos en que se traduce su ejercicio.

A) El control de los elementos reglados

Como elementos reglados se consideran: la atribución normativa de la potestad, la competencia, el procedimiento, la obligación de motivar y la finalidad del acto.

  • La desviación de poder: Esta técnica de control, que supone la fiscalización más penetrante al considerar las verdaderas intenciones del Poder al ejercer las potestades, fue depurada por el Consejo de Estado francés y está recogida en la generalidad de los ordenamientos europeos, incluido el Derecho comunitario. En España se recoge de forma expresa en los artículos 106.1 de la CE, 63.1 LRJAP y 70.2 LJCA.
  • El control de los hechos determinantes: Esta técnica permite la comprobación de la efectiva concurrencia del supuesto de hecho establecido por la norma para el ejercicio de la potestad y en función del cual se atribuye la potestad a la Administración. Si el presupuesto de hecho previsto por la norma no existió, la potestad a ejercer en base al mismo no puede ser válidamente ejercida. El error sobre los hechos o sobre su correcta apreciación invalida el ejercicio de la potestad. Y, en todo caso, la prueba de la existencia del hecho determinante debe figurar en el expediente administrativo.
B) La sumisión a los principios generales del Derecho
La interdicción de la arbitrariedad

Se recoge en el artículo 9 de la Constitución y supone la ilegalidad de toda actuación administrativa que se base en el puro arbitrio de la Autoridad que la dicta.

La sumisión a los principios generales del Derecho

En cuanto que estos principios son fuentes del Derecho Administrativo, resulta evidente que toda la acción administrativa queda vinculada por ellos. Si se señala específicamente aquí este efecto, es por la importancia de alguno de estos principios para controlar el uso correcto de las facultades discrecionales de la Administración.

Entre dichos principios deben destacarse:

  • El principio de igualdad, positivizado en el artículo 14 CE, que impide una actuación discriminatoria de unos administrados respecto a otros por parte de la Administración.
  • El principio de proporcionalidad, que supone la ilegalidad de una actuación que imponga limitaciones o cargas a los administrados no imprescindibles para el cumplimiento del fin que las fundamenta.
  • El principio de buena fe, que impide a la Administración todo engaño o maquinación en sus relaciones con los administrados y el defraudar injustificadamente las expectativas que ella misma ha despertado o alentado en los particulares.

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