Potestad Tributaria Local: Claves y Principios

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1. Resumen del Poder Tributario Derivado de los Entes Locales

  • Es el Estado, mediante ley, el único con competencia para la creación de tributos y para la configuración de sus elementos esenciales.
  • Las comunidades autónomas no pueden crear tributos locales, ni configurar sus elementos esenciales, ni amparar el establecimiento y exacción de los mismos por parte de las entidades locales.

2. Ejemplo del Poder Tributario: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

La comunidad autónoma de Cataluña se plantea la posibilidad de aprobar una ley que determine la exacción obligatoria del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Solución: No es posible, dado que se establece el carácter potestativo de dicho impuesto. En caso contrario, se estaría regulando mediante ley autonómica un aspecto esencial del tributo: la exacción obligatoria del mismo.

3. Alcance del Poder Tributario o Ámbito de Autonomía Normativa Legal

  • Las entidades locales gozan de potestad tributaria derivada para imponer o no los tributos con carácter voluntario de acuerdo con la ley estatal. Los tributos configurados por la ley estatal de exacción obligatoria deberán ser necesariamente exigidos por las entidades locales.
  • Las entidades locales gozan de capacidad para modular el volumen de recursos tributarios mediante la regulación de aspectos concretos de los tributos propios, tanto los de exacción voluntaria, como los de exacción obligatoria, en los términos y condiciones establecidos por la ley del Estado.
  • Las entidades locales gozan de autonomía para la reglamentación de los tributos locales mediante la aprobación de las correspondientes ordenanzas fiscales, dentro de los límites señalados por la ley del Estado.

4. Ejemplo del Alcance: Recargo Municipal sobre el Impuesto sobre Sociedades

Un municipio de la comunidad autónoma de Madrid quiere establecer un recargo municipal sobre el impuesto sobre sociedades.

Solución: El municipio no puede, ya que sólo mediante ley, y ley del Estado, pueden establecerse nuevos tributos locales.

5. Principios Generales del Sistema Tributario Local

  • Capacidad económica
  • Justicia
  • Igualdad
  • Progresividad
  • No confiscatoriedad

6. Principios Específicos del Sistema Tributario Local

  • No someter a gravamen bienes situados, actividades desarrolladas, rendimientos originados ni gastos realizados fuera del territorio de la respectiva entidad.
  • No gravar, como tales, negocios, actos o hechos celebrados o realizados fuera del territorio de la entidad impositora, ni el ejercicio o la transmisión de bienes, derechos y obligaciones que no hayan nacido o hubieran de cumplirse en dicho territorio.
  • No implicar obstáculo alguno a la libre circulación de personas, mercancías o servicios y capitales, ni afectar de manera efectiva a la fijación de la residencia o a la ubicación de empresas y capitales dentro del territorio español.

7. Titularidad de Competencias en Materia de Gestión Tributaria

Dicha competencia se le atribuye a las Entidades Locales.

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