Potestad Sancionadora, Notificación Electrónica y Silencio Administrativo: Aspectos Clave
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Principio de Proporcionalidad en la Potestad Sancionadora
(Art. 29 Ley 40/2015, de 1 de octubre) Las sanciones administrativas, sean o no de naturaleza pecuniaria, en ningún caso podrán implicar directa o subsidiariamente privación de libertad. La graduación de la sanción considerará especialmente los siguientes criterios:
- El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
- La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
- La naturaleza de los perjuicios causados.
- La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si estas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año. El plazo de prescripción de las infracciones empieza a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a contar desde que finalizó la conducta infractora. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora.
La Notificación del Acto Administrativo Electrónica
El art. 43 LPAC establece que las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan pasado 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. El art. 44 LPAC establece que cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación o bien intentada dicha notificación no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el BOE.
Efectos de la Falta de Resolución en los Procedimientos Iniciados de Oficio
(Art. 25 Ley 39/2015) En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:
- En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.
- En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad.
2. En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.