La Potestad Sancionadora de la Administración: Tipos y Principios Fundamentales
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,82 KB
Potestad Sancionadora de la Administración: Genérica y Especial
La potestad sancionadora de la Administración Pública se divide en dos grandes categorías: la potestad genérica y la potestad especial.
Potestad Genérica de Sancionar
Es la potestad que tiene la Administración para sancionar las infracciones de carácter administrativo. Originariamente, se fundamentaba en el deber de obediencia; actualmente, su base es la protección de bienes jurídicos. Al tener el mismo fundamento (la protección de bienes jurídicos), la diferencia entre esta y otras potestades es cuantitativa.
Un principio fundamental que rige esta potestad es el non bis in ídem, que prohíbe la doble sanción cuando exista identidad entre sujeto, hecho y fundamento.
Potestad Especial de Sancionar: Situaciones de Sujeción Especial
Esta categoría se aplica en contextos específicos donde existe una relación de sujeción especial entre el individuo y la Administración. Incluye, entre otros, el derecho disciplinario de funcionarios públicos y el ámbito penitenciario.
Derecho Disciplinario de Funcionarios Públicos
Se refiere al poder sancionador interno que castiga las infracciones que cometan los funcionarios que trabajan al servicio de la Administración. La diferencia con la sanción administrativa genérica es cualitativa, por lo que no se vulneraría el principio non bis in ídem en el supuesto de doble sanción. En este contexto, la cuestión es si viola el principio la imposición de una sanción penal y de una sanción disciplinaria por la realización de un mismo hecho.
Derecho Disciplinario en Ámbito Penitenciario
Lo constituyen las normas dictadas para mantener la convivencia pacífica en prisión, cuya transgresión conlleva la aplicación de sanciones. El artículo 41 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) destaca como fines del régimen disciplinario garantizar la seguridad y conseguir una convivencia ordenada. El régimen disciplinario rige para todos los internos, cualquiera que sea su situación penitenciaria, con la única excepción de los internos de las unidades psiquiátricas. Como respuesta a las infracciones más graves, la sanción es el aislamiento hasta 14 días.
Principios que Rigen la Potestad Sancionadora de la Administración
La Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 29 de mayo de 1991 establece que “la capacidad sancionadora de la Administración debe ejercerse con estricta sujeción a los principios constitucionales y a los principios del orden penal que son los que han de informar el procedimiento sancionador del ordenamiento administrativo que tiene un fondo o carácter intrínsecamente penal”.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) en su Exposición de Motivos, pone de manifiesto la voluntad de que “ambos se sujeten a principios de básica identidad”.
Entre los principios fundamentales que rigen esta potestad, destacan:
Principio de Legalidad (Artículo 127 LPAC)
Desde la perspectiva de reserva legal, el empleo de “legislación” no ha creado problema en el Derecho Penal, porque el Tribunal Constitucional (TC) declaró que se da una reserva absoluta de ley, que debe ser orgánica cuando se limiten derechos fundamentales. Sin embargo, “legislación” tiene para el TC distinto alcance en materia de sanciones administrativas, pues la reserva de ley establecida en el artículo 25.1 de la Constitución Española no puede ser tan estricta en relación con la regulación de las infracciones y sanciones administrativas. Se entiende que, en el ámbito administrativo, no es necesaria esa reserva absoluta de ley que opera en materia penal, y sí una cobertura legal aplicable a las sanciones administrativas.