Potestad Reglamentaria del Gobierno: Tipos, Jerarquía y Aplicación en el Ámbito Laboral

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,43 KB

El Reglamento

1. Concepto y Fundamento

El artículo 97 de la Constitución Española (CE) reconoce al Gobierno la potestad de dictar reglamentos "de acuerdo con la Constitución y las leyes". Los reglamentos son normas aprobadas por los titulares de la potestad reglamentaria, es decir, el poder ejecutivo. Regulan derechos y obligaciones, pero con un rango jerárquico inferior a las normas con rango de ley. Por lo tanto, no podrán regular ex novo aquellas materias sobre las que exista reserva legal conforme a la Constitución, y en ningún caso podrán contradecir en su contenido lo establecido en una ley.

2. Tipos de Reglamentos

Existen diversos tipos de reglamentos según sus características:

  • Reglamentos autónomos: Pueden regular aspectos no reservados a la ley o que, sin estar reservados, ya se regulen por estas.
  • Reglamentos de ejecución o de desarrollo: Desarrollan lo establecido por la ley.
  • Reglamentos jurídicos: Crean derechos y obligaciones concretas.
  • Reglamentos administrativos: Dictados por la Administración para regular su capacidad de organización autónoma.

3. Forma y Procedimiento de Aprobación

La forma que adoptan estas normas depende del órgano del que proceden: del Presidente del Gobierno, del Gobierno en pleno, o de un Ministerio, que puede afectar a varios Departamentos. Para su válida aprobación, ha de seguirse el procedimiento establecido por las disposiciones básicas del Estado, y para que produzcan efectos, ha de procederse a su publicación oficial.

4. Función del Reglamento en el Ámbito Laboral

La función más habitual del reglamento es la de completar, desarrollar y especificar los mandatos de la ley. En el ámbito laboral, no es frecuente que el reglamento aborde de manera autónoma o independiente la regulación de una determinada materia.

En su función ordinaria de desarrollo y ejecución de la ley, el reglamento laboral suele ocuparse de materias de cierto detalle o complejidad jurídica, de especial dificultad técnica, de carácter coyuntural o de renovación periódica, o de aplicación sectorial. También suele colaborar en el desarrollo de aspectos procedimentales o no esenciales de los derechos laborales de alcance colectivo.

5. Jerarquía Normativa y Límites del Reglamento

Desde el punto de vista jerárquico, el reglamento se subordina a la CE y a la ley, y, en su caso, al reglamento de jerarquía superior. Las disposiciones aprobadas por orden ministerial se someten a las que revisten la forma de real decreto. Los jueces tienen el mandato de no aplicar los reglamentos contrarios a la ley, y cabe la anulación de los reglamentos ilegales. Son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo dispuesto en un reglamento, aunque hayan sido dictadas por órganos de igual o superior jerarquía. La resolución administrativa de carácter particular no podrá vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general. En el ámbito laboral, el reglamento no puede regular condiciones distintas a las establecidas por la ley objeto de desarrollo. El reglamento tampoco puede contradecir lo dispuesto en normas internacionales ratificadas por España, ni el Derecho comunitario. Suele tener carácter imperativo para el convenio colectivo y el contrato de trabajo, y también prevalece sobre la costumbre.

Entradas relacionadas: