Potestad Reglamentaria en España: Fundamento Constitucional y Principio de Legalidad

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Esta regla se ha intentado fundamentar en el principio de igualdad, en tanto que prohíbe la inaplicación o dispensa que no esté expresamente prevista. También se fundamenta en el principio de legalidad, basándose en que la Administración está sujeta en todo caso al ordenamiento jurídico en su totalidad y también a sus propios reglamentos. Es decir, si no se prevé expresamente la posibilidad de inaplicar o dispensar en determinados casos y, a pesar de ello, una administración pretende llevarla a cabo respecto de una o varias personas, nos hallaríamos en puridad ante una violación de lo dispuesto en la propia norma: violaría el principio de legalidad.

Origen Histórico de la Potestad Reglamentaria en España

Respecto a nuestro país, las normas aprobadas antes de la Constitución de Cádiz de 1812, pasan por el Decreto IV de 1810, en el que se establecía una delegación de plenos poderes en favor del Consejo de Regencia. Posteriormente, se pasó al reglamento provisional del poder ejecutivo, en el que se prohibía, al estilo francés, todo tipo de potestad normativa. Pero solo un año después, el nuevo reglamento de regencia reconocerá la potestad para la ejecución de leyes, fórmula que también se encuentra en la Constitución de Cádiz de 1812.

Fundamento Doctrinal de la Potestad Reglamentaria

La doctrina, respecto al fundamento, suele referirse a la potestad reglamentaria desde la perspectiva de su justificación formal. Han sido tres las tesis o explicaciones que intentan clasificar este fundamento:

  1. Delegación del Poder Legislativo

    En el sistema español, partimos de una potestad reglamentaria o normativa de carácter general reconocida a la Administración sin necesidad de ninguna técnica de delegación en cada caso.

  2. Poder Propio de cada Administración

    La doctrina italiana identifica en los siglos XIX y XX el fundamento de esta potestad en la discrecionalidad administrativa. El ámbito propio de esta potestad vendría a coincidir con aquellos ámbitos en los que la Administración puede ejercer potestades discrecionales. Sin embargo, la aceptación de esta tesis presenta algunas dificultades, ya que no todos los órganos administrativos investidos de ciertos poderes de mando van a ser titulares de potestades reglamentarias.

  3. Fundamento Constitucional de la Potestad Reglamentaria

    El principio de legalidad exige que todas las potestades a la Administración le vengan atribuidas de manera concreta por el ordenamiento jurídico. Esto podría considerarse como contrario a la pretensión de encontrar en el fundamento de la discrecionalidad el fundamento de la potestad reglamentaria. La existencia de una potestad reglamentaria general se debe a una específica atribución constitucional. Es en la Constitución donde debemos encontrar este fundamento de la potestad reglamentaria. El reconocimiento de esta potestad reglamentaria debe ser forzosamente una determinación constitucional.

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