La Potestad Reglamentaria en el Derecho Administrativo: Estructura y Funciones
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La Potestad Reglamentaria en el Derecho Administrativo
En la pirámide de Kelsen, que establece la jerarquía normativa, las normas administrativas ocupan el cuarto nivel, por debajo de las leyes. Aunque el principio de separación de poderes no se aplica de forma estricta, la administración, como parte del poder ejecutivo, ejerce competencias significativas, destacándose la potestad reglamentaria. Esta facultad permite a la administración dictar normas específicas que regulan situaciones concretas, complementando las leyes.
La potestad reglamentaria es esencial en el derecho administrativo, derivado del modelo francés, y permite a la administración crear su propio orden jurídico. Aunque Hans Kelsen consideraba los reglamentos actos administrativos, la doctrina española argumenta que son tanto actos como normas jurídicas, ya que establecen deberes y obligaciones que persisten en el tiempo, como las ordenanzas municipales. Según Eduardo García de Enterría, un reglamento es norma si tiene efectos continuos, pero es un acto si su efecto se agota tras una aplicación específica.
Importancia de los Reglamentos
- Los reglamentos son necesarios porque las leyes, por su carácter general, no pueden prever todas las situaciones.
- La administración utiliza los reglamentos para desarrollar y detallar las leyes (principio de secundum legem) o actuar de manera independiente (praeter legem).
- Sin embargo, su alcance está limitado por la ley, que siempre tiene supremacía.
Clasificación de los Reglamentos
- Por razón de materia: Se agrupan según las áreas que regulan.
- Por contenido:
- Jurídicos: Rigen relaciones entre ciudadanos.
- Administrativos: Regulan el funcionamiento interno de la administración.
- Relación con la ley:
- Ejecutivos: Complementan las leyes sin crear disposiciones nuevas.
- Independientes: Actúan en ausencia de una ley específica.
- De necesidad: En situaciones extremas como emergencias, pueden contradecir leyes de manera temporal (contra legem).
- Por titularidad:
- Estado: El Gobierno y sus ministros dictan reglamentos conforme a la Ley 50/1997.
- CCAA: La Constitución (art. 153) les reconoce potestad reglamentaria.
- Administración local: La Ley 7/1985 otorga a los alcaldes y plenos municipales la capacidad de emitir normas.
La relación entre ley y reglamento se fundamenta en los principios de jerarquía normativa y legalidad, estableciendo en el Artículo 9.3 de la Constitución Española que la ley tiene rango superior al reglamento, excepto en casos excepcionales (el reglamento desarrolla lo dispuesto por la ley). El principio de reserva de ley regula que esta ley está reservada exclusivamente a ella. Los reglamentos pueden contemplar lo que la ley establece, pero no crean nuevas disposiciones. Los reglamentos emitidos por el Estado y las CCAA están regulados en el principio de competencias, según los Artículos 148 y 149 de la Constitución Española.
Consecuencias de la Excedencia de Competencias
Si un reglamento excede los límites de competencias y vulnera el sistema (ultra vires), se aplican los siguientes mecanismos:
- Inaplicación (remedio pasivo): Los tribunales pueden negarse a aplicar un reglamento ilegal según el Artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- Remedios activos:
- Declaración de nulidad por la administración: La propia administración puede declarar nulo un reglamento, o parte de él, revisarlo y corregirlo (nulidad parcial/total).
- Recurso contencioso-administrativo: Los ciudadanos tienen el derecho de impugnar reglamentos ilegales a través de estos recursos, regulados por la Ley 29/1998. Esta vía permite recurrir reglamentos de CCAA o ayuntamientos si perjudican a particulares, siempre que estén debidamente fundamentados y acreditados.