Potestad Reglamentaria y Actos Administrativos: Criterios de Diferenciación y Requisitos de Validez

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Diferenciación y Régimen Jurídico de Reglamentos y Actos Administrativos

Contribuye a agravar las dificultades, dado que los reglamentos y los actos administrativos pueden provenir del mismo órgano del poder ejecutivo. La diferenciación se determina según el órgano actuante en cada caso.

Criterios de Diferenciación entre Reglamentos y Actos Administrativos

  1. Criterio de los Destinatarios: El primer criterio elemental de diferenciación es el dato de los destinatarios. Mientras los reglamentos tienen por destinatario una colectividad indeterminada de sujetos, los actos administrativos tienen por destinatario un solo sujeto.
  2. Criterio de la Ejecución y Agotamiento de Efectos: Los reglamentos admiten ser ejecutados de manera reiterada y su aplicación no agota sus efectos, mientras que los actos administrativos solo admiten una única ejecución y agotan todos sus efectos con ella.

Sin embargo, la aparición de la categoría de los actos administrativos generales vino a complicar este sencillo planteamiento.

5.3 Clases de Reglamentos: Ejecutivos, Independientes, Autonómicos y Ordenanzas Locales

A) Clasificación según la relación con la Ley

Los reglamentos acostumbran a clasificarse en tres grupos según su relación con la ley: ejecutivos, independientes o de necesidad. Los reglamentos ejecutivos desarrollan y complementan las previsiones establecidas por una ley. Los independientes pueden aprobarse sin la intermediación de una ley previa. Los de necesidad pueden aprobarse incluso en contra de las determinaciones legales.

Esta clasificación ha perdido parte importante de su utilidad, ya que es difícil que los reglamentos no estén vinculados a una ley. De este modo, los reglamentos independientes quedan reducidos a la mínima expresión. Por otro lado, para evitar el recurso contra legem, se ha acuñado la fórmula de los decretos leyes.

B) Clasificación según la Administración de Origen

Otra propuesta clasificatoria diferencia los reglamentos según la administración de la que provienen:

  • Reglamentos Estatales: Provenientes de la Administración del Estado.
  • Reglamentos Autonómicos: Provenientes de la Administración Autonómica.
  • Reglamentos Locales: Provenientes de la Administración Local.

Los reglamentos estatales y autonómicos comparten un régimen jurídico equivalente. El régimen de los reglamentos locales no se aparta sustancialmente, pero sí presenta algunas diferencias relevantes. Cuando los reglamentos locales se proyectan a los ciudadanos, reciben una denominación específica: las ordenanzas.

5.4 Requisitos de Validez de los Reglamentos: Elementos Formales y Sustanciales

El ordenamiento jurídico impone un conjunto de exigencias a los reglamentos para asegurar su conformidad a derecho. Tales exigencias se agrupan en dos grandes categorías: las formales y las sustanciales.

A) Elementos Formales: Competencia y Procedimiento

1. La Competencia

La competencia para la aprobación de los reglamentos corresponde, sin duda, al órgano supremo del poder ejecutivo: el Gobierno. En el caso de los reglamentos autonómicos, por obra de los estatutos de autonomía, no se requiere siquiera la previa habilitación legal. Cuestión distinta es la existencia de una reserva de ley, donde se precisa con carácter previo una norma de rango legal.

La cuestión es determinar si, además del Gobierno, los demás órganos integrantes del poder ejecutivo la tienen igualmente reconocida. Esta cuestión se suscita a propósito de los miembros del Gobierno considerados individualmente. La Constitución no reconoce la competencia reglamentaria sino al Gobierno, que es por tanto titular de ella. Sin embargo, añade también que la potestad reglamentaria se ejercerá de acuerdo con la Constitución y las leyes, por lo que estas pueden igualmente atribuirlas.

En general, se considera que esta habilitación no es suficiente y solo faculta para regular los asuntos internos de cada departamento, careciendo en consecuencia de eficacia externa.

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