Potestad Normativa del Gobierno y Jerarquía de Leyes en España

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La Potestad Normativa del Gobierno y la Legislación Delegada

a. Si el Gobierno carece de potestad legislativa, ¿por qué puede dictar normas con rango de ley, como los Reales Decretos?

El Gobierno, si bien no ostenta la potestad legislativa originaria (que reside en las Cortes Generales), puede dictar normas con rango de ley en virtud de una delegación expresa de las Cortes Generales (dando lugar a los Reales Decretos Legislativos) o en casos de extraordinaria y urgente necesidad (dando lugar a los Reales Decretos-leyes). En ambos supuestos, su actuación está sujeta al control parlamentario.

b. ¿Cuándo utiliza la fórmula de Real Decreto-ley y cuándo la de Real Decreto Legislativo?

  • Real Decreto-ley: Se utiliza en casos de extraordinaria y urgente necesidad, tal como establece el artículo 86 de la Constitución Española.
  • Real Decreto Legislativo: Se dicta por mandato expreso de las Cortes Generales, en virtud de una delegación legislativa, conforme a los artículos 82 a 85 de la Constitución Española.

c. ¿Es necesaria su convalidación por las Cortes Generales?

  • Real Decreto-ley: No requiere autorización previa de las Cortes Generales para su entrada en vigor. Sin embargo, una vez dictado y publicado, debe ser sometido a debate y votación en el Congreso de los Diputados en el plazo de treinta días desde su promulgación para su convalidación o derogación. Las Cortes Generales pueden aprobarlo (convalidarlo) o rechazarlo (derogarlo).
  • Real Decreto Legislativo: No requiere convalidación posterior por las Cortes Generales, ya que su elaboración se basa en una delegación legislativa previa (Ley de Bases o Ley Ordinaria de Delegación) que establece los límites y el alcance de la potestad delegada. El control se ejerce sobre la ley de delegación y sobre el cumplimiento de sus términos.

Dentro de los Reales Decretos Legislativos, se distinguen dos tipos:

  • Texto Refundido: Consiste en la unificación en un solo texto de diversas normas legales dispersas que regulan una misma materia, previamente autorizada por una ley ordinaria de delegación.
  • Texto Articulado: Desarrolla los principios y bases establecidos en una Ley de Bases, dictada por las Cortes Generales, que actúa como directriz para la elaboración de la norma por el Gobierno.

d. ¿Qué significan los términos: “ratificación” y “derogación”?

  • Ratificación: Es el proceso y el resultado de ratificar, es decir, de afirmar, revalidar o sancionar algo. En el ámbito jurídico, se refiere al acto por el cual un órgano o sujeto valida o aprueba un acto o acuerdo que, en principio, no le vinculaba o que requería su confirmación para producir plenos efectos jurídicos.
  • Derogación: Consiste en la abolición, anulación o revocación, total o parcial, de una norma jurídica, ley o reglamentación vigente por otra posterior. Implica la supresión de la validez de la norma derogada, sin que sea necesario reexpedir el resto del ordenamiento jurídico afectado.

e. ¿Y qué es una “Ley de Bases”? ¿Cuándo es necesaria?

Una Ley de Bases es una norma aprobada por las Cortes Generales mediante la cual se delega en el Gobierno la potestad de dictar un texto articulado con rango de ley. Este texto adoptará la forma de Decreto Legislativo y deberá seguir los principios y criterios contenidos en la propia Ley de Bases.

Según el artículo 83 de la Constitución Española, las Leyes de Bases no pueden autorizar la modificación de la propia Ley de Bases ni facultar para dictar normas de carácter retroactivo (véase también: legislación delegada).

Es necesaria cuando las Cortes Generales desean delegar en el Gobierno la facultad de desarrollar una materia legislativa compleja, estableciendo previamente los principios y el alcance de dicha delegación.

Los Reglamentos en la Jerarquía Normativa Española

¿Qué lugar ocupan los Reglamentos dentro de la jerarquía normativa institucionalizada en la Constitución Española y cómo se ordenan entre sí? ¿Quién los elabora y de qué forma pueden presentarse? (Se requiere ejemplificar la respuesta).

Los Reglamentos son normas jurídicas de rango inferior a la ley, dictadas por el Poder Ejecutivo (Gobierno y Administración Pública) en ejercicio de su potestad reglamentaria. Ocupan el último escalón en la jerarquía normativa, siempre subordinados a la Constitución y a las leyes.

Son elaborados por diversos órganos de la Administración Pública, y su rango jerárquico dentro de la potestad reglamentaria se corresponde con el del órgano que los emite. Se ordenan de la siguiente manera, de mayor a menor rango:

  • Reales Decretos: Aprobados por el Consejo de Ministros o el Presidente del Gobierno. (Ejemplo: Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19).
  • Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno: Dictadas por las Comisiones Delegadas del Gobierno en el ámbito de sus competencias.
  • Órdenes Ministeriales: Aprobadas por los Ministros en el ámbito de sus respectivos departamentos. (Ejemplo: Orden PCM/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2021, por el que se aprueba el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para el año 2021).
  • Disposiciones de autoridades inferiores: Como Resoluciones, Instrucciones, Circulares, etc., dictadas por Secretarios de Estado, Subsecretarios, Directores Generales u otros órganos administrativos, siempre dentro de su ámbito competencial y subordinadas a las normas de rango superior.

Los Estatutos de Autonomía y el Ordenamiento Jurídico Autonómico

a. ¿Por qué deben las Cortes Generales autorizar los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas (CCAA)? ¿Qué rango tienen estos dentro de la jerarquía normativa?

Los Estatutos de Autonomía deben ser autorizados por las Cortes Generales porque, según el artículo 81 de la Constitución Española, tienen rango de Ley Orgánica. Su aprobación, modificación o derogación requiere mayoría absoluta del Congreso de los Diputados en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

Dentro de la jerarquía normativa, los Estatutos de Autonomía ocupan una posición singular. Si bien son leyes orgánicas (y por tanto, leyes emanadas de las Cortes Generales), actúan como la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma, subordinados a la Constitución, pero superiores a las leyes ordinarias estatales y autonómicas en su ámbito competencial. Su relación con las leyes estatales se rige por el principio de competencia, no de jerarquía.

b. ¿Sobre qué materias pueden las Comunidades Autónomas (CCAA) establecer leyes y qué posición jerárquica ocupan estas leyes dentro del ordenamiento jurídico español?

Las Comunidades Autónomas pueden establecer leyes sobre aquellas materias en las que hayan asumido competencias exclusivas o compartidas, de acuerdo con lo establecido en sus respectivos Estatutos de Autonomía y en la Constitución Española (artículos 148 y 149).

La posición jerárquica de las leyes autonómicas dentro del ordenamiento jurídico español se rige por el principio de competencia, no por el de jerarquía respecto a las leyes estatales. Esto significa que, en su ámbito competencial, las leyes autonómicas tienen plena validez y eficacia, equiparable a las leyes estatales. En caso de conflicto competencial, la resolución corresponde al Tribunal Constitucional.

Dentro del propio ordenamiento jurídico autonómico, la jerarquía de las normas sería la siguiente:

  1. Estatuto de Autonomía: Norma institucional básica de la Comunidad Autónoma, con rango de Ley Orgánica estatal.
  2. Leyes Autonómicas: Dictadas por los Parlamentos autonómicos en el ejercicio de sus competencias (pueden ser leyes ordinarias o, en algunos casos, decretos legislativos autonómicos).
  3. Reglamentos Autonómicos: Dictados por los Gobiernos y Administraciones autonómicas, subordinados a las leyes autonómicas y al Estatuto.

c. ¿En qué caso pueden presentarse conflictos con las leyes estatales que rigen sobre todo el territorio? ¿Cómo se solventan estos conflictos?

Los conflictos entre las leyes autonómicas y las leyes estatales pueden presentarse cuando existe una controversia sobre la atribución de competencias en una determinada materia. No se trata de una prevalencia jerárquica automática del Estado, sino de determinar qué administración (estatal o autonómica) tiene la competencia para legislar sobre esa materia.

Estos conflictos se solventan a través de los mecanismos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Es el Tribunal Constitucional el órgano encargado de resolver los conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, determinando qué norma es aplicable o si alguna de ellas es inconstitucional por invadir competencias ajenas.

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