Potestad Legislativa del Ejecutivo y Normas con Rango de Ley en España
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 9,98 KB
Las Normas con Rango de Ley
Las Normas con Rango de Ley: Potestad Legislativa del Ejecutivo
- La potestad legislativa del Ejecutivo (las normas con rango de ley no emanan del poder legislativo)
- Capacidad innovadora del ordenamiento: Normas que pueden regular ámbitos no regulados por el ordenamiento jurídico, pudiendo modificar o derogar una ley.
- Resistencia normativa pasiva: Son actos del poder ejecutivo, solo pueden ser modificados por una norma con rango de ley.
- Tipología (la CE solo prevé estas excepciones en el monopolio legislativo del parlamento)
- Disposiciones normativas de urgencia: Normas que tienen su origen en la acción del gobierno.
- Legislación delegada: El parlamento delega en el poder ejecutivo la labor de desarrollo.
El Decreto Ley
Artículo 86 de la Constitución Española (CE)
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título Primero, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al derecho electoral general.
2. Los Decretos-Leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de Ley por el procedimiento de urgencia.
Supuestos Habilitantes y Límites del Decreto Ley
- Supuestos habilitantes (extraordinaria y urgente necesidad, ej.: inundaciones, desastres naturales, etc.)
- Necesidad: Solo puede ser regulado por decreto ley, se utiliza para dar una solución.
- Urgencia
- Extraordinariedad: Que no esté prevista.
- Ámbito material: El gobierno es el encargado de valorar si se cumplen estos tres puntos. Hay casos en los que el Tribunal Constitucional (TC) ha declarado la inconstitucionalidad de algunos decretos por no cumplir estos requisitos, aunque normalmente el TC suele fiarse de la palabra del Gobierno.
- Forma: Aprobación y entrada en vigor (aprobación por parte del gobierno, consejo de ministros mediante un decreto ley; Aprobado por el congreso mediante un real decreto; entra en vigor tras su publicación).
El Decreto Ley: La Convalidación
- Intervención del Parlamento
- Convalidación: Intervención del congreso de los diputados tras 30 días de la aprobación para convalidar o no su aprobación.
- Conversión en ley: Debate sobre la continuación dentro del ordenamiento jurídico o no. Se revisan las causas desde una perspectiva política.
- El decreto ley y el ordenamiento jurídico
- Efectos del decreto ley: Provisionalidad (convalidar el decreto ley anterior).
- Efectos de la convalidación: Resistencia pasiva (si el congreso no lo convalida, deja de estar en vigor en ese momento).
- Convalidación y ley: Si es aceptada, se decide tramitarlo como ley ordinaria. En las Comunidades Autónomas (CCAA), una vez aprobada, el presidente pregunta si algún partido quiere su tramitación como ley ordinaria.
Periodo de tramitación: Vigencia de 30 días, convalidación – decreto ley, periodo en que se tramita como ley ordinaria.
Legislación Delegada
- Concepto
Artículo 82 de la CE
1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de Ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.
2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una Ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una Ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.
3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga al Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.
4. Las Leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.
5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las Leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.
Tipología de la Legislación Delegada
- Tipología
- Textos articulados
- Textos refundidos (existen varias leyes que legislan sobre una cuestión).
- Norma habilitante
- Ley de bases: Texto articulado (armonizado y dando coherencia).
- Ley ordinaria de delegación: Textos refundidos (unir en un solo artículo, labor de copiar y pegar).
Norma habilitante (aprobada por el parlamento).
Legislación Delegada: Límites y Control
- Delegación
- Límites
- Materiales
- Límites
Artículo 81 de la CE
1. Son Leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
2. La aprobación, modificación o derogación de las Leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
3. Las Leyes de bases no podrán en ningún caso:
- Autorizar la modificación de la propia Ley de bases.
- Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.)
- Temporales (termino para ejercitar el contenido).
- Contenido(realizar un texto a partir de unas bases, cuestiones difusas y oscuras)
- Modificación
- Aprobación(senado + congreso)
- Control( puede tener formulas de control especial)
- Ejercicio
- Indelegabilidad( o se puede delegar la competencia una vez delegada)
- Forma: Real Decreto Legislativo
El control de las normas con rango de ley (tres niveles de control)
- Control en sede parlamentaria
- Convalidación de los decretos ley (convalidación legislativa >gobierno + congreso de los diputados, se publica en su respectivo diario oficial)
- Revisión de los decretos legislativos( 1 mes para que se hagan observaciones por parte de los diputados o partidos, si hay una observación se origina un proceso que podría modificar el decreto)
- Control en sede jurisdiccional (solo se puede recurrir delante del TC)
- Jurisdicción contenciosa (del TC se puede recurrir por su aspecto procedimental).
- Ámbito material: excesos en la delegación, ejercicio ultra vires (el congreso hace un uso abusivo de la delegación introduciendo normas que el gobierno no a habilitado)
- Ámbito procesal: cumplimiento del procedimiento( puede ser regulada por tribunal ordinario)
- Control de constitucionalidad
- Constitucionalidad competencial(solo puede valorar los acuerdos en materia de competencias)
- Interdicción del arbitrariedad (decretos ley)
Los actos con fuerza de ley( actos que no son leyes pero que solo son atacables delante del TC,
- Art. 27.1 .b) LOTC, entre otras.(no está regulada en la CE si en la disposición de la ley orgánica)
- Características
- Origen parlamentario
- Control de constitucionalidad(sometida solo al control del TC)
- Relación con el ordenamiento jurídico (no tiene la capacidad de innovar el ordenamiento jurídico).
- Ejemplos
- Estatuto de Personal de les cámaras (STC 138/1988)
- Acuerdo de convalidación de los decretos ley
- Autorización de tratados internacionales
- Acuerdos diversos de les cámaras