Potestad de Control y Jurisprudencia Administrativa en Chile

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,74 KB

Potestad de Control y Jurisprudencia Administrativa

1. Potestad de Control y sus Clasificaciones

La potestad de control tiene como objetivo fiscalizar la actividad administrativa, asegurando que las potestades administrativas se ejerzan dentro del marco legal.

Existen dos tipos de control:

  • Control interno o jerárquico: El propio órgano debe velar por el cumplimiento de las normas administrativas. Es un tipo de "autocontrol". El Estatuto Administrativo establece que es obligación de las jefaturas controlar el cumplimiento de los fines de la institución. En casi todas las instituciones públicas existe una contraloría interna.
  • Control externo: Es la fiscalización ejercida por un órgano externo e independiente de la administración activa. Este control lo ejerce principalmente la Contraloría General de la República, la Dirección del Trabajo, la Fiscalía Nacional Económica y las Superintendencias.

Además, existe el control ciudadano, donde la comunidad tiene la facultad de exigir información sobre el funcionamiento de las instituciones, por ejemplo, a través de la Ley de Transparencia.

2. Representación de una Orden Ilegal

La representación de una orden ilegal se vincula con la potestad reglamentaria, específicamente en las instrucciones.

Si un funcionario considera que una orden es ilegal, puede representarlo por escrito. Si el superior insiste en la orden, también por escrito, el funcionario está obligado a cumplirla, quedando exento de responsabilidad. La responsabilidad recae en el superior que insistió en la orden.

3. Jurisprudencia Administrativa

a. Definición

La jurisprudencia administrativa es el conjunto de pronunciamientos jurídicos emitidos por órganos estatales de carácter consultivo que interpretan las normas jurídicas. Se materializa en los dictámenes de la Contraloría General de la República u otros organismos.

b. Fundamento Legal

El fundamento legal se encuentra en la Ley 19.880 (Bases de los Procedimientos Administrativos), en el artículo 3, que establece que: "Constituyen, también, actos administrativos los dictámenes o declaraciones de juicio, constancia o conocimiento que realicen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias".

c. Órganos que Emiten Dictámenes

Algunos órganos que emiten dictámenes son:

  • Contraloría General de la República
  • Dirección del Trabajo
  • Servicio de Impuestos Internos
  • Superintendencias

d. Características de los Dictámenes (especialmente de la Contraloría General de la República)

  • Carácter administrativo y no litigioso.
  • Efectos vinculantes para la administración y los funcionarios públicos.
  • Se emiten a petición de parte o por requerimiento de un jefe de servicio u otras autoridades.
  • Pueden ser objeto de recurso de protección.

4. Diferencias entre Decretos Reglamentarios y Simples Decretos

Simples DecretosDecretos Reglamentarios
Se refieren a materias precisas y específicas.Se refieren a materias más generales, que inciden en todos, son de carácter obligatorio y permanente.
Permiten la delegación de firma.No permiten la delegación de firma.
Pueden estar afectos o exentos de la toma de razón.Siempre están afectos a la toma de razón.
Se publican o se notifican.Siempre se publican en el Diario Oficial.
Tienen un carácter particular.Tienen un carácter general.

Entradas relacionadas: