Potestad de autotutela administrativa: concepto, manifestaciones y problemática constitucional

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T2 — Potestad de autotutela administrativa

Concepto

Potestad de autotutela: facultad que tiene la Administración, cuando actúa con arreglo al Derecho Administrativo, para hacer efectivas sus pretensiones, aun cuando ello suponga una intromisión no consentida en la libertad o en el patrimonio de los ciudadanos, sin necesidad de contar con un respaldo judicial de la legalidad de las mismas. En las relaciones entre particulares rige el principio de la heterotutela o prohibición de la autodefensa; es decir, la necesidad de obtener respaldo judicial para hacer efectivas las pretensiones. La autotutela no excluye la posibilidad de recurrir las decisiones de la Administración ante los tribunales.

Principales manifestaciones

  • A) Autotutela declarativa: Es la facultad que tiene la Administración para declarar inicialmente y en vía administrativa, sin necesidad de acudir a los tribunales, tomando una decisión (acto administrativo) que equivale a una sentencia judicial.
  • B) Autotutela ejecutiva: Es la facultad que tiene la Administración para llevar a la práctica las decisiones adoptadas mediante sus propios medios coercitivos, sin necesidad tampoco de recabar para ello el auxilio judicial.
  • C) Carácter no suspensivo de los recursos: Es una consecuencia necesaria de las dos anteriores. Supone que la mera interposición de recursos frente a los actos de la Administración, por regla general, no paraliza su eficacia ni detiene su ejecución forzosa. Es decir, durante la tramitación de los recursos los actos de la Administración siguen surtiendo efectos y pueden ser ejecutados forzosamente.
  • D) Prohibición de interdictos: Los interdictos son medios procesales con los que cuentan los particulares en sus relaciones entre sí para obtener de los tribunales la reposición de las cosas a su estado inicial. No cabe utilizar la vía de los interdictos (acciones posesorias) para detener los procedimientos iniciados por la Administración.

Problemática constitucional

La autotutela administrativa no constituye una exigencia constitucional, ya que la Constitución Española (CE) no la menciona expresamente. Tiene su fundamento en el principio de eficacia de la actuación administrativa, pero se trata en realidad de una potestad de atribución legal. Se plantearon dudas acerca de la legitimidad constitucional de la autotutela administrativa, que el Tribunal Constitucional (TC) despejó tempranamente, confirmando su constitucionalidad. Así, la autotutela no vulnera el monopolio judicial de la potestad jurisdiccional porque no atribuye a la Administración la última palabra sobre la legalidad de sus pretensiones, sino sólo la primera palabra, que puede ser corregida por los tribunales en caso de recurso.

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