Potestad y Administración Tributaria: Principios, Tributos y Fiscalización del Estado

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Actividad financiera del Estado

Actividad financiera del Estado: Conjunto de actividades financieras tendentes a captar recursos para cubrir las necesidades del Estado. Se obtienen: la actividad empresarial, emisión de bonos, emisión de monedas inorgánicas, préstamos directos e indirectos, impuestos y tributos.

Potestad tributaria

Potestad tributaria: Facultad que tiene el Estado de establecer un tributo de manera unilateral (Congreso por iniciativa del PJ). El límite es que no se puede quebrantar a la persona.

Características de la potestad tributaria

  • Permanente
  • Irrenunciable
  • Indelegable
  • Limitada (no puede ir más allá de lo conferido)

Principios constitucionales que limitan la potestad tributaria

  • Capacidad contributiva y cargas públicas: Donde no existe capacidad contributiva no puede existir tributo; la riqueza no siempre representa la capacidad contributiva.
  • Principio de no confiscación: No puede apropiarse de forma exagerada del dinero del ciudadano.

Principios tributarios

  • Principio de legalidad: No existe tributo sin ley previa.
  • Principio de doble o múltiple grado de disposición: Evitar que las sociedades comerciales paguen dos veces el mismo impuesto.
  • Principio de generalidad e igualdad tributaria: Todos somos iguales a la hora de tributar.

El tributo

El tributo: Es la obligación, comúnmente en dinero, exigida por el Estado. Se divide en:

Impuestos

Los impuestos son, en general, indivisibles y no tienen carácter de contraprestación. Pueden ser:

  • Directos: Se menciona de manera específica al contribuyente.
  • Indirectos: No se toma en cuenta el nombre; lo que importa es el consumo realizado.
  • Nacionales: Son la mayoría de impuestos que se pagan en el territorio nacional.

Tasa

La tasa es un tributo que sí tiene carácter de contraprestación. Ejemplo: peaje.

Contribuciones especiales

Contribuciones especiales: Aportaciones sobre una obra o servicio. Se clasifican en:

  • Mejora: Para beneficiar obras como acueductos, leyes de agua.
  • Seguridad: Contenidas en la ley de seguridad social.

Aspectos esenciales de todo tributo

Si no se observan estos aspectos, el tributo podría ser anulable. Entre los aspectos esenciales se encuentran:

  • Materia imponible: Todo hecho que se encuentra gravado por la ley tributaria.
  • Base imponible: El producto sobre el que recae el gravamen.
  • Tasa o alícuota: Factor que, multiplicado por la base imponible, dará como resultado el monto a pagar. Ej.: 18 %.
  • Sujetos del tributo:
    • Sujeto pasivo: El contribuyente.
    • Sujeto activo: La administración tributaria (DGII y DGA).
  • Hecho generador de la obligación tributaria: El acto que hace nacer la obligación de pagar el impuesto al Estado.

La administración tributaria

La administración tributaria: Son los órganos que se encargan de cobrar impuestos. Está compuesta por la DGII y la DGA.

Funciones y recaudación

  • DGII: Cobra impuestos sobre la renta, ITBIS, selectivo al consumo, sobre las propiedades inmobiliarias, sobre la sucesión y donación y patrimoniales.
  • DGA: Cobra impuestos de importación y exportación; actúa como agente de retención (retiene el tributo, no contribuye).

Pilares de la administración tributaria

  • Automatización: Debe estar conforme a la tecnología.
  • Innovación: Actualizarse de acuerdo con la nueva tecnología.
  • Marco legal: Legitimidad; los impuestos deben cobrarse conforme a la ley.
  • Normativa: La administración establece normas.

Fiscalización y sanciones

Fiscalización: La administración fiscaliza cuando una declaración jurada del pago de impuestos no merece fe o faltan datos.

Sanción: Pueden aplicarse sanciones, por ejemplo multas.

Determinación

a) Determinación: Es la acción por medio de la cual la administración detecta el monto a pagar, la exención o la inexigibilidad de la deuda tributaria. Se determina la deuda que le corresponde al contribuyente.

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