Potestad y Administración Tributaria: Principios, Tributos y Fiscalización del Estado
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Actividad financiera del Estado
Actividad financiera del Estado: Conjunto de actividades financieras tendentes a captar recursos para cubrir las necesidades del Estado. Se obtienen: la actividad empresarial, emisión de bonos, emisión de monedas inorgánicas, préstamos directos e indirectos, impuestos y tributos.
Potestad tributaria
Potestad tributaria: Facultad que tiene el Estado de establecer un tributo de manera unilateral (Congreso por iniciativa del PJ). El límite es que no se puede quebrantar a la persona.
Características de la potestad tributaria
- Permanente
- Irrenunciable
- Indelegable
- Limitada (no puede ir más allá de lo conferido)
Principios constitucionales que limitan la potestad tributaria
- Capacidad contributiva y cargas públicas: Donde no existe capacidad contributiva no puede existir tributo; la riqueza no siempre representa la capacidad contributiva.
- Principio de no confiscación: No puede apropiarse de forma exagerada del dinero del ciudadano.
Principios tributarios
- Principio de legalidad: No existe tributo sin ley previa.
- Principio de doble o múltiple grado de disposición: Evitar que las sociedades comerciales paguen dos veces el mismo impuesto.
- Principio de generalidad e igualdad tributaria: Todos somos iguales a la hora de tributar.
El tributo
El tributo: Es la obligación, comúnmente en dinero, exigida por el Estado. Se divide en:
Impuestos
Los impuestos son, en general, indivisibles y no tienen carácter de contraprestación. Pueden ser:
- Directos: Se menciona de manera específica al contribuyente.
- Indirectos: No se toma en cuenta el nombre; lo que importa es el consumo realizado.
- Nacionales: Son la mayoría de impuestos que se pagan en el territorio nacional.
Tasa
La tasa es un tributo que sí tiene carácter de contraprestación. Ejemplo: peaje.
Contribuciones especiales
Contribuciones especiales: Aportaciones sobre una obra o servicio. Se clasifican en:
- Mejora: Para beneficiar obras como acueductos, leyes de agua.
- Seguridad: Contenidas en la ley de seguridad social.
Aspectos esenciales de todo tributo
Si no se observan estos aspectos, el tributo podría ser anulable. Entre los aspectos esenciales se encuentran:
- Materia imponible: Todo hecho que se encuentra gravado por la ley tributaria.
- Base imponible: El producto sobre el que recae el gravamen.
- Tasa o alícuota: Factor que, multiplicado por la base imponible, dará como resultado el monto a pagar. Ej.: 18 %.
- Sujetos del tributo:
- Sujeto pasivo: El contribuyente.
- Sujeto activo: La administración tributaria (DGII y DGA).
- Hecho generador de la obligación tributaria: El acto que hace nacer la obligación de pagar el impuesto al Estado.
La administración tributaria
La administración tributaria: Son los órganos que se encargan de cobrar impuestos. Está compuesta por la DGII y la DGA.
Funciones y recaudación
- DGII: Cobra impuestos sobre la renta, ITBIS, selectivo al consumo, sobre las propiedades inmobiliarias, sobre la sucesión y donación y patrimoniales.
- DGA: Cobra impuestos de importación y exportación; actúa como agente de retención (retiene el tributo, no contribuye).
Pilares de la administración tributaria
- Automatización: Debe estar conforme a la tecnología.
- Innovación: Actualizarse de acuerdo con la nueva tecnología.
- Marco legal: Legitimidad; los impuestos deben cobrarse conforme a la ley.
- Normativa: La administración establece normas.
Fiscalización y sanciones
Fiscalización: La administración fiscaliza cuando una declaración jurada del pago de impuestos no merece fe o faltan datos.
Sanción: Pueden aplicarse sanciones, por ejemplo multas.
Determinación
a) Determinación: Es la acción por medio de la cual la administración detecta el monto a pagar, la exención o la inexigibilidad de la deuda tributaria. Se determina la deuda que le corresponde al contribuyente.