Potencias y requisitos ITC-BT-26/27 para instalaciones eléctricas en viviendas
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Potencias mínimas en circuitos y normativa ITC-BT-26/27 para viviendas
Potencias (preguntas extraídas):
- ¿General y frigorífico?
3450 W. - 28.º.- En la instalación eléctrica de una vivienda, ¿qué potencia consideraremos, como mínimo, para el circuito destinado a alimentar la cocina y horno?
5400 W. - 29.º.- En la instalación eléctrica de una vivienda, ¿qué potencia consideraremos, como mínimo, para el circuito destinado a alimentar la lavadora, lavavajillas y termo?
3450 W. - 30.º.- En la instalación eléctrica de una vivienda, ¿qué potencia consideraremos, como mínimo, para el circuito destinado a alimentar tomas de corriente de los cuartos de baño, así como las bases auxiliares del circuito de cocina?
3450 W.
ITC-BT-26 / ITC-BT-27 — Instalaciones interiores de viviendas
- 1.º.- Las instalaciones interiores de las viviendas se consideran que están alimentadas por:
Esquema de distribución TT y una tensión de 230 V en alimentación monofásica y 230/400 V en alimentación trifásica. - 2.º.- A la toma de tierra establecida para la instalación de un edificio de viviendas, se conectarán las partes metálicas de:
Todas son correctas. - 3.º.- La sección mínima de la línea principal a tierra, en instalaciones interiores de viviendas, será de:
16 mm2. - 4.º.- Los conductores a utilizar en una instalación interior en una vivienda son de:
Conductores activos de cobre de tensión nominal 450/750 V como mínimo, al igual que los de protección. - 5.º.- Uno de los sistemas de instalación que se podrá emplear en instalaciones interiores de viviendas será:
Cables aislados bajo tubo curvables en instalaciones empotradas. - 6.º.- En la ejecución de instalaciones interiores de las viviendas se deberá tener en cuenta (señalar la afirmación correcta):
Todo conductor debe poder seccionarse en cualquier punto de la instalación en el que se realice una derivación del mismo. - 7.º.- En los locales que contienen una bañera o ducha en instalaciones interiores de viviendas, se definen los diferentes volúmenes como:
Volumen 0 es aquel que comprende el interior de la bañera o ducha. - 8.º.- El volumen 0 en el interior de una ducha sin plato está delimitado por el suelo y un plano horizontal situado por encima a:
5 cm. - 9.º.- En una ducha con difusor fijo, el volumen 0 estará limitado por el plano generatriz vertical situado alrededor del difusor, con un radio de:
0,6 m. - 10.º.- El espacio situado por debajo de una bañera, cuando sea accesible sin el uso de una herramienta, se clasificará como:
Volumen 1. - 11.º.- En una bañera o ducha, el espacio situado por encima del volumen 0 a una distancia de 2,25 m se considera:
Volumen 1. - 12.º.- En una bañera o ducha, el espacio situado por encima del volumen 0 a una distancia de 3,3 m se considera:
Ninguna es correcta. - 13.º.- En las instalaciones interiores de viviendas en locales que contienen bañeras o duchas, la protección frente a contactos directos al utilizar muy bajas tensiones de seguridad debe estar proporcionada por:
Protección por barreras o envolventes con un grado de protección mínimo IP2X o IP XXB. - 14.º.- ¿Se pueden instalar aparatos fijos en el volumen 1 de un cuarto de baño?
Sí, si la tensión de alimentación es < 12 V.