Postulación Procesal y Derechos de Tutela y Defensa en España
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Postulación Procesal y los Derechos a la Tutela y de Defensa
El artículo 24 de la Constitución Española (CE) garantiza a todas las personas el derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Asimismo, reconoce el derecho a la defensa y a la asistencia de letrado. Para acceder a la jurisdicción, ya sea como demandante o demandado, o como acusador o acusado, es necesario comparecer al proceso mediante procurador y asistido de abogado. A ellos les confía la CE la función de defender todos los derechos subjetivos, tanto públicos como privados, e intereses legítimos de los ciudadanos. Esta exigencia se denomina capacidad de postulación, que es la aptitud requerida por la ley para realizar válidamente dentro del proceso los actos de las partes. Todos los ciudadanos han de contratar los servicios de ambos, excepto en los supuestos en que se requiera abogado o procurador de oficio, así como en el proceso penal, cuando el imputado no ejerza su derecho a la designación de un abogado; en ese caso, el juez le proveerá de abogado de turno de oficio.
La Representación Procesal: El Procurador
El procurador es el representante procesal de la parte material, que suscribe con un cliente un mandato procuratorio o poder para pleitos, intervenido por notario o expedido por secretario judicial, en cuyo caso se denomina apud acta (apoderamiento general).
Requisitos para Ejercer la Profesión de Procurador
- Ser español o ciudadano de la Unión Europea (UE).
- Ser mayor de edad.
- No estar incapacitado ni inhabilitado.
- Ser licenciado en Derecho.
- Poseer el título de procurador que emite el Ministerio de Justicia (MJ).
- Se exige una titulación complementaria específica.
Los procuradores limitan su actuación a la demarcación territorial de su colegio y han de actuar con profesionalidad, honradez, lealtad, diligencia y firmeza en la defensa de los intereses de sus representados. Precisan para su intervención en el proceso un poder de representación procesal, que puede ser:
- General: para intervenir en toda clase de procesos (civil, penal, administrativo, laboral).
- Especial: para un determinado orden jurisdiccional.
- Especialísimo: solo para intervenir en un asunto o acto procesal determinado.
Derechos y Deberes de los Procuradores
Los procuradores están sujetos a arancel. El poder de representación debe ser aceptado por el procurador, en cuyo caso se perfecciona y surgen los derechos y obligaciones entre mandante y mandatario. Entre estos se encuentran la percepción de provisión de fondos, derechos arancelarios, obligación de secreto y comunicación diligente de todos los actos entre abogado y tribunal. La relación cesa por revocación del mandante, por renuncia del mandatario, por muerte o por terminación del proceso.
Defensa Técnica: El Abogado
Son abogados quienes, incorporados a un colegio español en calidad de ejercientes y cumplidos los requisitos necesarios, se dedican de forma profesional al asesoramiento, concordia y defensa de los intereses jurídicos ajenos, públicos y privados.
Requisitos para Ejercer la Abogacía
- Ser español o ciudadano de la UE.
- Ser mayor de edad.
- No estar incapacitado ni inhabilitado.
- Ser licenciado o graduado en Derecho.
- Darse de alta en el Colegio de Abogados.
El abogado puede desempeñar su función en todo el territorio nacional. No puede incurrir en prohibiciones e incompatibilidades. Es incompatible con la función de procurador y con cargos, empleos o funciones públicas (abogado del Estado, letrado del Tribunal Supremo o Tribunal Constitucional). No pueden efectuar competencia desleal ni asumir la defensa de un cliente de la cartera de otro abogado sin la venia expresa del originario. Pueden ser autónomos, contratados laborales o pasantes, así como ser contratados por empresas, sociedades o agrupaciones.
Derechos y Deberes de los Abogados
A. Obligaciones
- Colaborar en la Administración de Justicia.
- Actuar con probidad (honradez), veracidad y lealtad procesal.
- Guardar secreto profesional.
- Actuar con celo y diligencia en la defensa que les sea encomendada.
- Satisfacer las cuotas colegiales.
- Asesoramiento y defensa de oficio de quienes carezcan de recursos para litigar.
- Aseguramiento de la responsabilidad civil que pueda contraer en el ejercicio de su profesión.
En caso de incumplimiento, estarán sometidos a la responsabilidad disciplinaria de su colegio.
B. Derechos
- Ejercer la defensa con libertad e independencia.
- Vestir toga en los estrados y sentarse al mismo nivel que el tribunal, sin dar la espalda al público y en condiciones de igualdad con el Ministerio Fiscal y el abogado del Estado.
- Cobro de sus honorarios, libremente estipulados o sometidos a las normas de mínimos y orientaciones de los colegios, pero con prohibición de cuota litis (pacto de honorario por sus resultados).
- En caso de impago de su cliente, pueden acudir al proceso de ejecución de jura de cuentas.
C. La relación jurídica entre el abogado y el cliente es una relación de arrendamiento de obra (locatio operum) y de servicios (locatio operarum).
D. Los servicios de asistencia gratuita están retribuidos por el Estado.
Exenciones a la Necesidad de Postulación
Existen supuestos en los que, por estimar el legislador que no se ocasiona indefensión, la intervención de ambos profesionales o de alguno de ellos no es preceptiva. En esos casos, si hubiera condena en costas, al no ser preceptiva la intervención, no se incluirá en la tasación de costas los honorarios de abogado y procurador. Estos supuestos son diferentes según el orden jurisdiccional de que se trate.
En el Proceso Civil
A. No es preceptiva la intervención de procurador en:
- Juicios verbales cuya cuantía no exceda de 900 euros y en la petición inicial de procedimiento monitorio.
- Juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos para concurrir a juntas.
- Incidentes relativos a la impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita.
- Cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio.
B. No es preceptiva la intervención de abogado en:
- Juicios verbales cuya cuantía no exceda de 900 euros y en la petición inicial de procedimiento monitorio.
- Escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión de vistas o actuaciones.
En el Proceso Penal
Como consecuencia del derecho del imputado a defenderse por sí mismo o a contar con un abogado de su elección, ha de reconocerse la validez de la defensa privada del imputado como de la pública de su abogado defensor. Tales actos sin necesidad de intervención son:
- Derecho de habeas corpus.
- Auto del juez elevando la detención a prisión provisional.
- Recusación de peritos.
- Juicio de faltas.
En la instrucción del proceso penal, el abogado puede asumir simultáneamente la representación procesal.
En el Proceso Contencioso-Administrativo
- En el proceso abreviado y en todas las actuaciones que transcurran ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, el abogado puede asumir la representación procesal.
- En asuntos de personal o que promuevan los funcionarios y demás empleados sobre su relación funcionarial, se puede comparecer sin ambos profesionales.
En el Proceso Laboral
En primera instancia no es preceptiva la intervención de abogado ni procurador, pero las partes pueden otorgar la representación procesal a un procurador, a un abogado, a un graduado social o a cualquier persona que esté en pleno goce de sus derechos civiles.
Colegios de Abogados y Procuradores
La condición de abogado y procurador se adquiere a partir del día del alta como ejerciente en un colegio profesional de procuradores o abogados. Estos colegios son corporaciones de derecho público que se constituyen para la defensa de sus asociados, representación, formación de colegiados y vigilancia de la deontología profesional.
Abogados del Estado
Con la única excepción del Ministerio de Defensa y de la Administración de la Seguridad Social, que tienen sus propios abogados, los abogados del Estado son los encargados del asesoramiento, representación y defensa en todo tipo de procesos de todos los órganos constitucionales que no tengan un régimen especial (los letrados de las Cortes defienden a ambas cámaras y a la Junta Electoral Central), de la Administración del Estado, comprendidos también los organismos autónomos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal. Pueden prestar colaboración a las comunidades autónomas (CCAA) y a la Administración local que requieran sus servicios. Dependen de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado, adscrita al MJ con categoría de Subsecretaría. Ingresan mediante oposición libre (5 ejercicios: 2 teóricos, 2 prácticos y 1 de lengua extranjera) que transcurre ante un tribunal designado por el MJ.
Letrados de las CCAA y de las Corporaciones Locales
La defensa y representación en juicio de las administraciones públicas de las CCAA y corporaciones locales corresponde a los letrados que sirvan en los servicios jurídicos de dichas entidades. En la práctica forense, suelen ser letrados de dichas administraciones quienes asumen su defensa.