Positivismo Jurídico: Corrientes, Teorías y Diferencias con el Iusnaturalismo
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Positivismo: Vincula el derecho con el derecho puesto por el hombre.
Bobbio plantea tres alcances del positivismo jurídico:
Positivismo Ideológico
Toma al Derecho Positivo como es, entendiendo que expresa lo deseable para esa comunidad.
La noción de ideología es esencial porque es una creencia que limita y condiciona el actuar de la sociedad.
La tesis básica es que el Derecho Positivo, por el hecho de ser tal, es valioso y debe ser obedecido.
Positivismo Metodológico
La base de la metodología positiva es que el jurista científico debe ocuparse del derecho que es, el derecho dado en la experiencia histórica, derecho vigente en este lugar y momento: ese es el Derecho Positivo.
El concepto de validez pasa del plano axiológico al fáctico.
Positivismo Teórico
La finalidad de esta teoría es explicar qué es y cómo funciona el Derecho, intentar describir y explicar ciertos fenómenos por medio de un método.
Kelsen: Un Autor Positivista Metodológico
Dice que quiere ser un “científico del derecho”.
En su obra “Teoría Pura del Derecho”, al referirse a “pura”, se aleja de lo que puede ser una doctrina empírica e ideológica.
Para Kelsen, el Estado no es diferente al orden jurídico.
En su doctrina va a intentar explicar la norma desde un punto de vista estático y dinámico.
Su punto de vista es: Externo, teórico, desinteresado.
Separa el “ser” y el “deber ser” y estudia el “ser” del derecho, lo que el derecho es y no lo que debería ser.
Separa las cosas que ocurren en la naturaleza y las cosas que ocurren en el mundo humano; el ámbito humano es lo que proporciona significación.
Diferencia causalidad e imputación: son categorías que sirven para ordenar los hechos del universo: causa (lluvia) efecto (Inundación).
Iusnaturalismo vs. Positivismo: Tabla Comparativa
IUSNATURALISMO | POSITIVISMO |
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