Positivismo Jurídico: Corrientes, Teorías y Diferencias con el Iusnaturalismo

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Positivismo: Vincula el derecho con el derecho puesto por el hombre.

Bobbio plantea tres alcances del positivismo jurídico:

  1. Positivismo Ideológico

    Toma al Derecho Positivo como es, entendiendo que expresa lo deseable para esa comunidad.

    La noción de ideología es esencial porque es una creencia que limita y condiciona el actuar de la sociedad.

    La tesis básica es que el Derecho Positivo, por el hecho de ser tal, es valioso y debe ser obedecido.

  2. Positivismo Metodológico

    La base de la metodología positiva es que el jurista científico debe ocuparse del derecho que es, el derecho dado en la experiencia histórica, derecho vigente en este lugar y momento: ese es el Derecho Positivo.

    El concepto de validez pasa del plano axiológico al fáctico.

  3. Positivismo Teórico

    La finalidad de esta teoría es explicar qué es y cómo funciona el Derecho, intentar describir y explicar ciertos fenómenos por medio de un método.

Kelsen: Un Autor Positivista Metodológico

Dice que quiere ser un “científico del derecho”.

En su obra “Teoría Pura del Derecho”, al referirse a “pura”, se aleja de lo que puede ser una doctrina empírica e ideológica.

Para Kelsen, el Estado no es diferente al orden jurídico.

En su doctrina va a intentar explicar la norma desde un punto de vista estático y dinámico.

Su punto de vista es: Externo, teórico, desinteresado.

Separa el “ser” y el “deber ser” y estudia el “ser” del derecho, lo que el derecho es y no lo que debería ser.

Separa las cosas que ocurren en la naturaleza y las cosas que ocurren en el mundo humano; el ámbito humano es lo que proporciona significación.

Diferencia causalidad e imputación: son categorías que sirven para ordenar los hechos del universo: causa (lluvia) efecto (Inundación).

Iusnaturalismo vs. Positivismo: Tabla Comparativa

IUSNATURALISMO

POSITIVISMO

  1. Existe por arriba de las leyes creadas por el hombre ciertos principios de derecho natural.
  2. Basado en principios de moralidad: inmutables y eternos.
  3. Leyes humanas que se encargan de regular los asuntos más importantes de la comunidad deben estar de acuerdo con los principios del derecho natural.
  4. Su fundamento de validez radica en ser intrínsecamente justo.
  5. El origen de sus principios está dado por Dios o la naturaleza.
  6. Moral y Ética forman parte de sus principios básicos.
  7. La esencia o naturaleza del derecho se oculta tras la realidad humana.
  8. Admite al Derecho positivo siempre que este no contravenga al Derecho natural.
  1. Leyes humanas que pueden cambiar de una comunidad a otra y de tiempo en tiempo.
  2. Leyes humanas que se encargan de regular los asuntos más importantes de la comunidad.
  3. No existe un acuerdo actual en delimitar conceptualmente el positivismo jurídico; por lo tanto, se puede utilizar el término iuspositivista como oposición al iusnaturalismo.
  4. Su validez está condicionada a ciertos requisitos de vigencia.
  5. El origen de sus principios está dado por el hombre.
  6. Moral y Ética no forman parte de sus principios básicos.
  7. El Derecho es un hecho referido únicamente a su estructura formal.
  8. Rechaza la existencia del derecho natural por ser abstracto y metafísico.

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